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BOC Nº 077. Viernes 28 de Junio de 1985 - 648

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura y Pesca

648 - ORDEN de 19 de Junio de 1985 por la que se establecen las normas que han de regir la concesión de subvenciones para la celebración de Ferias Ganadaras.

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El fomento de las producciones pecuarias, considerado como uno de los objetivos del programa de Desarrollo Ganadero, debe lograrse mediante la potenciación, entre otras actividades, de las Ferias, Concursos y Exposiciones Ganaderas.

Con objeto de regular, seleccionar y potencias dichas Ferias ganaderas en atención a su importancia, tradición, ámbito y la repercusión que, para el fomento de la ganadería autóctona puedan suponer, se hace necesario establecer las normas que habrán de regir la concesión de subvenciones para la celebración de Ferias Ganaderas.

En su virtud y, con base en el Real Decreto 3538/81, de 29 de Diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura a la Comunidad Autónoma de Canarias, y a propuesta del Director General de Desarrollo Ganadero.

D I S P O N G O: Artículo 1°.- Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios dé las ayudas económicas previstas en esta Orden, los titulares de explotaciones ganaderas, las asociaciones de criadores y las agrupaciones de ganaderos que concurran con animales a las Ferias Ganaderas.

Artículo 2°.- Objeto.- La concesión de ayudas tendrá por objeto promover la celebración de ferias ganaderas como instrumentos de interés para contrastar el nivel selectivo de la ganadería, la expansión y mejora de razas autóctonas y la promoción comercial del ganado con garantía sanitaria.

Artículo 3°.- Tipos de Ferias.- Según el ámbito geográfico de procedencia de los animales participantes, las Ferias se clasifican en Vecinales, Municipales, Comarcales y Regionales. Cualquiera que sea el ámbito territorial de las Ferias la periodicidad temporal de la convocatoria será superior al mes.

Artículo 4.- Requisitos.- Serán requisitos necesarios para la obtención de ayudas, los siguientes:

1°.- Los animales participantes en la Feria, habrán de cumplir las normas de calidad en los aspectos morfológicos que permitan establecer su pertenencia a una determinada raza o agrupación racial, quedando excluidos los animales procedentes del cruce entre razas diferentes.

2°.- Los animales participantes de la especie bovina habrán de proceder de establos que hayan realizado las campañas de saneamiento y goces)., por tanto, de garantía sanitaria.

3°.- En cada tipo de Feria deberán participar, como mínimo, los siguientes lotes de animales procedentes de diferentes explotaciones, asociaciones y agrupaciones:

- Ferias Vecinales........... 3 lotes por cada raza.

- Ferias Municipales......... 5 lotes por cada raza.

- Ferias Comarcales........ 10 lotes por cada raza.

- Ferias Insulares........... 15 lotes por cada raza.

- Ferias Regionales......... 20 lotes por cada raza.

4°.- Declaración jurada del representante de la entidad encargada de la organización de la Feria de que la ayuda será distribuida entre los ganaderos propietarios de las reses participantes, practicándose una cuenta distributiva que permita reducir la subvención que corresponda por animal concurrente a la Feria.

Artículo 5°.- Beneficios.- Los beneficios que se conceden por esta Orden son los siguientes:

1.- En el orden técnico:

1.1.- Calificación morfológica - funcional de los animales participantes, realizada por veterinarios de la Consejería de Agricultura y Pesca o por veterinarios titulares debidamente facultades de acuerdo con los criterios de selección de las razas.

1.2.- Asesoramiento en la elaboración del Reglamento - tipo, técnico - sanitario, en el que se contengan las bases a que ha de ajustarse el desarrollo de la Feria.

2.- En el orden financiero:

2. 1.- Las entidades encargadas de la organización de la Feria, podrán optar a las siguientes subvenciones que serán destinadas a los beneficiarios a los que se refiere el Artículo Primero y cuyo importe máximo será el resultado de aplicar a la suma de los gastos de transporte y desinfección de vehículos, seguros, trofeos, premios en metálico, acondicionamiento de recintos, mano de obra para la celebración de la Feria, alimentación del ganado cuando la Feria tenga una duración superior a un día y servicios de megafonía, los porcentajes siguientes:

- Ferias Vecinales......................... 10%.

- Ferias Municipales....................... 15%.

- Ferias Comarcales....................... 20%.

- Ferias Insulares.......................... 25%.

- Ferias Regionales........................ 35%.

2.2.- En ningún caso el importe de la subvención por Unidad Ganadera Mayor (U.G.M.), podrá ser superior a la cuantía que se indica para cada tipo de Feria:

- Ferias Vecinales......................................... 300 Pts/U.G.M. - Ferias Municipales.................................... 500 Pts/U.G.M. - Ferias Comarcales.................................... 700 Pts/U.G.M. - Ferias Insulares.......................................... 1.000 Pts/U.G.M - Ferias Regionales..................................... 2.000 Pts/U.G.M La unidad de Ganado Mayor en las razas bovinas autóctonas (Palmera y Criolla), tendrán una subvención adicional de 200 Pts. en cada uno de los tipos de Ferias.

La Dirección General de Desarrollo Ganadero, podrá revisar anualmente los límites máximos de las cuantías de las subvenciones previstas en los apartados anteriores.

2.3.- Los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos podrán suscribir Convenios con la Dirección General de Desarrollo Ganadero de la Consejería de Agricultura y Pesca, al objeto de organizar Ferias Ganaderas en sus respectivos ámbitos territoriales. Las cuantías de las subvenciones serán las que se fijen en los distintos Convenios que se suscriban.

Artículo 6°.- Tramitación, documentación y resolución.- La tramitación administrativa para la concesión de ayudas se ajustará al siguiente procedimiento:

6. 1.- Las solicitudes, debidamente cumplimentadas por las Entidades encargadas de la Organización de la Feria, se dirigirán al Istmo. Sr. Director General de Desarrollo Ganadero y, habrán de presentarse en las Secciones de Producción Animal, en las Agencias Comarcales del Servicio de Extensión Agraria o en los Registros legalmente establecidos antes del día 30 de Abril de cada año, plazo éste que se establece a efectos de lograr una adecuada programación del Calendario Oficial.

6.2.- La solicitud se presentará acompañada de los siguientes documentos:

a) Dos ejemplares del Proyecto de Reglamento en el que se contengan las bases a las que ha de ajustarse el desarrollo de la Feria.

b) Croquis y descripción de los locales o emplazamientos donde se pretende realizar la Feria.

c) Dos ejemplares del presupuesto elaborado para la celebración de la Feria, desglosado por capítulos.

d) Relación de explotaciones ganaderas cuyos lotes de ganado esté previsto que concurran a la Feria y, previsión del número de reses de cada raza y sexo que participarán en la misma.

e) Fechas previstas para la celebración de la Feria.

6.3.- Una vez presentada la documentación expresada en el apartado anterior, será examinada por una Comisión integrada por técnicos adscritos a las Secciones de Producción Animal y representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias con sede en Canarias. Dicha Comisión, previos los dictámenes oportunos, elevará en el plazo de 30 días, si procediera, propuesta de concesión de la subvención al Director General de Desarrollo Ganadero.

6.4.- A la vista de la propuesta, si a ello hubiera lugar, la Dirección General de Desarrollo Ganadero procederá a su aprobación.

6.5.- El acuerdo por el que se apruebe o deniegue la subvención se notificará por escrito a la Entidad solicitante.

6.6.- Celebrada la Feria, la Entidad solicitante deberá remitir a la Dirección General de Desarrollo Ganadero de la Consejería de Agricultura y Pesca, acta de la misma en la que deberá detallarse, las reses participantes por razas, sexos y edades, así como asignación de premios, coste real de la Feria desglosado en los mismos capítulos que el presupuesto presentado en la solicitud y el número de cuenta corriente donde se ingresará, en su caso, el importe de la subvención.

6.7.- El importe de las subvenciones previstas en esta Orden, se hará efectivo mediante transferencia bancaria, previa la confección de la correspondiente Orden de Pago.

Artículo 7°.- La Consejería de Agricultura y Pesca, tendrá la facultad de anular la subvención concedida o modificar su importe, en aquellos casos en que la celebración de la Feria no se ajuste a las condiciones expresadas en la solicitud y documentos anejos. En todo caso, la concesión de las ayudas estará sujeta a las limitaciones presupuestarias.

Artículo 8°.- Excepcionalmente y, cuando se considere oportuna la promoción exterior de los programas de mejora y producción ganadera, la Dirección General de Desarrollo Ganadero podrá subvencionar hasta un 50%, los gastos originados a las asociaciones de ganaderos por la participación en certámenes que se celebren fuera del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria.

DISPOSICION TPANSITORIA Durante el presente año, el plazo señalado en el párrafo primero del Artículo sexto, se prorrogará hasta el 30 de Julio.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Ganadero para dictar cuantas actuaciones requiera el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Santa Cruz de Tenerife, 19 de Junio de 1985.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Felipe Pérez Moreno

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