Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 085. Lunes 15 de Julio de 1985 -

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación

- Por medio de la presente se notifica a Doña María Rosa López Cordero, con documneto nacional de identidad número 2.503.520, con último domicilio conocido en travesía del Palomar, n° bis, Toledo, que por la Iltma. Sra. Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias se ha dictado en el recurso de reposición interpuesto por la interesada el día 6 de marzo de 1985, la siguiente resolución:

Descargar en formato pdf

<

RESULTANDO que la recurrente, habiendo sido transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Real Decreto 2091/83, de 28 de julio, obtuvo posteriormente destino en la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de junio de 1984 (BOE del 15), que resolvió la oferta de empleo convocada por Orden de 9 de diciembre, y solicitó la gratificación extraordinaria por traslado de mobiliario y enseres prevista en el apartado b) del punto 1° del artículo 11 del Real Decreto 1778/83, de 22 de junio, así como los gastos de viaje y dietas previstos en el apartado a) del mismo artículo, siéndole denegadas ambas peticiones por Resolución de la Secretaría General Técnica de 30 de enero de 1984.

RESULTANDO que la interesada interpone en tiempo y forma el presente recurso alegando que la Ley 12/1983, de 14 de octubre, el Proceso Autonómico dispone que los <>, que todo el personal que en virtud de las Ofertas Públicas de Empleo obtengan destino por el que se haya de trasladar su residencia tendrá derecho a percibir los beneficios estabalecidos en el Real Decreto 1778/83, de 22 de junio, y que a estos efectos la participación por primera vez en una Oferta Pública de Empleo debe considerarse como un primer traslado, ya que la transferencia del Estado a la Comunidad Autónoma tuvo carácter forzoso y no implicó traslado de domicilio, que la petición de abonarle los gastos de viaje y dietas se fundamenta exclusivamente en el apartado a) del artículo 11.1 del Real Decreto 1778/83, solicitando finalmente que se reconozca su derecho a percibir los beneficios anteriormente citados.

RESULTANDO que recabado informe al respecto de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, fue emitido el 11-1-85, en el sentido de que la interesada <>.

VISTOS la Ley de Procedimiento Administrativo, el Real Decreto 1778/83, de 22 de junio, la Orden de la Presidencia del gobierno de 11 de junio de 1984, por la que se resuelve la oferta de Empleo Pública para cubrir plazas en la Junta de Comunidades Castilla - La Mancha,y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y

CONSIDERANDO que, en contra de lo que sostiene la actora en sus alegatos, los beneficios previstos en el citado Real Decreto 1778/83, tiene por finalidad, como dice su exposición de motivos <>, circunstancia que no concurría en la interesada quién cuando participó en la Oferta Pública, se hallaba integrada como funcionaria propia de la Comunidad Autónoma de Canarias según establece la Ley 12/1983, de 14 de octubre , del Proceso Autonómico, sin perjuicio de que conservase los mismos derechos de régimen general correspondientes a los funcionariso en activo de su Escala de origen, lo cual no la legitima para reclamar unos beneficios previstos concreta y exclusivamente par aincentivar la antedicha operación de traslado voluntario de funcionarios de la Adminsitracion Central a las Administraciones Autonómicas, siendo todo ello deterninate de la desestimación del presente recurso.

ESTA CONSEJERIA ha resuleto la desestimación del presente recurso.

Lo que se publica par asu conocimiento, significándole que dentro del plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de esta publicación podrá interponer recurso contencioso adminitrativo de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en el art°. 58.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Adminitrativa.

Santa Cruz de Tenerife a 2 de julio de 1985.- El Jefe de Sección, Jerónimo de Francisco Navarro.

© Gobierno de Canarias