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De conformidad con el Decreto 156/1985 de 17 de Mayo por el que se transforma en Instituto de Formación Profesional la Sección de Formación Profesional de Primer Grado existente en Teror (Gran Canaria)
Esta Consejería ha dispuesto:
PRIMERO: El instituto de Formación Profesional de Teror comenzará sus actividades como tal Instituto a partir del presente curso académico 1984-85, impartiendo las enseñanzas correspondientes al Primer Grado de Formación Profesional que a continuación se determinan:
Rama Administrativa, profesión Secretariado.
Rama de Electricidad, profesión Electricidad.
Rama de Sanitaria, profesión Auxiliar de Clínica.
Funcionará en locales de nueva construcción situados en c/ José Miranda Guerra, s/n.
SEGUNDA: En virtud del acuerdo suscrito por esta Consejería con el Patronato <
TERCERO: Por la Dirección General de Personal, previo informe de la Dirección General de Ordenación Educativa, se fijará la plantilla de profesores y Maestros de Taller del Centro, en función de la enseñanzas que por esta Orden se le autoriza y del número de alumnos que se puedan matricular en razón de su capacidad y de la demanda real de puesto escolares. A este efecto la Dirección Territorial de Las Palmas habrá de formular ante la Dirección General de Ordenación Educativa oportuna y razonada propuesta.
Para el nombramiento del Profesorado correspondiente a la plantilla a que hace referencia el párrafo anterior, habra de tenerse en cuneta que, siempre que la suma de horas de clase asignadas a un Profesor no exceda de las señaladas para la dedicación exclusiva, se nombrará a un solo Profesor para las asignaturas de Lengua Española y Formación Humanística, otro para las de Física y química y Ciencias de la Naturaleza y otro para toda el Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos.
CUARTO: Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa para adoptar cuantas medidas estime pertinentes en orden a gararantizar el buen funcionamiento del Centro, y a la Secretaria General Técnica para determinar el personal administrativo, subalterno y de limpieza que debe ser asignado. por la Dirección Territorial de las Palmas se comunicará a la Dirección General de Ordenación Educativa la fecha exacta de comienzao de las actividades docentes en el nuevo Centro, así como las enseñanzas de Primero y Segundo Grado que, en relación con la demanda efectiva de puestos escolares, deben impartirse inicialmente de entre las que por la presente orden se autorizan.
Santa Cruz de Tenerife, 20 de Mayo de 1985.
EL CONSEJERO DE EDUCACION.
Luis Balbuena Castellano.
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