EXAMINADO el expediente tramitado, a instancias del íltre. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, para la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto denominado «Mejora de trazado NI pavimentación de la Carretera de enlace desde la Zamora a la Cruz Santa».
Teniendo en cuenta que se acreditan en el expediente los requisitos legalmente exigidos para aprobar tal declaración, a saber:
1.- La necesidad de urgencia en el destino al uso público de los bienes objeto del referido expediente una vez realizadas las obras proyectadas. Así como en:
a) El cumplimiento de los plazos legalmente establecidos para la ejecución del Plan en que están incluidas las obras.
b) El ser obras a realizar en un área social y económicamente deprimida, con la finalidad de alcanzar su equiparación al grado de bienestar social Y calidad de vida de las diversas zonas de España. 2.- La definición y situación de los terrenos y bienes afectados por las obras, según se señala en el expediente aportado por el Ayuntamiento, resulta idónea para el fin que se pretende.
3.- Oídos los titulares de los bienes y derechos afectados por la expropiación.
En el ejercicio de las competencias previstas en el apartado b) 4.3, del Anexo 1 del Real Decreto n° 2613/1982, de 24 de Julio, y el Decreto 901/1985, de 1 de Abríl, de este Gobierno en relación con el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y artículo 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 31 de Mayo de 1985.
R E S U E L V O Declarar la urgznte ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto: Mejora de trazado y pavimentación de la Carretera de enlace desde la Zamora a la Cruz Santa, incluida en el Plan de Obras y Servicios de la Comarca de Acción Especial Taoro Oeste de 1984, con los efectos provistos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a solicitud del Ayuntamiento de Los Realejos.
Los terrenos cuya ocupación urgente se declaran quedan descritos de forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo al presente Decreto.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de Mayo de 1985.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Alvarez de la Rosa
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