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BOC Nº 070. Miércoles 12 de Junio de 1985 - 536

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación

536 - ORDEN de 10 de Mayo de 1985, de la Consejería de Educación, por la que se convoca Concurso Oposición libre para la provisión de 18 plazas del Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato de la Asignatura de Música.

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Convocadas pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos Docentes no universitarios por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 21 de Marzo de 1985 (Boletín Oficial del Estado del 29), y Orden de 25 de Marzo de 1985 (BOE del 7 de Mayo) complementaria de la primera, y con el fin de atender las necesidades de personal en el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, en la asignatura de Música,

ESTA CONSEJERIA, en uso de las competencias que tiene atribuidas, acuerda convocar pruebas selectivas en régimen de Concurso Oposición libre para ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato para la mencionada asignatura, en plazas situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a las siguientes bases.

1.- Normas Generales.

1, - Número de plazas.- El número de plazas que se convoca es de 18 todas ellas en expectativa de ingreso.

De las 18 plazas, la distribución por las reservas correspondientes es la que a continuación se señala:

Plazas reservadas interinos y contratados........13.

Plazas reservadas para promoción de Profesores de Educación General Básica.......

1.2,- Sistema selectivo.- La selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso - oposición libre, que constará de las fases de concurso, oposición y prácticas.

2. Condiciones que deben reunir los aspirantes. 2. I. Generales. 2 . I. I. Ser español. 2.1.2. Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o cualquiera de los señalados en el Real Decreto 1194/1982, de 28 de Mayo (Boletín Oficial del Estado del 14 de Junio).

2.13, Tener cumplidos los 18 años.

2.1.4. No padecer enfermedad ni defecto fisico incompatible con el ejercicio de la docencia.

2.1.5. No hallarse separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado,Institucional, Autónoma o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.6. Comprometerse a cumplir, como requisito previo a la toma de posesión, el juramento o promesa previsto en el Real Decreto 70711979, de 5 de Abril (Boletín Oficial del Estado del 6).

2.1.7. Estar en posesión del certificado de Aptitud Pedagógica para Bachillerato, expedido por un Instituto de Ciencias de la Educación, o bien de haber prestado docencia durante un curso académico , estaría prestando en el presente curso, como Profesores en plenitud de funciones en el nivel de Bachillerato en alguno de los siguientes Centros:

a) Institutos de Bachillerato o Institutos Nacionales de Enseñanza Media, ineluídas sus Secciones Delegadas.

b) Institutos Técnicos de Enseñanza Media.

c) Centros Oficiales de Patronato.

d) Secciones Filiales.

e) Colegios Libres Adoptados o Centros Municipales, con número de Registro de Personal.

f) Centros de Enseñanzas Integradas.

g) Colegios Reconocidos o Autorizados de Bachillerato Elemental o Superior.

h) Centros especializados de Curso preuniversitario.

i) Centro Homologados, Habilitados o Libres de Bachillerato.

Estarán exceptuados de este requisito los Licenciados Universitarios que hubiesen terminado los estudios de la especialidad de «Pedagogia» o «Ciencias de la Educación», asi como los opositores que se acojan a la reserva contemplada en la base 2-2-2- de la presente convocatoria.

2.2. Condiciones especificas de las plazas reservadas.

2.2.1 Plazas reservadas para profesores interinos y contratados. Podrán concurrir a estas plazas quienes, reuniendo en el momento de la publicación de la presente convocatoria las condiciones generales exigidas para el ingreso en el Cuerpo de Profesoras Agregados de Bachillerato, hayan prestado servicios docentes en Centros Públicos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto (Boletín Oficial del Estado del 3). en calidad de Profesores interinos o contratados administrativos asimilados al Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato o Profesores Agregados de Bachillerato, con contratos o nombramientos expedidos por el misterio de Educación y Ciencia o la Consejería de Educación.

Los que reuniendo las condiciones establecidas en esta base 2.2. I. soliciten participar por esta reserva se considerarán preinscritos en la prueba homóloga de la próxima convocatoria que de igual características se convocara. Por el contrario, quienes reuniendo las condiciones citadas no concurran por la reserva establecida en esta base 2.2-1. no podrán tampoco hacerlo en la reserva que en iguales condiciones se estableciera en la próxima convocatoria.

2.2.2. Plazas reservadas para promoción de Profesores de E,G,B, Podrán concurrir a estas plazas los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza General Básica que, teniendo diez años de docencia como funcionarios de carrera de sebo Cuerpo, reúnan las condiciones generales establecidas en la presente convocatoria.

2.2.3. Solo será posible la concurrencia a las plazas contempladas en las anteriores bases 2.2. I. y 2,2,2, cuando la que se esté desempeñando como interino o contratado, o cubriendo en propiedad, en el caso de profesorado de E.G.B., se halle situada en el ámbito territorial de la presente convocatoria.

Aquellos profesores que no estén prestando servicios a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias podrán concursar a través de esta convocatoria si la última plaza en la que prestaron servicios está situada en su ámbito territorial.

2.3. El cumplimiento de las condiciones exigidas en los apartados 2. I. y 2.2. se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, exceptuando el requisito del apartado 2.1.7- que se entenderá referido al acto de presentación de opositores ante el Tribunal. Estas condiciones deberán ser acreditadas en el plazo y forma que prevé la base 11 de la presente Orden.

3. Solicitudes y pagos de derechos.

3.I. Forma. Los que deseen tomar parte en el presente concurso - oposición deberán presentar instancia por triplicado, conforme al modelo que se acompaña como anexo y que se hallará a su disposición en las Direcciones Territoriales de la Consejeria de Educación.

3.2. Órgano a quien se dirigen,- Las instancias reintegradas con poliza de 25 ptas. se dirigirán a la Dirección General de Personal de la Consejeria de Educación, pudiendo ser presentadas:

a) En las Direcciones Territoriales de la Consejeria de Educación.

b) En cualquier Centro de los previstos en el articulo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

3.3. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 dias naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».

3.4. Importe y pago de derechos,- Los, derechos de examen y formación de expediente ascienden a 2.630 pesetas (de las cuales 190 serán de formación de expediente y 2.440 de derechos de examen); se ingresarán en las cuentas corrientes números 3500006706 00031114001479 «Cuenta Concurso - Oposición para ingreso en Cuerpos Docentes» de la Caja Insular de Ahorros de Canarias y Caja General de Ahorros de Canarias, respectivamente.

En las solicitudes deberá figurar el sello de la Entidad Bancaria acreditativo del pago de los derechos.

3.5. Defectos de las solicitudes.- Si alguna de las instancias adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo para que en el plazo de 10 dias subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará su instancia sin más trámite.

3.6. Errores de las solicitudes.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado,

4.- Admisión de aspirantes,

4. 1.- Lista provisional.- Transcurrido el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de un mes, la Dirección General de Personal hará pública en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias», la lista provisional de admitidos y excluidos. En esta lista habrán de aparecer, al menos, el nombre. apellidos y Documento Nacional de Identidad de los aspirantes.

4.2, Reclamaciones contra la lista provisional.- Contra la lista provisional los interesados podrán interponer, en el plazo de diez dias a partir del siguiente al de su publicación en el «Boletin Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias» y ante la Dirección General de Personal, las reclamaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en los articules 7 1 y 12 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

4,3, Lista definitiva.- Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que igualmente se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».

4-4. Recurso contra la lista definitiva.- Contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluídos los interesados podrán interponer recuso de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, a partir del siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias», según lo dispuesto en el articulo 126 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.

5. Designación, composición y actuación de los Tribunales de las fases de concurso y oposición.

5. I. Tribunales calificadores.- Publicada la lista provisional de admitidos y excluidos, la Dirección General de Personal procederá al nombramiento de los Tribunales, según lo dispuesto en el artículo 4' del Real Decreto 366/84 de 8 de Febrero (Boletín Oficial del Estado del 28), que habrán de juzgar las fases del concurso y oposición; haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la C.A.C. Se podrán nombrar cuantos Tribunales se juzguen necesarios.

5.2. Composición de los Tribunales.- Los Tribunales estarán constituidos de la siguiente forma:

a) Un Presidente designado por la Consejeria de Educación entre Inspectores de Bachillerato; Catedráticos Numerarios del mismo nivel o Catedráticos Numerarios de Conservatorios de Música y Declamación y de la Escuela Superior de Canto.

b) Cuatro Vocales nombrados por la Consejería de Educación por sorteo entre funcionarios de carrera pertenecientes a los siguientes Cuerpos:

- Dos del Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias que tengan el título a que se refiere el Real Decreto 1194/82 de 28 de Mayo.

- Uno del Cuerpo de Catedráticos numerarios de Conservatorios de Música y Declamación y de la Escuela Superior de Canto,

- Uno del Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato que tengan el título a que se refiere el Real Decreto 1194/82 de 28 de Mayo, A estos efectos sólo se tendrán en cuenta los que se encuentren en situación de servicio activo.

A los efectos de dichas asistencias, los miembros del tribunal se acogerán a lo establecido en el Decreto 780/1984 de 7 de Diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias del 17),

5 .3, Para cada Tribunal se designará por igual procedimiento un Tribunal suplente.

5.4. Si en alguno de los miembros del tribunal se darán las circunstancias señaladas en el articulo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se abstendrá de actuar en el mismo: en caso contrario podrá ser recusado en la forma prevista en el articulo 2 1 de dicha ley. De la misma forma, de acuerdo con el articulo 12.3 del Real Decreto 2223 1984, de 19 de Diciembre (Boletín Oficial del Estado del 21), deberán de abstenerse de actuar aquellos miembros que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

5.5. Constitución de los Tribunales.

5,5,1, Para la constitución de los tribunales será precisa la asistencia del presidente titular o en su caso, del suplente Y cuatro vocales, que serán los titulares o, en su defecto, los suplentes. La suplencia del Presidente se atutorizará por la Dirección General de Personal, la de los Vocales. por el Presidente que haya de actuar. teniendo en cuenta que deberán recaer en el Vocal suplente respectivo o, en su defecto, en los que le sigan. según el orden en que Figuren en la resolución que los hayan notificado.

5,5.2, Salvo que concurran circunstancias excepcionales cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, una vez constituidos los tribunales, sólo podrán actuar los miembros presentes en el acto de constitución, bastando con la asistencia de cuatro de ellos para la validez de las sesiones,

6, Comienzo 5 desarrollo de las fases de concurso Y oposición.

6.1. Las pruebas comenzaran a partir del 1 de Septiembre y deberán haber concluido el dia 15 de Octubre, Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2223/1984 de 19 de Diciembre, y Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 20 de febrero de 1985 (Boletín Oficial del Estado del 26) el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «]», Aquellos Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación con las letras «]», «K», etc., según corresponda. Con quince dias de antelación, como mínimo los tribunales anunciarán en el Boletin Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias la fecha, hora y lugar en que se realizará el primer ejercicio. que será simultáneo en caso de existir mas de un Tribunal, así como las normas a las que se ajustará la realización de la parte practica de dicho ejercicio.

6.2. En el acto de presentación los opositores podrán elegir cuantos méritos consideren oportunos, según el articulo 1 de la presente convocatoria, entendiéndose que solamente podrán puntuarse aquellos meritos que se presenten debidamente justificados de la manera que se determina en el citado Anexo I.

6.3. Una vez comunicadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los anuncios sucesivos de la celebración de las restantes pruebas en el Boletin Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal de los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores con doce horas al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se tratara del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la calificación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

6.4. Calificación de los aspirantes,- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad .Si llegase al conocimiento del Tribunal que alguno de Ios opositores incumple alguno de los requisitos de la convocatoria, el Presidente deberá dar cuenta a la Dirección General de Personal de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir Ios aspirantes, a los efectos procedentes,

6,5. Concurso, No será en ningún caso eliminatorio, y en él se valorarán los méritos que concurran en los aspirantes con arreglo al baremo del anexo 1 a la presente convocatoria. El tribunal deberá hacer público en el tablón de anuncios del centro donde se celebren las pruebas el resultado de la valoración de la fase de concurso, al menos, con veinticuatro lloras de antelación a la publicación de las calificaciones del primer ejercicio de la fase de oposición.

La documentación presentada al concurso podrá ser detenida por los opositores en el lugar, fecha y hora que los tribunales hayan fijado previamente, salvo que exista renunciación por parte de algún opositor en cuyo caso los Tribunales podrán retenerla, a efectos de comprobación a prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que los opositores renuncian a su recuperación.

6 ,6. Cuestionarios.- Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas de la fase de oposición serán los que figuren en los anexos 1 y 11 a la Orden de 30 de Mayo de 1984 (B.O.E., del 19 de Junio).

6,7. Oposición.- Se valorarán en esta fase los conocimientos de los aspirantes. Constara necesariamente por este orden, de los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primero.- Primer ejercicio. Tendrá dos partes. La primera parte consistirá en la exposición escrita, en el plazo de dos horas, de un tema que ha de elegir cada opositor de entre tres, escogidos a suerte, en cada Tribunal ,de los cuestionarios al que se refiere el apartado 6.6. de la presente convocatoria.

La segunda parte tendrá por objeto la resolución de cuestiones de carácter práctico relacionadas con el contenido del anexo 11 citado en la base 6,6, y su desarrollo se ajustará a las normas que los Tribunales determinen, de conformidad con lo señalado en la fase 6. I. de la presente convocatoria.

La exposición o en su caso, la lectura de los ejercicios será pública y al término del primer ejercicio el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios del 1,a 1 donde se celebre la lectura o exposición la relación de los aspirantes que pasen al segundo ejercicio por haber obtenido la calificación de cinco puntos, como mínimo en el primero.

En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

Segundo.- Ejercicio oral. Consistirá en la exposición oral ante el Tribunal, en sesión pública de, un tema elegido por el aspirante entre tres sacados a suerte del cuestionario. Cada aspirante dispondrá de una hora, como máximo, para la exposición del tema, después de haber permanecido incomunicado durante cuatro horas para la preparación, durante las que podrá consultar material bibliográfico.

Al término del ejercicio oral el Tribunal hará pública la relación de aspirantes en número que no podrá exceder del de plazas asignadas al Tribunal, siempre que hayan obtenido cinco puntos como mínimo en la calificación del ejercicio.

En esta relación el Tribunal hará constar la puntúación del ejercicio y la acumulada.

En caso de que al confeccionar esta relación se Produjesen empates en la puntuación total, el tribunal deberá resolver ateniéndose sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de concurso.

b) Mayor edad. A estos efectos los opositores presentarán ante el tribunal una declaración de la fecha de nacimiento.

6,8, Llamamiento,- Los aspirantes serán convocados; para cada ejercicio mediante llamamiento único.

6.9. Calificación.

La calificación en la fase de concurso se realizara asignando a cada aspirante los puntos que hasta 10 le corresponda con arreglo al baremo establecido en el anexo 1 de la presente convocatoria.

b) Cada uno de los ejercicios de la oposición se valorará de 0 a 10 puntos.

La puntuación de cada aspirante en los ejercicios de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros asistentes al Tribunal, Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y minima, fallandose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

7. Forma de cubrir las plazas reservadas.

El Tribunal a efectos de cubrir las plazas que se convocan en concurso - oposición libre y sus reseñas, se ajustará a las siguientes normas:

7.1. Si existiese suficiente número de opositores que cumplan los requisitos mínimos para aprobar entre los aspirantes que concurran a las plazas a que se refiere la base 2,2,2. de la presente convocatoria, la totalidad de di chas plazas se adjudicarán a los citados opositores, cual quiera que sea su puntuación.

7.2. Aquellos opositores que concurriendo a las plazas citadas en la base anterior y reuniendo los requisitos minimos para aprobar, excedierán del numero de plazas asignadas al Tribunal para dicha reserva, concurrirán a la formación de las listas de aprobados del Tribunal en las mismas condiciones que los libres, según su puntuación y como se determinan en la base 8. 7.3. En el caso de que hubiese plazas de las citadas en la base 7.1. que no pudieran ser cubiertas al no existir suficiente numero de aspirantes por la puntuacion minima requerida, se acomularan a las libres.

7.4. Los opositores que concurran a las plazas contempladas en la base 2.2.1. de la presente convocatoria que teniendo la puntuación mínima requerida, excediesen del numero de plazas asignadas a esta reserva, no podrán concurrir a la formación de la lista de aprobados ni en la forma que se establece en la base 7.2. ni en ninguna otra. Las plazas a que se refiere la base 2.2.1. no adjudicadas, no podrán ser acumuladas al resto del turno libre.

8. Lista de aprobados.

8.1. Finalizados los ejercicios, el Tribunal calificador confeccionará la correspondiente relación de aspirantes que hayan superado las pruebas hasta el número de plazas asignadas al mismo, no pudiendo exceder en ningún caso de dicho número, siendo nulas las propuestas que lo rebasen, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera recaer sobre el Tribunal, si así no lo hiciera. Esta relación se hará pública en el tablón de anuncios del local donde se haya celebrado el ultimo ejercicio del concurso - oposición y en ella figurarán ordenados de mayor a menor puntuación total, acumulados los puntos obtenidos en el concurso y en la oposición, los opositores que hayan superado las pruebas, con indicación de la reserva a la que en su caso pertenezcan.

Todos los opositores aprobados deberán presentar ante el Tribunal, en el lugar, fecha y hora que el mismo señale, dentro de los dos días siguientes a la publicación, en el tablón de anuncios, de la lista de aprobados, los siguientes documentos:

a) Una declaración jurada o promesa, conforme al modelo anexo III a la presente convocatoria. En caso de que algún aprobado no presentara declaración jurada o promesa en el plazo previsto, perderá todos los derechos que pudieran derivarse de sus actuaciones en el concurso - oposición.

b) Los opositores presentarán ante el Tribunal, además del documento señalado en el párrafo anterior a), una solicitud relacionando, por orden de preferencia todos los centros de la Comunidad Autónoma de Canarias a efectos de ser destinados provisionalmente, conforme al modelo 11 anexo a la presente convocatoria.

Quienes habiendo superado la fase de concurso-oposición no puedan ser nombrados funcionarios en prácticas por no existir plazas vacantes, tendrán la consideración de aspirantes en expectativa de ingreso hasta que aquellas se produzcan, siempre que estén dentro del número fijado en la convocatoria. Por el contrario, aquellos aspirantes que superen esta fase pero no sean incluídos en las propuestas de los Tribunales por exceder del número de plazas convocadas, no serán considerados en expectativa de ingreso ni podrán alegar derecho alguno, tal como establece el artículo 20 del Real Decreto 2223/1984 de 19 de Diciembre.

8.2. La Consejeria de Educación publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias la Orden con la lista única de aprobados de la asignatura, de acuerdo con el coeficiente en la fama prevista en la base X de la Orden Ministerial de 21 de Marzo de 1985 (Boletín Oficial del Estado del 29).

8.3. Los opositores aprobados quedan obligados a incorporarse a los destinos que la Dirección General de Personal les adjudique. Caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días a partir de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al concurso - oposición.

Los destinos que se les adjudiquen tendrán carácter provisional, estando los opositores obligados a participar en los siguientes concursos de traslados que se convoquen hasta obtener un destino definitivo dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9. Incompatibilidades.

Según lo establecido en la base XII de la Orden de 21 de Marzo de 1985:

9.1. Por tratarse del mismo cuerpo, los opositores que concurran en esta convocatoria no podrán participar en las convocatorias especificas de las restantes comunidades autónomas y Ministerio de Educación y Ciencia.

9.2. La presentación por una de las reservas establecidas en la presente convocatoria será incompatible con la concurrencia a la otra reserva en cualquier asignatura.

9.3. El uso de cualquiera de las reservas será incompatible con el resto del turno libre en la misma asignatura.

9.4. Cuando los servicios como interino o contratado se hayan prestado en varios cuerpos, sólo se podrá ejercitar la reserva correspondiente a uno de ellos. De la misma manera, la reserva a que se refiere la base 2.2.2. de esta convocatoria sólo podrá ejercitarse para el acceso a uno de los Cuerpos.

9.S. Aquellos opositores que, acogiéndose a cualquiera de las reservas, superen las fases de concurso y oposición y en su caso, la fase de prácticas, no podrán volver a hacer uso de las mismas.

9.6. Los opositores que, habiendo superado el concurso - oposición convocado por Orden Ministerial de 21 de Marzo de 1985 (Boletín Oficial del Estado del 29), en alguna de sus asignaturas, y asimismo superen el presente concurso - oposición deberán optar a una de ellas, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal (Sección de Provisión de Plazas, C/ Triana, 58-1ª planta. Las Palmas), en el plazo de diez dias a partir de la publicación de la lista de aprobados por el Tribunal.

En caso de no manifestar esta opción, serán nombrados en una sola de las asignaturas.

10. Fase de prácticas.

Las prácticas tendrán por objeto la valoración de las aptitudes didácticas de los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición, Se realizarán en los destinos provisionales que les hayan correspondido, con desempeño de la función docente con plena validez académica. La duración de las mismas no podrá exceder de seis meses.

10.2. Las prácticas se calificarán de «apto» o «no apto». A estos fines se designará una comisión calificadora constituida por: Un funcionario de la Inspección Educativa como Presidente y como Vocales por los Catedráticos numerarios de Bachillerato y Profesores Agregados de dicho nivel que en número igual se determine en cada supuesto.

10.3a La duración concreta de la fase de prácticas se señalará en la resolución reguladora de dicha fase de prácticas,

10.4. Los aspirantes que no superasen el periodo de prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera según lo establecido en el articulo 22 del Real Decreto 2223/1984 de 19 de Diciembre.

10.5. Quedarán dispensados de realizar las prácticas quienes habiendo superado la oposición por la modalidad de plazas de reserva establecida en la base 2.2.1. hayan prestado servicios previos por un periodo de tiempo igual o superior al que se establezca como prácticas.

11 Relación de aprobados y presentación de documentos.

11.1 Una vez superada la fase de prácticas, por la Dirección General de Personal se procederá a publicar en el «Boletin Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarías», la relación de aprobados en el concurso - oposición.

11.2. Los funcionarios en prácticas a que se refiere en apartado anterior habrán de presentar, para poder ser nombrados funcionarios de carrera, dentro del plazo de 20 dias naturales en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los siguientes documentos:

a) Certificado de nacimiento del Registro Civil correspondiente.

b) Título académico alegado para tomar parte en el concurso oposición. Si este titulo hubiese sido expedido se justificará con un testimonio notarial del mismo o por una fotocopia compulsada por las Direcciones Territoriales de la Consejeria de Educación, Cuando el expediente para la obtención del título estuviese en tramitación y no hubiese sido aún expedido, se justificará este extremo mediante certificación académica acreditativa de haber aprobado todos los estudios necesarios para su expedición, con indicación de la convocatoria en que se terminaron, asi como el resguardo o fotocopia compulsada del recibo acreditativo de haber realizado el pago correspondiente a los derechos.

c) Certificación de no padecer enfermedad ni defecto físico incompatible con el ejercicio de la enseñanza, expedida por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes a las Comunidades Autónomas.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ningún Cuerpo de la Administración del Estado, Institucional, Autónoma o Local en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Certificado de Aptitud Pedagógica para Bachillerato expedido por un Instituto de Ciencias de la Educación o, en su caso, de haber prestado docencia durante un curso académico o estarla prestando desde el momento de la aparición de la Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias». hasta el acto de presentación de opositores ante el Tribunal, como profesores en plenitud de funciones en cualquiera de los centros señalados en la norma 2.1.7. En este último caso, la certificación deberá estar expedida si se trata de los Centros enumerados en los apartados a), b) y c), por el Secretario, con el visto bueno del Director del Centro y por el Director del Centro con el visto bueno de la Dirección Territorial, si se trata de centros enumerados en los apartados d) al i). En estas certificaciones, en el caso de los centros enumerados del a) al i), deberá hacer se constar el número de registro de personal.

f) Quienes no sean españoles de origen, e igualmente los españoles casados con nacionales de otros paises, documentos del Registro Civil o Consular que acrediten la posesión actual de la nacionalidad española.

g) Los aspirantes que hayan concurrido a las plazas de reserva previstas en la base 2.2.1 . de la presente convocatoria, deberán presentar, además, fotocopia compulsada de los nombramientos de interinos o contratados expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, o Consejeria de Educación, en los que Figuren los números de Registro de Personal correspondientes justificativos de la presentación de los servicios a los que alude la base mencionada.

h) Los aspirantes acogidos a la base 2,2,2, de esta convocatoria además de los documentos exigidos con carácter general. deberán presentar fotocopia compulsada del titulo de funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza General Básica u hoja de servicios justificativa de poseer los requisitos que se contemplan en dicha base.

11.3. Excepciones. Ios que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera y en situación de activo estarán exentos de justificación documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Organismo del que dependan en la que se consigne de modo expreso los siguientes datos.

a) Indicación del Cuerpo al que pertenece, número de registro de personal que en él tiene asignado y si se encuentran en servicio activo.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Título académico que posee y fecha de expedición.

d) Certificado de aptitud pedagógica o docencia. Cuando en las certificaciones no puedan hacerse constar los datos señalados en los anteriores apartados c) y d) por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acredite.

12. Nombramiento de funcionarios de carrera.

12. I. Concluida la fase de prácticas y transcurrido el plazo de presentación de documentos por el Ministerio de Educación y Ciencia se procederá al nombramiento de los interesados como funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato con efectos desde la toma de posesión. Los nombrados serán incluidos en la relación de dicho Cuerpo en el orden que establece el articulo 27 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

12,2. Aquellos opositores que habiendo superado las fases de concurso - oposición y prácticas (incluidos los contemplados en la base 10.5), no puedan ser nombrados funcionarios de carrera por falta de vacantes presupuestarias, quedarán en situación de expectativa de nombramiento y serán nombrados funcionarios de carrera con ocasión de vacante. Mientras permanezcan en esta situación de expectativa de nombramiento que no será computable a ningún efecto), no tendrán derecho a percibir remuneración alguna, según lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 2223/1984 de 19 de Diciembre.

13. Toma de posesión.

En el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del nombramiento en el Boletin Oficial del Estado, deberán los interesados tomar posesión de sus cargos y cumplir con el requisito exigido en el apartado 2.1.6. de la presente convocatoria.

Desde la conclusión de las prácticas hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, el régimen jurídico - administrativo de los interesados será el de funcionario en prácticas, o el de opositor en expectativa de nombramiento, según proceda.

Se entenderá que renuncia a los derechos derivados de las actuaciones en el concurso - oposición quienes no tomen posesión en el plazo señalado, saya en el caso de prórroga del plazo posesorio, concedida por la Dirección General de Personal.

14. Norma final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de Mayo de 1985.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.

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