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BOC Nº 064. Miércoles 29 de Mayo de 1985 - 467

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

467 - ORDEN de 16 de Mayo de 1985 por la que se convoca el programa de Desarrollo de la Investigación e Innovación Educativas en la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 1985/86.

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El Decreto del Gobierno de Canarias 153/1984 de 28 de Febrero (B.O.C.A.C. n° 12 de 10 de Marzo) reguló la conversión de los Centros Pilotos en Centios de régimen ordinario y estableció las Bases de Experimentación e Innovación Pedagógica en Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con posterioridad se publicó la Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, por la que se convocaba el Programa de Desarrollo de la Investigación e Innovación Educativas en la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 1984/85.

Prueba de la favorable acogida de tal convocatoria entre los grupos de renovación pedagógica y profesores en general es el elevado número de proyectos presentados en la Consejería de Educación, gran parte de los cuales fueron aprobados y se hallan actualmente en fase de ejecución.

Las expectativas creadas por la mencionada Resolución obliga y anima a la Consejería de Educación para continuar en esa misma línea de actuación, haciendo pública una nueva convocatoria para el curso 1985/86, con el fin de proseguir el Programa de Desarrollo de la Investigación e Innovación Educativas en la Comunidad Autónoma de Canarias, con los siguientes objetivos:

l) Mejorar la calidad y la eficacia de la educación impartida en nuestros centros.

2) Estimular, apoyar y difundir iniciativas concretas de profesores y centros, adecuadas a las necesidades de los alumnos.

3) Construir ese dificil y necesario puente de comunicación entre la investigación educativa y sus resultadospor una parte, y el perfeccionamiento y Ia actualizacióndel profesorado por otro.

4) Aumentar la participación de todos los implicados en las tareas educativas.

5) Aproximar la investigación a los centros en un esfuerzo continuado por alimentar, fomentar o instrumentar la innovación, haciendo operativos los resultados.

Por todo ello, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Convocar el Programa de Desarrollo de la Investigación e Innovación Educativas para el curso 1985/86 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias en los niveles de Preescolar, Educación General Básica, Enseñanzas Medias y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, de acuerdo con las siguientes BASES:

Primera.- Podrán participar en el Programa, me diante la presentación de los correspondientes proyectos, todos los profesores de los niveles citados, bien individualmente bien agrupados por equipos didácticos, seminarios o claustros. Asimismo, podrán presentar proyectos conjuntos profesores pertenecientes a niveles y centros distintos.

Dado en carácter eminentemente práctico que deben tener los Proyectos, se considera condición necesaria la participación activa en los mismos del profesorado del Centro o Centros donde se vaya a realizar la experiencia.

Segunda.- Los proyectos estarán encaminados es trictamente a la aplicación de la innovación educativa en aspectos concretos, excluyéndose la realización de Inves tigaciones y estudios de carácter exclusivamente teórico, así como aquellos que supongan, para su puesta en práctica, la contratación de personal.

Deberán adoptar una estructura similar a la especificada en el Anexo. Irán acompañados de un informe de los directores de los centros afectados con el V°. B°. del Inspector o Coordinador correspondiente.

Tercera.- La duración de los proyectos se ajustará, en principio, al curso escolar 1985/86. Cuando su realización dure más de un año, el presupuesto deberá ser escalonado por anualidades, definiendo claramente los objetivos que se pretenden alcanzar en cada año. Los proyectos cuya realización abarque más de un año serán aprobados en su totalidad, y para la correspondiente financiación de los mismos en años subsiguientes dentro de las disponibilidades presupuestarias- tales proyectos tendrán carácter preferente. Para ello solicitarán la prórroga por escrito a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica en el plazo correspondiente a la siguiente convocatoria y ésta será concedida, teniendo en cuenta los oportunos informes y una vez realizada la evaluación del trabajo efectuado.

Cuarta.- Los proyectos versarán sobre aquellas cuestiones que los solicitantes consideren de mayor interés dentro de su proyecto educativo o sobre los siguientes temas que la Consejería sugiere:

a) Contenidos didácticos relativos a Canarias susceptibles de ser incorporados a los programas.

b) La evaluación, preferentemente de modo experimental, de los usos y resultados de la introducción de nuevas tecnologías educativas, o material didáctico de innovación.

c) Renovación de Programas. Se tendrá en cuenta la incidencia que pueda tener tanto en los procesos de reforma actualmente en experimentación (Cielo Inicial, Ciclo Superior de E.G.B., Bachillerato General) como en los que están por iniciar.

d) Organización y Funcionamiento de Centros.

e) Conexión entre los diferentes niveles de la Enseñanza.

Nuevos métodos y modelos de Perfeccionamiento de Profesorado.

g) Construcción y utilización de material didáctico específico para alumnos afectados de deficiencias.

h) Organización y funcionamiento de pretalleres en centros específicos.

Quinta.- Los proyectos deberán ser presentados dentro de los veinte días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en las Direcciones Territoriales respectivas, las cuales harán pública la relación de proyectos presentados dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo.

Sexta.- En cada provincia se constituirá una Comisión integrada por:

PRESIDENTE: Director Territorial de Educación. VOCALES: - Inspector - Jefe de Bachillerato u otro Inspector en quien delegue.

- Un Coordinador de Formación Profesional.

- Inspector - Jefe de Educación Básica u otro Inspector en quien delegue.

- Tres especialistas en innovación e investigación educativa designados por el Director Territorial.

El presidente podrá solicitar cuantos informes considere convenientes, así como la presencia en la Comisión de cualquier asesor que estime pertinente, y podrá realizar las entrevistas con los directores de los proyectos que crea necesario.

Séptima.- Las Comisiones Provinciales tendrán como funciones:

a) Estudiar e informar los proyectos.

b) Remitir todos los proyectos con toda su documentación, debidamente informada y clasificados por orden de prioridad, a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica dentro de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de presentación.

Octava.- Los proyectos presentados,serán valorados de acuerdo con los siguientes criterios:

- Claridad del diseño y viabilidad de su realización.

- Interés práctico y posibilidades de generalización.

- Correspondencia de los temas con las sugerencias indicadas en el apartado quinto.

- Carácter innovador del proyecto.

- Relación coste - calidad.

Novena.- La Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica resolverá la aprobación definitiva de los proyectos, previa propuesta de una Comisión seleccionadora nombrada por dicha Dirección General, que estará integrada por:

PRESIDENTE: El Director General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica o persona en quien delegue.

VOCALES: - El Jefe del Servicio de Renovación Pedagógica de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.

- El Jefe del Servicio de Planes y Programas de la Dirección General de Ordenación Educativa.

- Un Director de Instituto de Bachillerato.

- Un Director de Instituto de Formación Profesional.

- Un Director de Centro Público de E.G.B.

~ Tres especialistas en innovación e investigación educativa.

Dicha Comisión podrá solicitar cuantos informes de referencias considere necesarios para la aprobación de los proyectos. La Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica será inapelable.

Décima.- Antes de resolver la aprobación o denegación definitiva de los proyectos, la Comisión Seleccionadora podrá convocar a los directores de los mismos para obtener información adicional o proponer las modificaciones que considere necesarias.

Undécima.- La Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica podrá designar los expertos que considere oportuno para el seguimiento y evaluación de los proyectos aprobados.

Duodécima.- Aprobado un proyecto, se comunicará la decisión a su director que, tras aceptarlo expresamente recibirá la cantidad asignada al 1° plazo, y el resto en las condiciones en que sea aprobado cada proyecto. En caso de que el trabajo realizado no se ajustara a los términos convenidos, la Dirección deneral de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica podrá suspender la ayuda y reclamar las cantidades adelantadas.

Sin perjuicio de la comunicación referida, se hará pública la relación de proyectos aprobados con las cantidades asignadas a cada uno.

Décimo tercera.-,. La aceptación de la realización de un proyecto aprobada implica por parte de los autores, los siguientes compromisos: - Presentar una memoria de progreso en el mes de Febrero de 1986 en la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.

- Presentar memoria fnal por triplicado antes del día 15 de Julio de 1986, acompañada de un artículo resumen de la experiencia, con objeto de ser publicada.

- Someterse al seguimiento y evaluación que establezca la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.

- Hacer constar la ayuda recibida por esta Consejería, en caso de publicación o exposición de los trabajos realizados, debiendo enviar un ejemplar de la publicación a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, reservándose ésta el derecho de publicación de las memorias o resúmenes del proyecto.

- Colaborar con la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica en las actividades que tengan por objeto la difusión del mismo.

Décimo cuarta.- La presentación de los proyectos se realizará con las especificaciones que se indican en el anexo. Aunque la variedad de las propuestas no permita precisiones absolutas, las ayudas que se concedan estarán en función de las necesidades inherentes a la realización del proyecto que se propone. Entre proyectos semejantes se seleccionará el de coste más bajo.

Décimo quinta.- Los proyectos no aprobados estarán a disposición de los directores de los mismos, para ser retirados durante los 30 días siguientes al de la Resolución. Transcurrido dicho plazo, se perderá todo derecho sobre ellos.

Décimo sexta.- La Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica certificará la participación de los profesores en las actividades de investigación e innovación, a efectos de promoción profesional.

Santa Cruz de Tenerife, 16 de Mayo de 1985.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano

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