BOC - 1985/069. Lunes 10 de Junio de 1985 - 533

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

533 - ORDEN de 29 de Mayo de 1985 por la que se convocan subvenciones para la gratuidad de la Educación Especial en el curso 1985-86.

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En tanto se hace efectiva la Ley de Financiación de la Enseñanza Obligatoria a la que hace referencia el artículo 5°, apartado 2 de la Ley Orgánica 5 /1980 de 19 de Junio, se hace preciso mantener el sistema de subvenciones para la consecución de la gratuidad de la Enseñanza en la modalidad de Educación Especial, con la misnia fínalidad que se ha venido aplicando en cursos precedentes en base a preceptos de la Ley General de Educación de 4 de Agosto de 1970.

sin embargo,sierdo la política educativa de la Consejería el favorecer la integración de niños por alguna deficiencia, en centros de régimen oficial se aplicarán criterios sumamente restrictivos en el otorgamiento de subvenciones para unidades correspondientes a Preescolar, E.G.B., Y F.P.

Por todo ello,

Primero.- Con cargo al crédito correspondiente ya en las condiciones que se establecen en la presente disposición, se subvencionará la gratuidad de la Educación Especíal en las unidades de esa modalidad que formen parte de Centros Específicos de Educación Especial, Centros de E.G.B., Centros de Formación Profesional Especial o secciones de Formación Profesional en Centros ordinarios, siempre que, en cualquiera de los casos estos Centros sean:

A) De titularidad y régimen privados.

B) De régimen (a extinguir) de Consejo Escolar Primario o Patronato.

C) De régimen de Convenio.

Segundo.- La presente Orden será de aplicación a toda la Comunidad Autónoma de Canarias. Tercero.- Las subvenciones podrán solicitarse en concepto de nueva adjudicación o de renovación de unidades que hayan sido subvencionados y no hayan solicitado el inicio de expediente de cierre.

Cuarto.- Podrán solicitar subvención en concepto de nueva adjudicación para los cuatro trimestres del curso 1985/86 por los siguientes conceptos:

1.- Para gastos de profesorado v funcionamiento, las unidades dependientes de Centros de titularidad y régimen privados, siempre que hubiesen obtenido la autorización definitiva de funcionamiento, antes de la finalización del plazo de entrega de solicitudes de subvención que establece la presente ORDEN, y demuestren fehacientemente:

1.a.- Que dichas aulas objeto de solicitud, funcionen desde el primer trimestre del curso 84-85.

1.b.- Que cuando empezaron a funcionar, cumplían las condiciones requeridas para su definitiva autorización.

Unicamente para gastos de funcionamiento, las unidades dependientes de Centros que por funcionar aún en régimen (a extinguir) de Consejo Escolar Primario o Patronato, o por Convenio, tengan cubierto el profesorado con personal dependiente de la Consejería de Educación.

Quinto.- Tendrán preferencia para recibir la subvención las unidades que acojan alumnos de escasos recursos económicos o estén ubicadas en zonas deprimidas o zonas con urgente necesidad de plazas de Educación Especial.

Sexto.- La subvención alcanzará a todas las unidades para las que, cumpliendo los requisitos, se hayan solicitado y será el 1 00 por 1 00 de los módulos establecidos en la Orden de 29 de Mayo, salvo que las disposiciones crediticias y el número de solicitudes obligaran a establecer porcentajes inferiores.

Séptimo.- Los Centros subvencionados no podrán percibir cantidad alguna de sus alumnos por los gastos cubiertos por la subvención y deberán someter a la aprobación de la Consejería, tanto la implantación como la cuantía de los abonos que pretendan recibir del alumnado por los gastos no cubiertos por la misma. Asimismo, los Centros se comprometen a respetar la ratio establecida por la Consejeria de Educación.

Octavo.- Las solicittides de subvención se efectuarán en los modelos de instancia y formularios normalizados en las Direcciones Territoriales que podrán ser de Educación.

Noveno.- Las instancias Y formularios debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación solicitada, se presentarán en las respectivas Direcciones Territoriales en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- Dentro de los quince días siguientes a la Finalización del plazo establecido en el apartado anterior, las Direcciones Territoriales remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, para su resolución, todas las solicitudes debidamente informadas.

Undécimo.- De la resolución que recaiga, la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica dará traslado a la correspondiente Dirección Territorial de Educación y será publicada en el B.O.C.A.C. Los Centros la pondrán en conocimiento de los Profesores y los Padres de alumnos y la expondrán visiblemente en el Centro.

Duodécimo.- Los Centros subvencionados, a requerimiento de las Direcciones Territoriales de Educación habrán de colaborar a satisfacer la demanda de plazas de Educación Especial que no puedan ser atendidos en Centros Públicos, siempre que se respeten las ratios establecidas. Igualmente, los Centros subvencionados estarán obligados a cumplir las normas de matriculación que establezca la Consejería de Educación para el curso 1985-1986.

Decimotercero.- Las Direcciones Territoriales ejercerán una estricta y especial vigilancia sobre el exacto cumplimiento de los requisitos de las subvenciones.

Decimocuarto.- Cuando la Dirección Territorial correspondiente tenga conocimiento de irregularidades cometidas por algún Centro, en relación con la subvención, deberá:

a) Notificar al Centro las irregularidades observadas, concediendo un plazo de un mes para subsanarlas, o presente las alegaciones oportunas para demostrar que su actuación ha sido correcta.

b) Si no se subsanase la irregularidad o no se presentase alegación explicativa dentro del plazo fijado o si del expediente incoado se probase suficientemente la irregularidad, la Dirección Territorial propondrá las medidas oportunas entre las que podrá figurar la retirada de la subvención concedida y la no concesión de subvención para trimestres o cursos posteriores.

Décimoquinto.- Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los dispuestos en el artículo 15 y siguientes del Decreto 1.855/74 del 7 de Junio. Décimosexto.- Las subvenciones se abonarán trimnestralniente previa comprobación del correcto cumplimiento por el Centro de todiis las condiciones exigidas.

Decimoséptimo.- La aplicación de las cantidades percibidas se justificará trimestralmente por trimestres vencidos. Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas, deberán ser reintegradas a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.

Decimoctavo.- Los módulos aplicables durante el curso escolar 1985-86 serán los señalados en la Orden de 29 de Mayo de 1985.

Decimonoveno.- Con la finalidad concreta de vigilar la correcta aplicación de las subvenciones percibidas, funcionarán en cada Centro una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

PRESIDENTE: El Inspector Técnico de Zona de la Dirección Territorial de Educación.

VOCALES: El titular del Centro o representante que designe.

Un representante del personal docente, elegido, por el profesorado en votación secreta y que actuará de secretario.

Un representante del personal no docente.

Un representante de los padres de alumnos elegido por los mismos padres.

Esta Comisión se reunirá, obligatoriamente, cuando se justifiquen los gastos a las Direcciones Territoriales, cuando lo considere necesario el Presidente por propia iniciativa o a petición de dos vocales. Se tomará acta de cada reunión y se enviará a la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

Vigésimo.- En el caso de unidades de Formación Profesional, el presidente de la Comisión lo será el Coordinador correspondiente. El resto de los componentes de la Comisión y las obligaciones de justificación serán igual que lo señalado en los artículos decimoséptimo y décimonoveno.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de Mayo de 1985.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.



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