El aumento del precio del gasóleo en Canarias ha tenido una especial incidencia en los transportes regulares de viajeros cubiertos por empresas en su mayoría deficitarias y que cumplen una función eminentemente social, por lo que se hace preciso aumentar las tarifas, una vez hechos los estudios procedentes, a los efectos de no hacer más gravosa la precaria situación de aquellas, por lo que en uso de las facultades que establece el artículo 4° de la Orden de 15 de Enero de 1985, de elevación de tarifas de los servicios públicos regulares de transportes de viajeros por carretera. DISPONGO Artículo l°.- Autorizar a las Empresas concesionarías de servicios públicos regulares de transporte interurbano de viajeros, que discurran íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias a la elevación de sus tarifas bases vigentes hasta un máximo del 3%.
Artículo 2°.- La autorización procederá previa petición individualizada por parte de las empresas que quieran acogerse a la subida referenciada, y presentación de los correspondientes cuadros de tarifas, ante las Direcciones Territoriales de Transportes correspondientes, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias. DISPOSICIONES FINALES Prímera.- Se autoriza al Director General de Transportes a dictar las resoluciones precisas para aplicación de esta Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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