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R E S U E L V O:
Se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, los textos íntegros de los Convenios celebrados entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Cariarias, el día 14 de septiembre de 1984, sobre gestión de Archivos y Museos de titularidad estatal y sobre gestión de las Bibliotecas de titularidad estatal, que se insertan en los anexos I y II de la presente resolución.
Dado para su cumplimiento en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de Junio de 1985.- la Secretaria General Técnica, Julia Guillamón Castellón.
A N E x O I
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, SOBRE GESTION DE LOS ARCHIVOS y MUSEOS DE TITULARIDAD ESTATAL.
Transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión de los Archivos y Museos de titularidad estatal radicados en su territorio, en virtud del Real Decreto se establece el presetne convenio con los siguietnes acuerdos:
1. ambito del Convenio.
1.1. El presente Convenio afecta exclusivamente a la gestión de los Archivos y Museos de titularidad estatal existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma y que se realacionan en le Anexo adjunto.
1.2.1. La Comunidad Autónoma ejercerá las cometencias de gestión de dichos Archivos y Museos, sobre lo que, de acuerdo con el artículo 33, título II, letra b) de su Estatuto de Autonomía le corresponde ""Museos, Bibliotecas y Archivos de titularidad estatal de interés para la Comunidad Autónoma que no reserve para sí esl Estado en el marco de los convenios que en su caso puedan celebrarse.
1.2.2. La gestión se ejercerá en los términos qwue se indican en los artículos siguientes, conservando la Administración del Estado la potestad reglamentaria en todo caso.
2. fondos.
2.1. El Estado mantienen las titularidades que en la actualidad corresponden sobre los fondos que se conservan en los Museos y Archivos objeto de este Convenio, cuya gestión se efectuará por la Comunidad Autónoma.
2.2.1. Los ingresos de fondos que se efectúen en los Museos y Archivos, objeto de este Convenio, no modidicarán el régimen de su titularidad dominical, sin perjuicio de que la gestión de los mismos se efectúe por la Comunidad Autónoma.
2.2.2. Los ingresos de fondos que no sean de titularidad estatal, salvo la documentación generada por los órganos de la Comunidad Autónoma, se realizarán siempre en depósito, que se autorizará por el Ministerio de Cultura. La Comunidad Autónoma podrá realizar los depósitos que considere convenientes en calidad de propietaria o de mantaria de un tercero.
2.2.4. La Comunidad Autónoma en el ejercicio de la gestión meseística de los fondos que ingresen en los Museos y Archivos objeto de este Convenio, responderá frente la Estado en las mismas condiciones qu el depositario.
2.3. La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de los órganos del Ministerio de Cultura en las secciones históricas de protocolo notariales en el territorio de aquélla.
2.4. La salida de fondos de titularidad estatalde los archivos y museos objeto de este Convenio, salvo por razones de servicio establecidas reglamentariamente, necesitará autorización del órgano competente de la Administración del Estado. Las solicitudes deberá efectuarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista, y la autorización se entenderá concedida si la Administración del Estado no la emitiese en el plazo de dos meses a contar desde la solicitud. En el caso de depósitos, se respetarán las condiciones de los mismos.
2.5. Cualquier convenio sobre reproducción total o parcial de fondos, contenidos en los museos y Archivos a que se refiere el art.1.1 deberá ser autorizado por la Administración del Estado, deberá ponerlo previamente en conocimiento de la Comunidad autónoma.
2.6. La Comunidad Autónoma garantizará el cumplimiento de las normas estatales que regulen el acceso a la consulta en los Archivos y museos, objeto de este Convenio.
3. Personal.
3.1- La Dirección de los Museos y archivos de titularidad estatal, a que se refiere el presente Convenio, se designará por la Administración del Estado.
3.2.1. Las funciones atribuídas a los actuales Cuerpos facultativos de Archiveros y Bibliotecarios y de Conservadores de Museos del Estado, así como de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos , serán desempeñadas por funcionarios de dichos Cuerpos, de conformidad con la legislación del Estado. El personal facultativo y ayudante que sirva de destino en ñplazas que tienen incorparadas funciones en las Delegaciones Provinciales de Hacienda y Audiencias Territoriales continuará desempeñando dichas funciones.
3.2.2. En casos de provisión de vacantes por medio de procedimientos públicos especiales de selección la Comunidad Autónoma designará una persona para que la represente en la Comisión resolutoria de aquéllos, fijándose de común acuerdo las bases de los mismos.
3.3.La comunidad Autónoma podrá destinar personal propio a los Archivos y Museos a que se refeire el artículo 1.1. , tanto a nivel técnico,como auxiliar o subalterno, cuando su situación deficitaria así lo aconseje.
3.4. La Comunidad Autónoma, en tanto no se provean las plazas vacantes de los Cuerpos del Estado por concurso u oposición, podrá cubrirlas interinamente, previo consentimiento de la Administración del Estado.
3.5. El régimen de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos del Estado, que ocupan plaza en los mencionados Archivos y Museos, se someterá a la legislación de los funcionarios del Estado y a los reglamentos de los respectivos Cuerpos.
3.6. La Comunidad Autónoma por sí, o en colaboración con el Ministerio de Cultura, realizará cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de los Archivos y Museos, a los que deberá prestar su asistencia los archiveros y conservadores de Museos del Estado.
3.7. El personal técnico de la Comunidad Autónoma con destino en los archivos y Museos referidos en el artículo 1.1. podrá participar en igualdad de condiciones en los cursos de formación y reciclaje que organice el Ministerio de Cultura o en los programas y becas o bolsas de estudio, financiadas con cargo a acuerdos intergubernamentales.
4. Edificios e Instalaciones.
4.1. El Estado conserva la titularidad de los edificios e instalaciones de los Archivos y Museos, objeto de este Convenio.
4.2.1.. Las inversiones que se realicen en los edificios de los referidos Archivos y Museos, y que no supongan la mera conservación de los mismos, será programadas por el Ministerio de Cultura, por propia iniciativa o a propuesta de la Comunidad Autónoma y siempre previa consulta con los órganos competentes de esta última. Dichas inversiones se realizará con cargo a las partidas que se habiliten al efecto en los Presupuesto Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma.
4.2.2. En todo caso, la contrataciòn y ejecución de las mismas se llevará a cabo con arreglo a los previsto en la legislación de contrato del Estado. Corresponderá a la Comunidad Autónoma la recepción provisiona de las obras y a la Administración del Estado la recpción definitiva.
4.3. El mantenimiento y conservación de los edificios será competencia de la Comunidad Autónoma. Dichos edificios sólo se dedicarán al uso proio de las funciones de los correspondientes Archivos y Museos.
5. Actividades Culturales.
5.1. En los archivos y Museos objeto de este Convenio, y con independenica de sus actividades culturales propias, se podrán realizar otras que programen la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, cuya ejecución podrá realizarse conjuntamente por ambas administraciones, o singularmente por una de ella, que lo pondrán en conocimiento de la otra.
5.2. Las actividades a que se refiere el párrafo anterior requeriran informe previo del Director del Centro.
6. Organización y Comunicación entre Museos y Archivos.
6.1. La Dirección de los Museos y Archivos es responsable de la adecuada organización, funcionamietno, investigación y restauración de los Centros y sus fondos, con criterios técnicos y de acuerdo con las normas legales o reglamentarias dictadas al respecto, así como con las instrucciones emanadas de la Comunidad Autónoma.
6.2. La Administración del Estado podrá realizar las tareas de inspección y control sobre Archivos y Museos, a fin de conocer su actividad o funcionamiento y garantizar el mejor cumplimiento de sus fines específicios.
6.3. La Comunidad Autónoma garantizará el mantenimiento de los actuales vinculos de relación, existente entre los Archivos y Museos del Estado, sin perjuicio de las funciones transferidas a la Communidad Autónoma.
6.4. La Comunidad Autónoma establecerá la coordinación conveniente entre los Archivos y Museos de titularidad estatal y los de la competencia autonómica, a fin de conseguir la eficaz consiste autorización de sus servicios archivísticos y muscológicos, y garantizará la aplicación de las correspondienteses normas técnicas estatales a los Archivos y Museos objeto de este Convenio.
6.5.- El Ministerio de Cultura tendrá acceso en todo momento a los mencionados Archivos y Museos y la Comunidad Autónoma estará obligada a proporcionarle cuantas informaciones requiera sobre sus fondos, edificios, instalaciones y funcionamiento de Servicios.
6.6. Ambas partes estudiarán en común las mejores necesarias para que los servicios prestados por dichos Archivos y Museos alcancen el nivel óptimo, colaborando en programas encaminados a dicho fin, ingualmente velerán para que los Archivos y Museos objeto del Convenio, reciban créditos suficientes para su mantenimiento y el incremento preciso de sus fondos.
7.1. Los términos del Convenio podrán ser modificados, total o parcialmente, de común acuerdo, a instancia de cualquiera de las partes y previa denuncia, con seis meses de antelación.
Madrid, a 24 de septiembre de 1984.
EL CONSEJERO DE CULTURA y DEPORTES.
Alfredo Herrera Piqué.
EL MINISTRO DE CULTURA
Javier Solana Madariaga.
COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS
A N E x O
Archivo Histórico de SANTA CRUZ DE TNERIFE, Avda de Bélgica.
Archivo Histórico Provincial de LAS PALMAS, Plaza del pilar Nuevo.
A N E x O I I
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS SOBRE GESTION DE LAS BIBLIOTECAS DE TITULARIDAD ESTATAL.
Transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión de las bibliotecas de titularidad estatal radicadas en su territorio, en virtud del Real Decreto nº 3355/1983, de 28 de diciembre y en cumplimiento de lo establecido en el apartado B, Anexo I, punto 1, letra e) del citado Real Decreto, se establece el presente Convenio con los siguientes convenio con los siguientes acuerdos:
1.- Ambito de convenio.
1.1. El presente Convenio afecta exclusivamente a la gestión de las Bibliotecas de titularidad estatal, existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma y que se realacionan en el Anexo adjunto.
1.2.1. La Comunidad autónoma ejercerá las competencias de gestión de dichas Bibliotecas, sobre las que, de acuerdo con el artículo 33, título II, letra b) de su Estatuto de Autonomías le corresponde ""Museos, Bibliotecas y Archivos de titularidad estatal de interés para la Comunidad Autónoma que no reserve para si el Estado, en el marco de los convenios que en su caso puedan celebrarse.
1.2.2. La gestión se ejercerá en los términos que se indican en los artículos siguientes, conservando la Administración del Estado la potestad reglamentaria en todo caso.
2. Fondos.
2.1 El Estado mantiene las titularidades que en la actualidad corresponden sobre los fondos que se conservan en las Bibliotecas objeto de este Convenio, cuya gestión se efectuará por la Comunidad Autónoma.
2.2.2. La entregas en depóstio se autorizarán por el Ministerio de Cultura. La Comunidad autónoma podrá realizar los depóstios que considere convenientes en calidad de propietaria o de mandataria de un tercero.
2.2.3. La Administración del Estado sólo responderá de los fondos ingresados que haya autorizado expresamente.
2.2.4. La comunidad Autónoma, en el ejercicio de la gestión bibliotecaria de los fondos que ingresen en las Bibliotecas, objeto de este Convenio, responderá frente al Estado en las mismas condiciones que el depositario.
2.3. La salida de fondos de las Bibliotecas, objeto de este Convenio, necesitará el informe previo y favorable del órgano competente de la Administración del Estado. En el caso de depósitos, se respetarán las condiciones de los mismos.
2.4. La Comunidad Autónoma se compromete a entregar a las expresadas Bibliotecas el preceptivo ejemplar de las obras, procedentes del Depóstio Legal en cada provincia.
2.5. Cualquier convenio sobre reproducciòn total o parcial de fondos, contenidos en las Bibliotecas a que se rfeifere el art. 1.1. deberá ser autorizado por la administración, titular de los mismos. Cuando esta sea la Administración del Estado, deberá ponerlo previamente en conocimiento de la comunidad Autónoma.
2.6. La Comunidad Autónoma garantizará el cumplimiento de las normas estatales que regulen tanto el préstanmo de los fondos como el acceso a la consulta de los mismos, en las Bibliotecas objeto de este convenio.
3. Personal.
3.1.1. La Dirección de las Bibliotecas de titularidad estatal, a que se refiere el presente Convenio, se designanará por la Administración del Estado
3.1.2. La Administración del Estado reorganizará la distribución de las plazas del Cuerpo Facultativo de Archiveros y bibliotecarios, adscrito a los servicos cuya gestión se ha transferido, a fin de poder crear las plazas separadas de Director en todas las bibliotecas, objeto de este Convenio.
3.2.1. Las funciones atribuídas a los actuales Cuerpos facultativos de Archiveros y Bibliotecarios, así como de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas, será desempeñadas por funcionarios de dichos Cuerpos, de conformidad con la legislación del Estado.
3.2.2. En los casos de provisión de vacantes por medio de procedimientos públicos especiales de selección, la Comunidad Autónoma designará una persona para que la represente en la Comisión resolutoria de aquéllos, fijándose de común acuerdo las bases de los mismos.
3.3. La Comunidad Autónoma podrá destinar personal propio a las Bibliotecas a que se refiere el artículo 1.1., tanto a nivel técnico, omo auxiliar o subalterno, cuando su situación deficitaria así lo aconseje.
3.5. El régimen de funcionario pertenecientes a los Cuerpos del Estado, que ocupan plaza en las mencionadas Bibliotecas, se someterá a la legislación de los funcionarios del Estado y a los reglamentos de los respectivos Cuerpos.
3.6. La Comunidad Autónoma por sí o en colaboración con el Ministerio de Cultura, realizará curso de formación y perfeccionamiento para el personal de las bibliotecas, a los que deberá prestar su asistencia los bibliotecarios del Estado.
4. Edificios e Instalaciones.
4.1. El Estado conserva la titularidad de los edificios e instalaciones de las Bibliotecas, objeto de este Convenio.
4.2.1. La inversiones que se realicen en los edificios de las referidas Bibliotecas, y que no supongan la mera conseración de las mismas, será programadas por el Ministerio de Cultura, por propia iniciativa o a propuesta de la Comunidad Autónoma, y siempre previa consulta con los órganos competentes de esta última. Dichas inversiones se realizarán con cargo a las partidas que se habiliten al efecto en los Presupuestos Generales del Estado de la Comunidad Autónoma.
4.2.2. En todo caso, la contratación y ejecución de las mismas se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en la legislación de contratos del Estado. Corresponderá a la comunidad Autónoma la recepción provisionales las obras y a la Admuinistración del Estado la recpción definitiva.
4.3. El mantenimiento y conservación de los edificios será competencia de la Comunidad Autónoma. Dichos edificios sólo se dedicarán al uso propio de las funciones de fas correspondientes Bibliotecas.
5. Actividades Culturales.
5.1. En las Bibliotecas objeto de este Convenio y con indpendencia de sus actividades culturales propias, se podrán realizar otras que programen la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, cuya ejecución podrá realizarse conjuntametne por ambas administraciones, o singularmente por una de ella, que lo pondrá en conocimietno de la otra.
5.2. Las actividades a que se refiere el párrafo anterior requerirán informe previo del Director del Centro.
6. Organización y Comunicación interbibliotecaria.
6.1. La Dirección de las Bibliotecas es responsable de la adecuada organización , funcionamiento, investigación y restauración de los Centrosf y sus fondos, con criterios técnicos y de acuerdo con las normas legales o reglamentarias dictadas al respecto, así como con las instrucciones emanadas de la Comunidad Autónoma.
6.3 la Comunidad Autónoma garantizará el mantenimiento de los actuales vínculos de relación, existentes entre las bibliotecas públicas de titularidad estatal en su territorio, y el resto de las Bibliotecas públicas del Estado, sin perjuicio de las funciones transferidas a la Comunidad Autónoma.
6.4. La Comunidad Autónoma establecerá la coodinación conveniente entre las bibliotecas de titularidaa estatal y las de competencia autonómica, a fin de conseguir la eficaz sistematización de sus servicios bibliotecarios, y garantizará la aplicación de las correspondientes normas ténicas estatales a las Bibliotecas objeto de este Convenio.
6.5. El Ministerio de Cultura tendrá acdeso en todo memento a las mencionadas Bibliotecas y la Comunidad Autónoma estará obligada a proporcionarle cuantas informaciones requiera sobre sus fondos, edificios, instalaciones y funcionamiento de servicios.
6.6. Ambas partes estudiarán en común las mejoras necesarias para que los servicios prestados por dichas bibliotecas alcancen el nivel óptimo, colaborando en programas encaminados a dicho fin. Igualemtne, velarán para que las Bibliotecas objeto del Convenio, reciban creditos suficientes para su mantenimiento y el incremento preciso de sus fondos.
7. Final.
7.1. Los términos del Convenio podrán ser modificados, total o parcialmetne, de común acuedo, a instancia de cualquiera de las partes y previa denunica, con seis meses de antelación.
Madrid, a 24 de septiembre de 1984.
EL CONSEJERO DE CULTURA y DEPORTES.
Afredo Herrera piqué.
EL MINISTERIO DE CULTURA.
Javier Solana Madariaga.
COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.
A N E x O
-Biblioteca Pública de SANTA CRUZ DE TENERIFE, Comodoro Rodín (Ava. de Bélgica).
-Biblioteca Pública de LAS PALMAS, Plaza de Tomás Morales nº3.
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