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BOC Nº 066. Lunes 3 de Junio de 1985 - 480

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación

480 - ORDEN de 22 de Mayo de 1985, por la que se hace pública la composición de los Tribunales que han de juzgar el Concurso - Oposición Libre, convocado por Orden de 30 de Marzo de 1985, para acceso al Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial.

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De conformidad con lo establecido en la Base 5a de la Orden de 30 de Marzo de 1985 (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias del 10 de Abril), por la que se convocan pruebas selectivas en régimen de Oposición Libre para la provisión de plazas para ingreso en el Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial.

Esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Hacer pública la composición de los Tribunales en las asignaturas de Lengua Española, Matemáticas, Física y Química, Ciencias de la Naturaleza, Formación Empresarial, Dibujo, Tecnología Eléctrica, Tecnología de Automoción, Formación Humanística, Alemán, Inglés, Tecnología del Metal, Tecnología Electrónica, Tecnología de Delineación, Tecnología Administrativa y Comercial y Tecnología Sanitaria, que han de juzgar las pruebas del referido Concurso - Oposición, tal como figura en el Anexo a la presente Orden.

Segundo.- Los opositores de Lengua Española. Matemáticas, Física y Química, Ciencias de la Naturales , Formación Empresarial, Dibujo, Tecnología Eléctrica Y Tecnología de Automoción celebrarán las pruebas en Santa Cruz de Tencrife Y los de Formación Humanística, Alemán, Inglés, Tecnología del Metal, Tecnología Electrónica, Tecnología de Delineación, Tecnología Administrativa y Comercial y Tecnología Sanitaria, en Las Palmas. La fecha, lugar y hora de presentación de los opositores se harán públicas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a lo dispuesto en la Base 6a de la Orden de convocatoria.

Tercero.- Los miembros de los Tribunales tendrán derecho a la percepción de dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, conforme a lo establecido en el Decreto 780/1984, de 7 de Diciembre (BOCAC del 17). A estos efectos, quedan autorizados a utilizar cualquiera de los medios de locomoción previstos en el Real Decreto 1344/1984 de 4 de Julio, (BOE del 16), e igualmente vehículo propio.

Cuarto.- Para la constitución de las Tribunales será precisa la asistencia del Presidente Titular o, en su caso. del suplente y cuatro Vocales, que serán los titulares o, en su defecto los suplentes. La suplencia del Presidente se autorizará por la Dirección General de Personal; la de los Vocales, por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el Vocal suplente respectivo o, en su defecto en los que sigan del mismo Cuerpo, según el orden en que figuren en la Resolución que los haya nombrado.

Santa Cruz de Tenerife, 22 de Mayo de 1985.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.

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