Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 090. Viernes 26 de Julio de 1985 - 741

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

741 - DECRETO 247/1985, de 18 de julio, por el que se modifica la estructura del Gobierno de Canarias.

Descargar en formato pdf

La voluntad del Ejecutivo de llevar a la práctica el reciente Programa de investidura de su Presidente con el apoyo de otras fuerzas políticas con representación parlamentaría, aconseja acometer una reorganización de su Administración Pública acorde con las líneas fundamentales de aquél.

La modificación de la estructura del Gobierno responde también a la necesidad de dotar a su Administración de los instrumentos necesarios para facilitar a los diversos sectores económicos de la Región su adecuación a las coordenadas que ha diseñado la reciente adhesión de España a las Comunidades Europeas. Esto que supone un marco de relaciones institucionales, inmediatas y complejas. entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, aconseja que las competencias que tenía asignada la suprimida Consejería de Economía y Comercio se integren en la Presidencia del Gobierno, órgano que ejecutará la política del Gobierno de Canarias que se derive de la integración de España en la Comunidad Económica Europea particularmente en lo relativo al protocolo adicional de Canarias consecuentemente dirigirá la planificación económica regional.

La especial importancia que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias tienen los problemas medio ambientales, directamente vinculados al desarrollo urbano y a la ordenación del territorio, aconsejan del mismo modo. configurar un área competencial con el nivel de gestión suficiente, para garantizar la coordinación y ejecución de las políticas territoriales del Gobierno de Canarias en este campo.

En su virtud, a propuesta del Presidente v previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 18 de julio de 1985.

DISPONGO

Artículo 1.- Se suprimen las Consejerías de:

Economía y Comercio.

Industria, Energía y Medio Ambiente.

Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

Artículo.- Se crean las Consejerías de:

Industria y Energía.

Obras Públicas.

Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente.

Artículo 3.- La Consejería de Agricultura y Pesca pasará a denominarse en lo sucesivo Consejería de Agricultura. Ganadería y Pesca.

Artículo 4.- Se asignan a la Consejería de Industria y Energía las funciones y servicios que venía desempeñando. en materia de industria energía. la suprimida Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente las que en materia de artesanía tenía atribuida la extinta Consejería de Economía v Comercio.

Artículo 5.- Se atribuyen a la Consejería de Obras Públicas las funciones y servicios de competencia del gobierno en obras públicas, agua. arquitectura y vivienda.

Artículo 6.- La Consejería de Ordenación del Territorio. Urbanismo y, Medio Ambiente asumirá las funciones y servicios que venían prestando la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio en materia de política territorial y la de Industria, Energía Medio Ambiente en lo que se refiere al medio ambiente incluido el control sobre las actividades clasificadas.

Artículo 7.- Se asignan a la Presidencia del Gobierno las funciones propias, de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de economía y, comercio.

Artículo 8.- Se crea, en la Presidencia del Gobierno la Viceconsejería de Economía y Comercio, que ejercerá. bajo la superior dirección del titular del Departamento, las competencias administrativas regionales en el campo económico y comercial.

DISPOSICION ADICIONAL Hasta tanto se proceda a la aprobación de la estructura orgánica de cada una de las nuevas Consejerías, se incorporan a éstas las Secretarías Generales Técnicas y las Direcciones Generales que estaban constituidas en los Departamentos suprimidos. en función de las respectivas áreas competenciales que tenían asignadas.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Por el Consejero de Hacienda, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 2/1985, de 14 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se realizarán las adaptaciones técnicas y las transferencias de créditos en el Capitulo 1 de las Secciones del Presupuesto de Gastos que sean consecuencia de la reorganización administrativa llevada a cabo por el presente Decreto.

Segunda.- La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.C.A.C.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria 18 de julio de 1985.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Manuel Alvarez de la Rosa.

© Gobierno de Canarias