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BOC Nº 077. Viernes 28 de Junio de 1985 - 652

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

652 - ORDEN de 16 de Mayo de 1985 por la que se convoca la concesión de subvenciones para el equipamiento y acondicionamíento de consultorios locales.

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Siguiendo con la política de adecuar la actual infraestructura de los servicios sanitarios locales, a las necesidades de nuestra comunidad, dentro del desarrollo de la reforma de la Atención Primaria de Salud y en concordancia con el proyecto provisional de zonificación, esta Consejería ha dispuesto la concesión de subvenciones a cargo del presupuesto del año 1985, para Acondicionamiento o Equipamiento de Material Básico para los consultorios locales.

En su virtud y en uso de las facultades que me concede el art. 52 de la Ley 7/84,

D I S P O N G O: Artículo 1.1.- La Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, podrá otorgar subvenciones a los Ayuntamientos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el Acondicionamiento o Equipamiento de Material Básico de los Consultorios Locales.

1.2.- Las subvenciones serán concedidas preferentemente para el acondicionamiento o equipamiento de aquellos consultorios ubicados fuera del núcleo urbano principal de cada Municipio y para los consultorios locales afectados por el Proyecto Provisional de Zonificación dependientes de los Centros de Salud ya establecidos mediante Orden.

Artículo 2.- Las solicitudes de subvención suscritas por el Alcalde del respectivo Ayuntamiento, se dirigirán a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobierno de Canarias e irán acompañadas de los siguientes documentos:

1°.- Certificación de acuerdo de la Comisión Permanente en el que conste el compromiso de destinar la totalidad del importe de la subvención al acondicionamiento de los Consultorios o al Equipamiento de material básico. 2°.- a) A las solicitudes de acondicionamiento de consultorios habrá que acompañar los siguientes documentos:

- Informe sobre situación del Centro, así como de su estado de conservación.

- Certificación del Secretario del Ayuntamiento sobre situación jurídica del inmueble en que se halla ubicado.

- Memoria - Presupuesto de la obra a realizar.

b) A las solicitudes de equipamiento habrá que acompañar los siguientes documentos:

- Relación del material existente en el consultorio a equipar.

- Relación del material a adquirir ajustado al orden de prioridades que se establezca por la Dirección General de Salud.

Artículo 3.- 1.- Las solicitudes debidamente cumplimentadas, deberán ser presentadas en las Direcciones Territoriales de Salud dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2°.- Las Direcciones Territoriales de Salud una vez recibida la petición revisarán dichas solicitudes pudiendo recabar de las Corporaciones Locales las aclaraciones y modificaciones al proyecto que sean necesarias.

Artículo 4.- Las solicitudes que cumplieran los requisitos previstos en los artículos 1 y 2, a juicio de las Direcciones Territoriales de Salud, serán remitidas a la Dirección General de Salud Pública, adjuntando informe sobre las mismas, a efectos de adoptar la resolución que proceda.

Artículo 5.- 1.- El importe de la subvención será abonado una vez resuelta favorablemente la correspondiente solicitud.

2°.- La realización de las obras de acondicionamiento o la adquisición del material, objeto de la subvención, habrán de ser realizadas dentro de los seis meses siguientes al abono efectivo de la subvención.

Artículo 6.- 1.- Una vez realizada la obra la Corporación Local correspondiente habrá de remitir a la Dirección General de Salud Pública certificación acreditativa de la terminación de la misma.

2°.- El equipamiento del Consultorio Local habrá de acreditarse ante la Dirección General de Salud Pública mediante la presentación de los justificantes de gasto correspondientes.

Artículo 7.- 1.- La Dirección General de Salud Pública se reserva la facultad de comprobar la adecuada aplicación de la subvención percibido a los fines previstos en la presente Orden.

2°.- Las cantidades no justificadas o justificadas indebidamente, a criterio de la Dirección General de Salud Pública, serán reintegradas a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES Primera: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Segunda: Se faculta al Director General de Salud Pública para dictar resoluciones, circulares e instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de Mayo de 1985.

EL CONSEJERO DE TRABAJO SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL Alberto Guanche Marrero.

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