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La Orden de 20 de marzo ce 1985 (B.O.C.A.C., de 29 de marzo), por la que se abre plazo para que los Centros de Educación General Básica puedan solicitar la autorización para experimentar las enseñanzas correspondientes a la Reforma del Ciclo Superior de la E.G.B., señala en el punto séptimo que la Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, determinará los Centros a los que se les concede autorización para realizar las experiencias.
En su virtud, y vista la propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, dispongo:
PRIMERO.- Quedan autorizados los Centros de E.G.B., que a continuación se relacionan, para llevar a cabo la experimentación de la Reforma del Ciclo Superior de la Educación General Básica.
PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
C.P. «de Prácticas Anejo a la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de Educación General Básica» de La Laguna.
C.P. «Las Delicias» de Santa Cruz de Tenerife.
PROVINCIA DE LAS PALMAS. C.P. «Pintor Manolo Millares» de Las Palmas de Gran Canaria.
C.P. «de Prácticas Anejo a la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de Educación General Básica» de Las Palmas de Gran Canaria.
C.P. «Santidad» de Arucas.
C.P. «Capellanía de Yágalo» de Arrecife.
C.P. «Las Salinas» de Arrecife.
C.P. «San José de Calasanz» de Puerto del Rosario,
SEGUNDO.- Dicha experimentación se hará de acuerdo con el documento «Anteproyecto para la Reforma de Ciclo Superior de la E.G.B.: Objetivos Generales y Terminales. Metodología», siendo reguladas dichas enseñanzas en los términos y condiciones que se establecerán por la Dirección General de Ordenación Educativa.
TERCERO.- Esta Consejería podrá acordar la finalización de esta experimentación en los Centros seleccionados por esta Orden que, en el desarrollo de la misma, no se adecuen a los objetivos señalados.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 1985.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.
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