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BOC Nº 085. Lunes 15 de Julio de 1985 - 714

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Presidencia del Gobierno

714 - REAL DECRETO 997/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal. (B.O.E. 25 de junio 1985)

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El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que hab¡n de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transeferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta adoptó en su reunión del día 20 de diciembre de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y alimentación y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 1985.

DISPONGO

Artículo 1°.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias de fecha 20 de diciembre de 1983 por el que se traspasan funciones del Estado en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal a la Comunidad Autónoma de Canarias y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Artículo 2°.- 1. En consecuencia, quedan trspasadas a la Comunidad Autónoma de Canaria las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real decreto, así como los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el siguiente traspaso.

Artículo 3°.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto , los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Artículo 4°.- Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones tres punto dos , serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los preceptos habilitados en la sección m32 destinados a financiar los servicois asumidos por las comunidades Autónomas , una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los certificados de retención de créditos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Artículo 5°.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <>.

Dado en Madrid a 25 de mayo de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia.

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

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