BOC - 1985/079. Lunes 1 de Julio de 1985 - 675

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

675 - RESOLUCION de 11 de Junio de 1985 de la Dirección General de Ordenación Educativa por la que se dispone la inclusión en el módulo «B» del centro docente privado subvencionado «Heídelberg» de Las Palmas de Gran Cenaría.

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La Orden de la Consejería de Educación de 5 de Julio de 1984 reguló el régimen de subvenciones a centros docentes privados de E.G.B., para el curso 1984-85 y fijó los nuevos módulos de subvención, al amparo de lo establecido en esta Orden la convocatoria de subvenciones fue resuelta por las Resoluciones de 4 de Enero y 1 de Febrero de 1985 de forma provisional y definitiva respectivamente (B.O.C.A.C. de 11 de Enero y 20 de Febrero de 1985).

RESULTANDO que los puntos 1.1.2.b), 6.1) y 3. I.c) de la mencionada Orden fueron anulados por Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 16 de Enero de 1985, recaída en el recurso de apelación número 64.676/84 interpuesto por la Asociación de Centros de Enseñanza no Estatal de Santa Cruz de Tenerife.

RESULTANDO que en las Resoluciones de 4 de Enero y 1 de Febrero de 1985 se concedió subvención en la modalidad «C» al centro docente privado denominado «Heidelberg» de Las Palmas de Gran Canaria con fundamento en los puntos I. 1.2.b) y 6. l.), de la Orden de 5 de Julio de 1984, anuladas por la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo.

RESULTANDO que por Orden de la Consejería de Educación de 26 de Marzo de 1985 (B.O.C.A.C., de 8 de Abril) se dispuso el cumplimiento de la citada Sentencia.

RESULTANDO que el centro docente privado «Heidelberg» ha solicitado la anulación de la subvención concedida en la modalidad «C» y su inclusión en el módulo «B».

VISTOS la Ley General de Educación de 4 de Agosto de 1970; el Real Decreto 2.091/83 de 28 de Julio (B.O.C.A.C, de 20 de Septiembre); la Orden de 5 de Julio de 1984 (B.O.C.A.C., del 30) y demás disposiciones vigentes en la materia, de acuerdo con la referida Sentencia del Alto Tribunal.

CONSIDERANDO que procede la inclusión en el modulo «B» del centro docente privado «Heidelberg», habida cuenta que este centro reunía todos los requisitos, excepción hecha de los anulados, para ser incluido en la modalidad «B» de subvención.

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO incluir el centro docente privado denominado «Heidelberg» sito en Barranco Seco, s/n., de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria) en el modulo «B» de subvención.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de quince días contados a partir de su publicación en el B.O.C.A.C., ante la Consejería de Educación.

Santa Cruz de Tenerife, once de Junio de mil novecientos ochenta y cinco.- El Director General de Ordenación Educativa, José Carlos Guerra Cabrera.



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