Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 085. Lunes 15 de Julio de 1985 - 713

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Presidencia del Gobierno

713 - REAL DECRETO 810/1985, de 30 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las participaciones de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES) en determinadas Entidades urbanísticas. (B. O. E. 3 de junio de 985).

Descargar en formato pdf

El Real Decreto 1358/1985, de 30 de abril, determina las normas y procedimientos a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de TRAnsferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión, tras considerar la conveniencia de realizar los traspasos de determinadas participaciones de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES), adoptó en su reunión del día 26 de marzo de 1985 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 1985.

DISPONGO

Artículo 1°.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias de fecha 26 de marzo de 1985, sobre traspasos a la citada Comunidad en materia de promoción y equipamiento del suelo.

Artículo 2°.- Ae traspaasaan a la Comunidad Autónoma de Canarias las participaciones de SEPES en las entidades urbanísticas a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo al presente Real Decreto y que figura en la relación adjunta al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos que allí se especifican.

Artículo 3°.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Artículo 4°.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el << Boletín Oficial del Estado >>.

Dado en Madrid a 30 de abril de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia. JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

© Gobierno de Canarias