Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 066. Lunes 3 de Junio de 1985 - 482

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación

482 - ORDEN de 22 de Mayo de 1985, por la que se hace pública la composición de los Tribunales que han de juzgar el Concurso - Oposición Libre, convocado por Orden de 30 de Marzo de 1985, para acceso al Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Descargar en formato pdf

De conformidad con lo establecido en la Base 5ª de la Orden de 30 de Marzo de 1985 (B.O.C.A.C,. del 15 y 17 de Abril), por la que se convocan pruebas selectivas en régimen de Oposición Libre para la provisión de plazas para ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Hacer pública la composición de los Tribunales que han de juzgar las pruebas del referido Concurso Oposición, tal como figura en el Anexo a la presente Orden.

Segundo.- Los opositores de Cerámica Artística, Ebanistería, Vaciado y Moldeado, Delineación. Corte Y Confección y Artesanía de Palma celebrarán las pruebas en Las Palmas Y los de Forja Artística, Fotografia Artística Y Artes Gráficas en Santa Cruz de Tenerife. La fecha , lugar y hora de presentación de los opositores se harán públicos en el Boletin Oficial de la Comunidad Atónoma de Canarias, conforme a lo dispuesto en la Base 6ª de la Orden de convocatoria.

Tercero.- Los miembros de los Tribunales tendrán derecho a la percepción de dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, conforme a lo establecido en el Decreto 780/1984, de 7 de Diciembre (BOCAC del 17). A estos efectos, quedan autorizados a utilizar cualquiera de los medios de locomoción previstos en el Real Decreto 1344/1984 de 4 de Julio, (BOE del 16), e igualmente vehículo propio.

cuarto.- Para la constitución de los Tribunales será precisa la asistencia del Presidente Titular o, en su caso, del suplente y cuatro Vocales, que serán los titulares o, en su defecto los suplentes. La suplencia del Presidente se autorizará por la Dirección General de Personal; la de los Vocales, por el Presidente que haya de actuar, teniencio en cuenta que deberá recaer en el Vocal suplente respectivo o, en su defecto en los que sigan del mismo Cuerpo, según el orden en que figuren en la Resolución que los haya nombrado.

Santa Cruz de Tenerife, 22 de Mayo de 1985.

EL CONSEJERO DE EDUJCACION, Luis Balbuena Castellano.

© Gobierno de Canarias