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BOC Nº 084. Viernes 12 de Julio de 1985 - 704

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura y Deportes

704 - ORDEN de 31 de mayo de 1985, por la que se acuerda convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas a los grupos folklóricos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Decreto 29-9 del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia en materia de fomento de la Cultura.

El artículo 10-uno, del Decreto Territorial 415/1984, de 13 de abril, determina,,que corresponde al Consejero de Cultura y Deportes, fomentar los valores culturales y el acervo cultural de Canarias en los campos histórico, etnográfico, artístico y literario.

Siendo preciso apoyar, en unos casos la consolidación de los Grupos Folklóricos existentes y, en otras, fomentar la divulgación del arte popular, la Consejería de Cultura y Deportes ha resuelto conceder ayudas económicas para grupos folklóricos, con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que preconiza la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones que me confiere la legislación vigente.

D I S P O N G O

Artículo l°.- Es objeto de la presente Orden, la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas a Grupos Folklóricos, dentro de los límites que determinan los créditos aprobados en sus presupuestos.

Artículo 2°.- Las ayudas tendrán como finalidad la promoción y consolidación del Folklore Canario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, propiciando los encuentros y manifestaciones populares.

Artículo 3°.- Podrían acogerse a estas ayudas todos los Grupos Folklóricos constituidos que ilo tengan el carácter o consideración de profesionales, estableciéndose las modalidades siguientes:

A) Consolidación de Grupos Folklóricos.

B) Promoción de Grupos Folklóricos.

Artículo 4°.- Las solicitudes se presentarán en las respectivas Direcciones Territoriales de Cultura e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Cultura, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 1 a esta Convocatoria, a la cual deberá acompañarse una Memoria conteniendo los siguientes datos:

A) Relación nominal de los integrantes del Grupo.

B) Programa de las actividades a desarrollar y fechas previstas.

C) Presupuesto estimado de gastos e ingresos, con especificación de los conceptos que lo generan.

D) Reseña de actividades realizadas en los dos últimos años, con base documentada, a ser posible.

Artículo 5°.- Para la concesión de las ayudas económicas convocadas, se estimará con carácter prioritario:

1.- En la modalidad de Consolidación de Grupos Folklóricos:

a) Las actividades realizadas en los dos años anteriores.

b) El carácter representativo local, insular o regional, del Grupo solicitante.

c) Participación en Festivales nacionales o internacionales.

d) Actuaciones fuera de las Islas.

2.- En la modalidad de Promoción de Grupos Folklóricos:

a) El curriculum del Director del Grupo.

b) El informe de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento correspondiente sobre la estabilidad del Grupo.

c) Necesidades de equipamiento.

Artículo 6°.- El Director General de Cultura propondrá al Consejero de Cultura y Deportes la concesión o denegación de la ayuda, mediante informe fundamentado y a la vista de la evaluación a que se refiere el artículo 5° de esta Orden.

Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto legalmente para la percepción de ayudas económicas, los grupos beneficiarios quedarán obligados a:

l) Presentar en el plazo de 15 días, una vez finalizadas las actividades que motivaron la ayuda, memoria de las mismas, acompañando facturas o recibos, en su caso, acreditativos del gasto realizado, por importe de la ayuda concedida.

2) Admitir la presencia de observadores designados por la Consejería de Cultura y Deportes.

3) Comunicar, cuando se produzca, cualquier eventualidad que altere el desarrollo previsto de la Actividad.

Artículo 8°.- Caso de modificación sustancial en el gasto, no comunicado ni autorizado, la Agrupación vendrá obligada a devolver las cantidades recibidas.

DISPOSICIONES FINALES 1.- Se faculta al Director General de Cultura para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

2.- Esta Orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 1985. EL CONSEJERO DE CULTURA y DEPORTES. Alfredo Herrea piqué. A N E x O I D..........................., D N I ............................................Director del Grupo folklórico..............................., comicilio del Grupo, o Director .............................., Télefono.................... Municipio.................................Localidad.................... De acuerdo con lo previsto en la Convocatoria de Ayudas para Grupos Folkóricos a V.i. solicita:

le sea concedida al Grupo que dirijo, subvención por importe de .........................................., para el desarrollo de programa de Actividades que se acompaña a desarrollar en 1985, en la modalidad de ..............................que señala el artículo 3º de la Orden de referencia, acptando los compromisos que se establecen en cunato a cumplimiento del programa y justificación de la ayuda.

Es lo que se solicta en

EL DIRECTOR DELL GRUPO

Fdo:.....................

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE CULTURA

NOTA: A la presetne solicitud se acompañara.

A) Si se trata de la modalidad de Consolidación:

1.- Relación nominal de los integrantes del Grupo.

2.- Programa de actividades a desarrollar.

3.- Presupuesto estimado de gasto e ingesos.

4.- Reseña de actividades realizasas en los años 1983-84, con documentación acreditativa si constara.

B) Si se trata de la Modalidad de Promoción, se acompañará, además:

1.- Curriculum del Director.

2.- Informe de la Concejalía de cultura del Ayuntamiento correspondiente sobre estabilidad del Grupo y proyección local.

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