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BOC Nº 071. Viernes 14 de Junio de 1985 - 577

III. OTRAS DISPOSICIONES - Consejería de Obras Públicas y Orde. Territorial

577 - ORDEN de 8 de Mayo de 1985, por la que se convalida acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Las Palmas relativo a construcción de Escuela Universitaria de Profesorado de EG.B., comedores universitarios y otros en Campus Universitario de Tafira (Las Palmas de Gran Canaria).

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Habiéndose acordado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Las Palmas en sesión de 27 de Febrero de 1985 autorizar el otorgamiento de licencia para la construcción de Escuela Universitaria de Profesorado de E.G.B., comedores universitarios e instalaciones deportivas en el Campus universitario de Tarifa. y resultando incompetente tal órgano para la adopción de la resolución definitiva sobre el expediente, por asi desprenderse de las normas dimandantes del Reglamento Especial de Distribución de competencias entre órganos de la Junta de Canarias, hoy Gobierno de Canarias, al afectar a Municipio capital de Provincia. considerando que el vicio detectado es convalidable por este Departamento segun lo dispuesto en el articulo 53 apartado segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, considerando que substantivamente el expediente cumple los requisitos exigidos por el articulo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, al haber sido sometido a información pública, y al haber dictaminado la Direccion General de Universidades de la Consejeria de Educación la concurrencia de causa bastante para la declaración de utilidad pública de las instalaciones que se propugnan.

RESUELVO Acordar la convalidación del acto de la Comisión Provincial de Urbanismo de Las Palmas por la que se autoriza el otorgamiento de licencia para la construcción de Escuela Universitaria del Profesorado de E.G,B., comedores universitarios e instalaciones deportivas en el Campus de Tarifa, Término Municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en mérito a las razones más arriba expuestas.

Contra el presente acto que agota la via administrativa, cabe recurso de reposición con carácter facultativo a deducir en el plazo de un mes, siendo igualmente posible la interposición directa del recurso contencioso - administrativo ante la Audiencia Territorial de Las Palmas en el plazo de dos meses.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de Mayo de 1985.

EL CONSEJERO, José Medina Jiménez.

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