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BOC Nº 087. Viernes 19 de Julio de 1985 - 726

III. OTRAS DISPOSICIONES

726 - ORDEN de 26 de junio de 1985 por medio de la cual se declara la lesividad de las Resoluciones de la Consejería de Hacienda de fechas 20 de julio de 1984, 24 de julio de 1984 y 11 de octubre de 1984.

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A resultas de sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso Administrativo de las Audiencias 'Territoriales y Provinciales de Las Palmas y Tenerife, en procedimiento contencioso-administrativo incoado por determinados funcionarios de carrera y contratados de esta Comunidad Autónoma, que prestan sus servicios en el Centro Proceso de Datos de esta Consejería de Hacienda, se dictaron con fechas 20 y 24 de julio y 11 de octubre de 1984 Resoluciones por medio de las cuales se concretaron las cantidades que correspondía percibir a los funcionarios por el concepto de incentivo de especial cualificación informática.

La cuantificación del referido complemento se verificó para todo el personal afecto, funcionarios de carrera, interinos y contratados, aplicando el referido complemento o incentivo de especial cualificación informática en el 100% de la cuantía vigente en cada periodo de tiempo, vulnerando tales Resoluciones lo establecido en el artículo 14 del Decreto 889/72, por disponer el mismo que al funcionario de empleo interino se le abonarán las retribuciones complementarias en la cuantía del 80%.

Que, en base a lo anteriormente expuesto, al vulnerar las referidas Resoluciones normas de derecho necesario que repercuten desfavorablemente en los intereses públicos de esta Comunidad, y previo dictamen favorable de los Servicios Jurídicos de esta Comunidad.

DISPONGO: Artículo Primero.- Declarar lesivas para los intereses públicos de esta Comunidad Autónoma, las Resoluciones de esta Consejería de Hacienda de fechas 20 y 24 de julio de 1984 y 11 de octubre de 1984, en cuanto que las mismas aplican al personal contratado, Dª Araceli Pérez Marrero, Da Ma Carmen Santana Monzón, Dª Fe Ximénez Cruz García y D. Angel Armas Fumero, el complemento o incentivo de especial cualificación informática en el porcentaje del 100%, en vez del 80%, vulnerando tales Resoluciones, en esos extremos, normas de derecho necesario que repercuten desfavorablemente en los intereses públicos de esta Comunidad Autónoma,

Artículo Segundo.- La presente declaración de lesividad afecta al ámbito de aplicación personal de las mismas, quedando excluidas de la referida declaración de lesividad dichas Resoluciones en cuanto a su aplicación a los funcionarios de carrera.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y cinco.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, Oscar Bergasa Perdomo |3 Consejería de Turismo y Transportes

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