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BOC Nº 089. Miércoles 24 de Julio de 1985 - 739

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio

739 - ORDEN de 8 de julio de 1.985, por la que se revoca convalidación de acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Las Palmas relativo a construcción de Escuelas Universitarias de Profesorado de E.G.B., Comedores Universitarios y otros en Campus Universitario de Tafira (Las Palmas de Gran Canaria).

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Resultando que por Orden de fecha 8 de mayo de este Departamento, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma n° 71 de 14 de junio, se convalidó acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Las Palmas. adoptando en sesión de 27 de febrero de 1.985, por el que se autoriza el otorgamiento de licencia para la construcción de Escuela Universitaria de Profesorado de E.G.B.. comedores universitarios e instalaciones deportivas en el Campus Universitario de Tafira, salvando así un vicio de competencia relativa, al afectar la pretendida autorización de construcción a municipio correspondiente a capital de Provincia.

Resultando que entre la suscripción de la Orden glosada y su efectiva inserción en el periódico oficial, se produjo la promulgación del Decreto 103/85, sobre regulación provisional de la estructura y funcionamiento provisional de la Consejeria de Obras Públicas y Ordenación del Territorio. disponiendo este texto reglamentario la desaparición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Santa Cruz de Tencrife y Las Palmas de Gran Canarias Y la instauración de la Comisión de Urbanismo de Canarias. órgano al que precisamente se atribuye la competencia para conocer de las autorizaciones de construcción en suelo no urbanizable, y urbanizable no programado en todos los términos municipales de las islas.

Resultando que la Comisión de Urbanismo de Canarias en sesión de fecha 13 de junio acordó reputar como inexistentes los acuerdos de la Comisión Provincial de Urbanismo de Las Palmas de fecha 27 de febrero. al haberse incurrido en vicio sustancial en su construcción al no actuar persona capaz en Derecho como secretario, v al tiempo entro a conocer sobre el fondo de los acuerdo conviniendo en lo tocante al asunto de referencia la procedencia de la autorización de licencia.

Considerando que resultando ociosa la convalidación de un acto tenido por inexistente, máxime cuando se ha producido pronunciamiento expreso de órgano competente.

Considerando que procediendo la revocación de la convalidación otorgada en el hecho de que la apariencia de acto que ahora se trata de disipar supusiera declaración de derechos a favor de tercero, puesto que paralelamente se ha dictado por la Comisión de Urbanismo de Canarias acto coincidente en la viabilidad de la autorización.

Resuelvo revocar la convalidación contenida en Orden de este Departamento de fecha 8 de mayo de 1.985, en relación con acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Las Palmas de fecha 27 de febrero, al tenerse este último acuerdo como inexistente. y por ende. no susceptible de convalidación.

Contra el presente acto que agota la vía administrativa cabe recurso de reposición con carácter facultativo a deducir en el plazo de un mes, siendo igualmente lícito la interposición directa de recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de dos meses.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 1985.

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO. José Medina Jiménez

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