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BOC Nº 078. Sábado 29 de Junio de 1985 - 660

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

660 - RESOLUCION de 11 de Enero de 1985 de la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo de Bonny,S.A.

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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa BONY, s.A. recibido en esta Dirección Territorial de Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2, b) del Real Decreto 1040/1981 de 22 de Mayo sobre registro de convenios colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de Abril por lo que

ESTA DIRECCION TERRITORIAL DE TRABAJO, ACUERDA:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Dirección Territorial con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.- Remitir el texto original del mismo a la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC).

3º.-Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de Enero de 1985.- El Director Territorial. José Carlos Oramas Pérez.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE BONNY, s.A. y SUS TRABAJADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

CAPTIULO I

DISPOSCIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto.- El presente Convenio Colectivo Provincial tiene como objetivos fundamentales y generales la mejora de las condiciones laborales y de la vida de los trabajadores, el incremeto de la productividad, la integración en una comunidad de intereses y de una unidad de propósito de los elementos personales que intervienen en el proceso económico y el fortalecimineto de la paz social.

Artículo 2º.- Ambito funcional, territorial y personal- Este Convenio Colectivo será de aplicación en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y afectará a la Compañía Mercantil BONNY s.A (BONNYSA.( y a los trabajadores de las explotaciones agricolas a su servicio, como asimismo a los de las industrias y almacenes bien sean o no complementarios de estas explotaciones.

Se regirán por los presentes preceptos el personal de oficio clásicos contratados directamente por la empresa para su servicio único y exclusivo de la empresa agrícola, tales como mecánicos, guarnicioneros, carpinteros, albañiles, conductores, etc, así como el personal administrativo, técnicos y subalternos.

En todo caso, quedan excluídos quienes no tengan un concepto legal de trabajador, a tenor de art. 7 de la Ley de Contratos de Trabajo.

Artículo 3º.- Ambito temporal y efectos económicos.- Este Convenio empezara a regir a partir de la fecha de su homologación y su duración se fija en un año.

Producirá sus efectos económicos a parrtir del presente mes de Octubre de 1984. Seá prorrogable por años temporales, en tanto no se solicite su denunica con tres meses de antelación a su vencimiento.

Artículo 4º.- Compensación y absorción.- Todas las mejoras pactadas en el presente Convenio, constituyen un todo orgánico y deben ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que compensan y dejan sin efecto las mejoras, complementos, estimulos, primas, eetc, concedidas al personal a travé de anteriores Convenios, Normas, Pactos Laudos Imperatvo Legal, Contencioso o administrativo, Contratos Individuales o decisión unilateral de la empresa hasta el nivel pactado en el presente Convenio. Todas las mejoras del pesente Convenio se pactan con carácter absorvible.

Artículo 5º.- Legislación aplicable.- En lo no previsto en el presente Convenio se estará a los dispuesto en la Legislación Laboral y en la ordenanza general de Trabajadores del Campo, aprobada por orden del Ministerio de Trabajo de 1 de Julio de 1975.

CAPITULO II

Artículo 6º.- Clasificación profesional- Los productores se clasificarán por razón de la duración de su contrato en fijos, temporeros, interinos y eventuales. El modelo del Contrato de trabajo de temporada es el que figura en el anexo 2, que queda incorporado como parte integrante de este Convenio.

Artículo 7º.- Personal fijo- Serán fijos los que hayan sido contratados con tal carácter, y tengan esa consideración a la firma de este Convenio.

Este personal que desee cesar en la Empresa, debe notificarlo fehacientemente y con la antelación de un mes, los técnicos administrativos, encargados, capataces, tractoristas, maquinistas, conductores y especialistas, y de deiz días, el resto del personal.

Artículo 8º.- Del temporero.- El contrato efectuado con el productor temporero, concluye con la terminación de la faena, faenas o periodos de tiempo para los que fueron expresamente contratados, sin que por ello quepa indemnización alguna.

Se establece la obligación de contrato escrito para todos los trabajadores contratados por temprada. La Empresa queda obligada a dotar a su Comité de Empresa de una realación de los trabajdores contratados por temproada; los llamamientos se efectuarán de común acuerdo entre la Empresa y su Comité.

Artículo 9º- Del interino- Personal interino es el que se contrata de modo temporal para sustituir a un trabajador fijo durante ausencias, tales como prestación del Servicio Militar, licencias, excedencias forzozas por desempeños de cargos públicos y análogos motivos.

De no incorporarse el fijo, pasará aquél a ocupar la plaza de este, y a efectos de antigüedad se computarán los servicios desde la fecha en que entró como interino.

Artículo 10º.- Del eventual.- Peronal eventual es el contratado circunstancialmente en trabajos que no tengan caráacter normal y permanente en la Empresa.

El contrato para los trabajadores eventuales no podrá nunca rebasar los seis meses de duracion ininterrunpida, o con interrupciones inferiores a quince días consecutivos. Pasado este periodo, adquirirá la condición de fijo, salvo contrato escrito como temporero. (Si ha trabajado entre 6 a 30 días hay que preavisarle el cese con dos días de antelación, y si más de 30 días, con tres días, conforme el art- 48 de la ordenanza General del Campo).

Artículo 11º.- Período de prueba.- Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, variablek según la índole de cada trabjao y que no podrá exceder del señalado en la siguiente escala: personal técnico, seis meses; administrativo, encargado y capataces, tres meses, guarda, caseros, un mes, especialistas, dos meses de oficios clásicos y personal no cualificado, dos semanas.

Se exceptúan los que tengan títulos o diploma que acredite su suficiencia.

CAPITULO III

JORNADA LABORAL, DESCANSO y VACACIONES

Artículo 12º.- Joranda normal.- La jornada normal de trabajo será de 40 horas netas semanales, que se distribuyen de lunes a viernes, siete horas diarias y el sábado cinco horas.

El descanso que se concederá para la comida del medio día nunca será inferior a una hora.

La jornada de trabajo se distribuirá por el empresario con arreglo a las necesidades del cultivo y clima, pudiéndose fraccionar en dos periodos de trabajo, sin que ninguno de ello pueda exceder de cinco horas consecutivas.

Caso de desacuerdo en la distribución de la jornada de trabajo entre empresarios y trabajdores, se someterá el caso a la Delegación de trabajo, la cual previo informe de las partes y cuantos otros datos estieme oportuno, será la que decida.

En las faenas realizadas por productores fijos, temporeros, interino y eventuales, en las que hubiera necesidad de trabajar algún tiempo superior a la jornada normal , se pagarán las horas de exceso como extraordinarias.

Artículo 13º.- Interrupciones de la jornada.- Las horas perdidas por los trabajadores fijos, por lluvias u otros accidentes atmosfériios serán recuperables en su 50 por 100 por ampliación de la jornada legal en días sucesivos, abonándose integramente el salario correspondiente a la jornada interrumpida, sin que proceda el pago de las horas trabajadas por tal recuperación. El periodo de tiempo que se agregue a la jornada ordinaria por el concepto indicado no podrà exceder a una hora, y siempre dentro de los días laborales de las semanas siguientes, salvo acuerdo entre las partes.

A los trabajadores eventuales y temporeros, se les abonarà el 50 por 100 del salario, si habiéndose presentado en el lugar del trabajo hubiere de ser suspendido antes de su iniciación o transcurridas dos horas de trabajo.

Si la suspensión tuviere lugar después de las dos horas, percibirán íntegramente ell salario, sin que en ninguno de los dos casos proceda la recuperación del tiempo perdido.

Durante el tiempo de interrupción el trabajador deberá permanecer en el tajo correspondietne a la espera de la mejoría dle tiempo.

Artículo 14º.- Jornada especiales.- a) Ajustes: Los ajustes seguirán concertándose entre Empresa y Trabajador como ha venido siendo uso y costumbre, debiendo en todo caso el trabajador obtener un aumetno sobre el salario mínimo interprofesional, no inferior al 25 por 100.

B) Jornadas Superiores.- La jornada superior a la establecida en el art. 13 sólo será admisible en los supuestos previstos en la Ordenanza General del Campo, y las horas que excedan de la jornada señalada en dicho artículo se abonaràn como extraordinarias. Todos los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y por días festivos. Cuando por algún motivo muy excepcional y justificado no huberan disfrutado del descanso de algún día de los señalados, percibirán la retribución ordinaria con los recargos establecidos. La jornada no podrá exceder de diez horas, teniéndose en cuenta el tiempo para comida y descanso, según uso y costumbre.

C) Régimen de trabajo a turnos.- Según necesidades orgnanizativas y productivas de la empresa, ésta pordrà establecer el regimen de trabajo a turnos.

Artículo 15º.- Vacaciones.- El productor fijo, el interino cuyo contrato haya durado un año, tienen derecho a una vacación retribuida de treinta días naturales.

La fecha de disfrute de la misma será fijada de común acuerdo entre la emrpesa y trabajador, preferentemente en verano, siempre que no lo impida la intensidad de las faenas agrícolas, habrá de notificarlo con tres meses de antelaciòn para que en caso de desacuerdo se pueda recurrir. Si no se llegase a un acuerdo netre las partes, éstas podrán recurrir ante la Magistratura de Trabjao, que escuchando las parte resolverá.

El productor fijo que cesare sin llevar un año de trabajo tendrá derecho a percibir la parte proporcional correspondiente, a cuyo efecto la fracción de semana o mes (según tenga asignada retribucion diaria o mensual)se computará como semana o mes completo.

Queda prohibido que los operarios realicen cualquier trabajo para otros patronos durante este periodo de descanso obligatorio.

Asimismo se prohibe descontar de las vacaciones cualquier permiso disfrutado durante el año natural.

Tampoco podràn ser compensadas las vacaciones con el abono del doble del salario durante los días en que deben disfrutarse, a no ser por resolución de la Magistratura de Tarabajo, en los casos ya previstos al ahaber dejado el obrero de prestar servicios en una empresa, pues en otro caso, aquella señalará la fecha en que deba disfrutar las vacaciones atrasadas y reclamadas.

no se computarán como vacaciones los permisos excepcionales que puedan producirse, los que, obligatoriamente, se hayan previsto en la legislación.

Artículo 16º.- Licencias.- Se concederàn tres días de permiso en caso de muerte o entierro de ascendientes, descendientes, cónyugues o hermanos, enfermedad grave o intervención quirúrgicas de padres, hijos, cónyugues o hermanos, o alumbramiento de la esposa. Asimismo se considerarán permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusalbe o sindical impuesto por la Ley o disposición correspondiente.

También tendrán derecho a una licencia de quince días naturales al menos, por matrimonio, y un día por obda o bautizo de hijo.

Alos trabajadores que realicen estudios, se le concederá permiso, por tiempo necesario, para concurrrir al los examenes en las convocatorias correspondietne en el centro docente que proceda, previa justificación de hallarse matriculado. Perderán tal derecho quienes sean suspendidos dento del curso en más de la mitad de las asignaturas que se hallan matricualdos, dejen de presentarse a examen sin causa justificada en igual proporción o no aprueben una misma asignatura en dos cruso consecutivos.

Los días de licencia a que se refiere el presente artículo excepto a los relativo al matrimonio, serán aumentados hasta dos días cuando por concurrir el ehcho determinante fuera de la localidad donde el trabajdor preste sus ser icios, tengan necesidad de desplazarse, y previa la debida justificación de esta circunstancia.

Artículo 17º.- Excedencias.- Se estará a los dipuesto en el art. 46 del Estatuto del Trabajador.

Artículo 18º.- tabla Salarial.-La tabla Salarial figura en el anexo uno del Convenio.

Artículo 19º.- Estipulaciones sobre salario.

a) El salario señalado mo mínimo se considerará siempre referido a la jornada legal estaablecida en este Convenio. si por acuerdo particular de la empresa con algún operario se trabajase jornada inferior, el salario mínimo que corresponda, según la edad u ocupaciòn será divisible por las horas correspondientes a la jornada, abonándose el que resulte que, en ningún caso podrá ser inferior a media jornada.

Los salarios señalados en este Convenio se harán efectivos a los trabajadores fijos mensualmente, asimismo a los temporeros y eventuales se les abonará mensualmente su correspondiente salario por día efectivo de trabajo.

b) Técnicos Administrativos. Encargados de Almacén, capataces y subalternos.- Su retribución será la establecida en la Tabla Salarial adjunta para los productores antes citados, sin que en modo alguno pueda ser inferior a la establecida pra la actividad de empaquetados de tomates, rigiendo ésta para las restantes percepciones salvo que fueran superiores las Nomras establecidas en este Convenio.

c)Profesionales de oficio.- Su retribución será también al menos como la de los productores citados en el apartado b), del art. 19º.

d) Eventuales y temporeros.- Los salarios que se detallan para eventuales y temporeros los que son exlusivamente para los que tengan contrato escrito con este carácter y debidamente visados por la Oficina de Empleo correspondietne, y en ellos están incluídos las partes proporcionales de los domingos, festivos no recuperables y vacaciones, pagas extraordinarias de verano y diciembre, así como participación de beneficios.

Los contratos a tiempo parcial deberán someterse a lo establecido en los artículos 8, párrafo 2º y 12 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas reguladoras de la contratación.

CAPITULO IV

COMPLEMENTOS SALARIALES

Artículo 20º.- Premios de antiguedad.- Los aumentos por año de servicio se computarà por el tiempo de servicio del trabajador en la empresa y no en la categoria quedando fijado en la forma siguiente: Aumentos del 7 por 100 cada trienio sobre le salario base, estadno sujetos a os dispuesto en el apartado 2º del art. 25 del Estatuto del Trabajador.

Artículo 21º.- Gratificaciones extraordinarias.- Todos los productores fijos que sean jefes administrativos, de Almacén Encargados, Capataces, Clásicos, Conductores y Peones, afectados por el presente convenio, percibirán dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario convenio, más antiguedad, en su caso, que abonarán en los meses de Julio a Diciembre.

Los productores que ingresaren o cesaren dentro de los primeros o segundos semestres del año natural percibirán la parte proporcional de las gratificaciones de verano y Navidad en proporción al tiempo transcurrido en el trabajo.

Los productores eventuales o temporeros percibirán el importe de estas gratificaciones, al igual que el de los domingos, festivos no recuperables y vacaciones, en proporción al tiempo de su trabajo efectivo. A estos efectos se ha incluido un salario eventual y temporero del presente convenio lo que por totalidad de estos concetos les corresponde percibir, no teniendo derecho a liquidación o indemnizacion alguna al término de la temporada o zafra para lo que fue contratado. Asimismo dentro del salario eventual y temporero se haya incluido la participación en beneficios.

Artículo 22º.- Participación en beneficios.- La empresa abonarà a todos los trabajadores el 4% de su salario mínimo interprofesional de un año jefes administrativos, de Almacén Encargados, Administrativos, Capataces Clásicos Conductores, Tractoristas y Guardianes, entendiéndose que el resto del personal cobrarán esta gratificación por día efectivo de trabajo.

Artículo 23º.- Plus de distancia.- La joranda laboral comienza en el tajo y terminará en el lugar donde hubiere comenzado, sin que haya lugar a descuento alguno en aquella cuando el tajo o lugar de reunión se encuentre a menos de dos kilómetros del domicilio del trabajador, en cualquier otra situación se estará a lo que disponga la legislación actual vigente.

Artículo 24º.- Plus de nocturnidad: Los trabajadores en actividades o faenas habitualmente diurnas en el campo, qeu hayan de prestar sercicios entre la puesta y la salida del sol, percibirán aparte del salario personal un 25 por 100 de incremento del mismo.

Artículo 25º.- Gratificaciones especialpor servicio militar:Al personal fijo que tenga al menos dos años de antiguedad, que marche al Servicio militar obligatorio o voluntariametne para adelantar aquél, le será satisfecho por el empresairo jna gratificaión equivalente a 15 días de salario fijado en este Convenio, en concepto de ayuda para gasto de incorporación

Artículo 26º.- Horas extraordinaria. Se devengarán horas extraordinarias y se computarán como tales las que trabaje el personal después de haber efectuado la jornada legal de siete horas diarias y siempre dentro de lo dispuesto por el Estatuto del Trabajador. Dichas horas de percibirán con el recargo de 100 por 100 sobre la hora odinaria.

El trabajador que por falta de asistencia, en todo o en parte del periodo de la jornada ordinaria, o por retraso en su comparecencia al trabajo, no realizase las siete horas de jornada ordinaria, o por retraso en su comparecencia al trabjao, no realizase las siete horas de jornada ordinaria, sólo percibirá horas extraordinarias despúes de completar dichas siete horas de trabajo. Este último aspecto no será aplicable a los representantes sindicales que se ausenten de su trabjao para el cumplimiento de tarea inherentes a su función, dentro del límite de horas que para tal fin este Convenio establece.

no obstante, si con motivo de ajuste o acuerdo con la empresa, se le diese al trabajador por realizada la jornada de siete horas en menor tiempo, la hora que realice con posterioridad se le pagarà como si de extraodinaria se tratara, pero solamente tendrá a esta consideraciòn la que sobrepase las siete horas efectivas de trabajo.

CAPITULO V

SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 27º.- Seguridad e higiene.- La Empresa y los trabajadores se comprometen a llevar y cumplir estrictametne la legislación existente en materia de Seguridad e Higiene.

Artículo 28º.- Accidentes de trabajo.- Al objeto de prevenir y evitar en lo posible los casos de accidente de trabajo, la empresa hyaabrá de cumplir estrictamente cuantas medidas de seguridad e higiene establecen la ordenanza General de Seguridad e higiene en el trabajo de 9 de Marzo de 1971 y disposiciones concordantes.

Artículo 29º.- Incapacidad laboral transitoria, a todos los productores de la empresa BONNY SOCIEDA ANONIMA (BONNYSA) afiliados a la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad social, se les abonará íntegro el salario durante los tres primeros días en los procesos de incapacidad laboral transitoria en el año natural.

CAPITULO VI

SANCIONES Artículo 30º.- Sanciones.- En cuanto a la calificación de las faltas y sanciones a imponer se estará a los establecido en los arts. 103 y 106 de la Ordenanza y 58 del Estatuto del Trabajador. La empresa notificará al comité de Empresa las sanciones a imponer.

Artículo 31º.- Prescripción.- Las faltas leves prescribirán a los 10 días de su comisión las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días.

CAPITUO VII

DERECHOS SINDICALES

Artículo 32º.- Derechos dindicales.- los miembros del Comité de empresa y delegados del personal elegidos elegalmente dispondrán de una reserva de veinte horas laborales mensuales, para ausentarse del trabajo en donde preste sus servicios para su actividad sindical y concretamente para:

a) Asistencia a congresos, asambleas, consejos o cualquier clase de reuniones a que fueran convocados, en la atención a su condición de miembro del Comité de Empresa.

b) Actos de gestión que deban realizar por encargo del Comité de Empresa o por razón de sus obligaciones específicas.

c) Cualquier otro tipo de acto o gestión de carácter sindical que justifiquen debidamente.

Con cargo a la reserva de horas del apartado anterior, los miembros del Comité de Empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar directamente a los trabajadores que representan, sobre asuntos de carácter sindical o laboral. Para ausentarse de los puestos de trabajo deberán dar cuenta previa al Jefe inmediato superior, esta ausencias y lasinformaciones a los trabajdores deberán realizarse sin menoscabo del proceso productivo, para los cual y en lo que respecta a las ausencias caso de ser necesaria la sustitución del delegado en su puesto duratne el periodo de información la empresa dispondrá que se produzca ésta convenientemente.

no se incluirá en cómputo de estas horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la empresa, y aquellas otras que, de mutuo acuerdo, se consideren necesarias.

Los Delegados y miembros del Comité de Empresa, esstos a través de sus Secretarios, podrán publicar notas informativas en los tablones de Anuncios de los centros de trabajo que a tal efecto le sitúe la empresa, entendiéndose en cualquier forma que dicho Tablón sera distinto del que utilice la empresa para sus comunicaciones, y que será uso exclusivo del Comite´de Empresa o Delegados de personal.

Las asambleas en los centros de trabajo, previa comunicación a la empresa, se celebrarán fuera de la jornada de trabajo, tantas veces como por el Comité de emrpesa o Delegados de personal se considere necesario.

CAPITULO VIII

COMISIONES PARITARIAS

Artículo 33º.- Comisión paritaria.- Para cualquier duda, cuestión o divergencia que se plantee con motivo de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, se estará a la resolución de una Comisión Paritaria, que estará constituida por el Comité de Empresa, o los miembros que designe, y representación de la empresa.

CLAUSULAS ESPECIALES

Primera.- Las partes estipulantes manifiestan que lo pactado no vulnera el vigente Ordenamiento Legal de aplicación.

Segunda.- Las presentes estipulaciones a las que las partes dan plena validez han sido totalmetne acordadas por libre manifestación de voluntad emitida unanimemente por ambas representaciones.

ANEXO I

TABLA SALARIAL

TRABAJADORES FIJOS MAYORES DE 18 AÑoS:

SALARIO BASE MENSUAL.

Jefes Administración, de Almacén y Encargados: pts 41.260 Administrativos, Capataces y choferes: pts 40.229 Tractoristas y Guardianes: pts 39.541

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Verano (Salario Convenio) mas antiguedad x 30 días Navidad (Salario Convenio) más antiguedad x 30 días Vacaciones (Salario Convenio) x 30 días Beneficios 4 por 100 Salario mínimo interprofesional x 365 días

TRABAJADORES FIJOS MENORES DE 18 AÑOS:

SALARIO BASE MENSUAL: ptas 24.909

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS:

Mísma tabla que trabajador fijo mayor de 18 años, de acuerdo al Salario establecido aquí para los menores de 18 años.

PERSONAL FIJO RESTANTE MAYOR DE 18 AÑOS:

SALARIO BASE MENSUAL: pTAS 37.573

Verano (Salario Convenio) más antiguedad x 30 días Vacaciones (Salario Convenio) x 30 días

Beneficios 4 por 100 Salario Mínimo interprofesional x día efectivo de trabajo

PERSONAL FIJO RESTANTE MENOR DE 18 AÑOS:

SALARIO BASE MENSUAL: pTAS. 23.702

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Misma tabla que el trabajador fijo restante mayor de 18 años , de acuerdo al Salario establecido aquí para los menores de 18 años.

EVENTUAL y TEMPORERO

AMYORES DE 18 AÑOS: SALARIO CONVENIO: 1.077 Pesetas x día efectivo trabajado.

En estas 1.077 pesetas están inclulidas las partes proporcionales de domingos y festivos, de beneficios, de Navidad, de Vacaciones y de Verano.

ANAEXO 2

CONTRATO DE TRABAJO, que formula la Empresa BONNY, s.A. con domicilio en carretera al Médano nº 26, con el trabajador

......................D.N.I ............ años, en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Legislación de Trabajo.

CONDICIONES

PRIMERA.- El trabajador que suscribe, queda contratado con la Empresa nombrada para el Centro de Trabajo, sito en :...................... con la categoría profesional de:.......................para la campaña de:......................... que comenzarà el día.........y cuya terminación aproximada sera el día...............

SEGUDNA.- Como el trabajo a realizar depende del estado de las cosechas, grado de maduración y recolección que se haga en el campo cada día, la cantidad de jornales del envasado o del campo varía diariamente en proporción a la cantidad de fruta apta para recolectar o ser empaquetada, por lo que el Sr..........., trabajará aquellos días de cada semana que sea llamado a prestar sus servicios, cobrando todos los salarios y derechos que la ley establece, por cada día de trabajo efectivo.

TERECERA.- Durante el periodo de trabajo ser estará a la totalidad de las condiciones de trabajo, horarios, sueldos y demás pactado en el Convenio de Empresa vigente de BONNY, s.A. (tenerife)

CUARTA.- El trabajador deberá afiliarse a la Seguridad social con arreglo a la Ley. Asimismo, queda inscrito en el libro de matrícula con el número......y antiguedad del ..............., siendo este Contrato el número 1 de los concertados con la misma empresa el presente año.

QUINTA.- Cualquier divergencia sobre la interpretación de este Convenio deberá ser resuelta en primera instancia, por la Comisión paritaria del Convenio de Empresa BONNY, s.A. (Tenerife), sin perjuicio de las posteriores jurisdicciones de las Autoriades laborales.

En prueba de conformidad, se extiende por triplicado y a un solo efecto, el presente Contrato, en Granadilla de Abona.

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