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A resultas de sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso Administrativo de las Audiencias 'Territoriales y Provinciales de Las Palmas y Tenerife, en procedimiento contencioso-administrativo incoado por determinados funcionarios de carrera y contratados de esta Comunidad Autónoma, que prestan sus servicios en el Centro Proceso de Datos de esta Consejería de Hacienda, se dictaron con fechas 20 y 24 de julio y 11 de octubre de 1984 Resoluciones por medio de las cuales se concretaron las cantidades que correspondía percibir a los funcionarios por el concepto de incentivo de especial cualificación informática.
La cuantificación del referido complemento se verificó para todo el personal afecto, funcionarios de carrera, interinos y contratados, aplicando el referido complemento o incentivo de especial cualificación informática en el 100% de la cuantía vigente en cada periodo de tiempo, vulnerando tales Resoluciones lo establecido en el artículo 14 del Decreto 889/72, por disponer el mismo que al funcionario de empleo interino se le abonarán las retribuciones complementarias en la cuantía del 80%.
Que, en base a lo anteriormente expuesto, al vulnerar las referidas Resoluciones normas de derecho necesario que repercuten desfavorablemente en los intereses públicos de esta Comunidad, y previo dictamen favorable de los Servicios Jurídicos de esta Comunidad.
DISPONGO: Artículo Primero.- Declarar lesivas para los intereses públicos de esta Comunidad Autónoma, las Resoluciones de esta Consejería de Hacienda de fechas 20 y 24 de julio de 1984 y 11 de octubre de 1984, en cuanto que las mismas aplican al personal contratado, Dª Araceli Pérez Marrero, Da Ma Carmen Santana Monzón, Dª Fe Ximénez Cruz García y D. Angel Armas Fumero, el complemento o incentivo de especial cualificación informática en el porcentaje del 100%, en vez del 80%, vulnerando tales Resoluciones, en esos extremos, normas de derecho necesario que repercuten desfavorablemente en los intereses públicos de esta Comunidad Autónoma,
Artículo Segundo.- La presente declaración de lesividad afecta al ámbito de aplicación personal de las mismas, quedando excluidas de la referida declaración de lesividad dichas Resoluciones en cuanto a su aplicación a los funcionarios de carrera.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y cinco.
EL CONSEJERO DE HACIENDA, Oscar Bergasa Perdomo |3 Consejería de Turismo y Transportes
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