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BOC Nº 085. Lunes 15 de Julio de 1985 - 712

III. OTRAS DISPOSICIONES - Consejería de Turismo y Transportes

712 - CORRECCION de errores de la Orden de 25 de mayo de 1985 por el que se establece un régimen, específico para la recogida de viajeros en automoviles de turismo en el Aeropuerto << Reina Sofía Tenerife sur >>.

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Habiéndose omitido en el texto de la Orden de 25 de mayo de 1985, publicada en el <> n° 79 de 1 de julio de 1985, en la página 1533, 1ª columna, donde dice: <>, se debe añadir:

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Sin perjuicio de estimar que el término afectación desde un punto de vista amplio puede hacer referencia, al tratarse del aeropuerto Tenerife-Sur, a todos los municipios de la isla y no solo a aquellos que físicamente se han visto afectados por las instalaciones aeroportuarias parece más lógico interpretar que es a estos municipios a los que viene a referirse el número 1 del artículo 6 del Real Decreto 2025/84, debiendo ser, por tanto, los Ayuntamientos de Granadilla y San Miguel, así como las Asociaciones profeisonales afectadas de estos Municipios, quienes deben emitir los informes previos a los que se refiere la norma, junto con la Junta Consultiva Provincial.

La insuficiente atención al servicio por aquellos taxis pertenecientes al municipio de Granadilla, ha sido constatada en reiteradas ocasiones por los Servicios de Inspección de Transporte, así como también, así como también, por los informes emitidos por la Dirección Provincial de transportes, Turismo y Comunicaciones y por la propia Dirección del Aeropuerto <> Tenerife-Sur, de cuyos informes se desprende que el número idóneo de vehículos auto-turismos que deben prestar servicio diario en el aeropuerto están en trono a los 70, por tanto si se tiene en cuenta que el número de vehículos que el propio Ayuntamiento de Granadilla en acuerdo plenario de 28 de octubre de 1983 ha señalado como necesario par cubrir el resto de las paradas es de 26 y son 70 mlos que están dotados de autorización definitiva de la serie T.V. es clro que son insuficientes para atender las necesidades aeroportuarias, insuficiencia que agrava el hecho de que ssean en un gran porcentaje los titulares de vehículos los únicos que exploten los mismos y tengan necesidad por obvias razones de salud de estos y de seguridad de los viajeros de disfrutar de un descanso diario y semanal, que exige una actuación de la Administración Autonómica para corregirla adoptando medidas que por un aparte se otorguen con carácter definitivo 26 autorizaciones de la serie V.T. a los titulares de las licencias municipales que en la actualidad la poseen con carácter provisional y en preacario, de acuerdo con las facultades que se conceden a la Consejería de Turismo y Transportes por el Decreto 7/84 de 13 de enero, y sin perjuicio de lo preceptuado en el número 2 del artículo 4 del Real Decreto 2025/84 en el supuesto de prosperar los Recursos Contenciosos Adminisrativos que penden ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife interpuestos en contra de la adjudicación de las licencias municipales>>.

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