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BOC Nº 087. Viernes 19 de Julio de 1985 - 720

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería Economía y Comercio

720 - ORDEN de 1 de julio de 1985, sobre distribución de la potestad sancionadora en materia de disciplina de mercado entre los órganos de la Consejería de Economía y Comercio.

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El artículo 33 c) del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma Canaria, en los términos que establecen las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de comercio interior y defensa del consumidor.

Por Real Decreto 2.916/83, de 19 de octubre. se transfiere a la Comunidad Autónoma Canaria, en el ámbito de su territorio, las funciones del Estado respecto a las infracciones administrativas en materia de disciplina de mercado. Regulado por Real Decreto 1.945/83, de 22 de junio, las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor, cuyo artículo 19,4 prevé que las Comunidades desarrollarán las competencias y funciones contempladas en el mismo, conforme a lo establecido en los respectivos Estatutos y disposiciones sobre transferencias.

Promulgado el Decreto 155/85, de 17 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Comercio y se distribuyen funciones, entre sus órganos, es preciso desarrollar las previsiones que en materia sancionadora contienen los artículos 4.B.4 y 6. 1 0 del citado Decreto.

En su virtud y en uso de las facultades concedidas en la Disposición Final Primera del Decreto 155/1985, de 17 de mayo y a propuesta del Director General de Comercio.

DISPONGO Artículo primero.

1.- Sin perjuicio de la competencia atribuida al Gobierno de Canarias por el artículo 3.B del Decreto 155/85 de 17 de mayo, los órganos de la Consejería de Economía y Comercio competentes para la imposición de sanciones y adopción de las medidas a que se refiere el Real Decreto 1.945/83 de 22 de junio, en materia de disciplina de mercado, son:

a) Los Directores Territoriales de Economía y Comercio, para la imposición de sanciones hasta 100.000 pesetas.

b) El Director General de Comercio, para las sanciones comprendidas entre 1 00.00 1 y 500.000 pesetas.

c) El Consejero de Economía Y Comercio, para las sanciones comprendidas entre 500.001 y 1.000.000 de pesetas.

2.- La autoridad competente para imponer las multas previstas en el párrafo anterior podrá acordar, como sanción accesoria, el decomiso de la mercancía o la declaración de caducidad de las autorizaciones administrativas previstas en los artículos 10.3 y 10.4 del citado Real Decreto.

Artículo segundo.

1.- Contra las resoluciones sancionadoras de los Directores Territoriales de Economía y Comercio, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Comercio.

2.- Contra las resoluciones sancionadoras del Director General de Comercio podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Comercio.

3.- Contra las resoluciones sancionadoras del Consejero de Economía y Comercio, podrá interponerse recurso de reposición previo al Contencioso - Administrativo, ante el propio Organo que los adoptó.

DISPOSICION DEROGATORIA, A la entrada en vigor de la presente Orden, queda derogada la Orden de 23 de enero de 1984, por el que se determina provisionalmente la competencia sancionadora de los Organos de la Consejería de Economía y Comercio en materia de Disciplina de Mercado.

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 1985.

EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, Rafael Molina Petit,

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