Desconociéndose en esta Dirección Territorial el domicilio de los titulares de vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la denuncia que ha dado lugar a los expedietnes sancionadores que igualmetne se reseñan, haciendo uso de la precisión contenida en el artº. 80.3 de la Ley de Procedimietno Administrativo.
R E s U E L V O:
Notificar a los titulares de vehículos que se citan las denuncias que se especifican en los expedientes que le han sido instruidos por esta Dirección Territorial por infracciones a la legislación de transportes por carretera.
Las Palmas de Gran Canaria, 1 de Julio de 1985.- El Director Territorial de Transportes, Pablo Abreu Pérez-
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