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BOC Nº 063. Lunes 27 de Mayo de 1985 - 459

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

459 - ORDEN de 16 de Mayo de 1985 por la que se convoca Concurso Público de ayuda a Colectivos para la realización de actividades de verano de Renovación Pedagógica.

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El Proyecto de actividades de renovación pedagógica que en su momento fue entregado a los centros de los diferentes niveles educativos, colectivos o grupos de renovación pedagógica valoraba muy positivamente la labor emprendida por los propios profesores en la realización de su perfeccionamiento.

Dicho proyecto contemplaba, asimismo, la potenciación desde la Administración del trabajo llevado a cabo por grupos o colectivos, mediante la financiación de las actividades de renovación pedagógica.

En congruencia con tales propósitos, la Consejería de Educación,

D I S P O N E:

Se convoca Concurso Público de ayuda a colectivos de profesores para la realización de Escuelas de Verano, Congresos, Simposios, Seminarios, Cursos y demás actividades de renovación pedagógica que se celebren desde el 30 de Junio hasta el 30 de Septiembre de 1985, pudiendo participar en esta convocatoria los equipos de trabajo, colectivos, sociedades de profesores, departamentos, seminarios, claustros, cualquier profesor en activo, etc., que tengan previsto organizar actividades de renovación pedagógica, y se atengan a las siguientes cláusulas:

I. Objetivos.

l) Potenciar el perfeccionamiento y la actualización permanente del profesorado.

2) Favorecer la participación Y el trabajo en equipo de los diferentes Seminarios, Departamentos, Colectivos, etc.

3) Fomentar el intercambio de experiencias entre profesores de diferentes Centros.

4) Facilitar la comunicación de los trabajos realizados por equipos, colectivos, seminarios, etc., a otros profesores.

5) Apoyar la participación del profesorado en la realización de actividades de perfeccionamiento.

II. Actividades.

Las actividades, dirigidas fundamentalmente al profesorado en ejercicio, previstas en este Concurso son:

l) Cursos de perfeccionamiento: Impartidos por uno o varios profesores con un programa de actividades previsto a lo largo del mismo, y en el que se contemple una participación activa del profesorado asistente. En estos cursos toda su infraestructura y organización debe ser gestionada por el colectivo proponente.

2) Reuniones: Son actividades de perfeccionamiento como jornadas, simposios, escuelas de verano, mesas redondas, seminarios, etc., cuya temática se centre en áreas, asignaturas, niveles o ciclos educativos o aspectos concretos y específicos de los mismos. III. Requisitos y plazos.

l) Deberán presentar el proyecto de actividad, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1, en las Direcciones Territoriales respectivas dentro de los 20 días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la presente Orden.

2) De aquellas actividades aprobadas, la Consejería de Educación podrá publicar, divulgar o hacer referencia al proyecto o a parte de él en los medios que considere oportunos para un mayor conocimiento del mismo, así como de la memoria que deberá presentarse al finalizar cada fase que contemple el proyecto.

3) En el periodo de desarrollo de las actividades aprobadas, la Consejería de Educación podrá efectuar las inspecciones que considere oportunas, para comprobar la correspondencia entre el proyecto presentado y la actividad que se esté desarrollando. Podrá, asimismo, solicitar memorias parciales del desarrollo de la misma.

IV. Resolución.

l) Los proyectos presentados serán resueltos por la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.

2) Los criterios de valoración de los proyectos son los siguientes:

2. I. Correspondencia del proyecto con los objetivos de la convocatoria.

2.2. Interés educativo de la actividad, considerando prioritarias las relativas al perfeccionamiento del profesorado en Educación compensatoria, Educación permanente de adultos, Reforma de Enseñanzas Medias o Cielo Superior de E.G.B., Didáctica general y específica de cada una de las asignaturas o áreas del curriculum, preescolar, ciclo inicial o medio, aplicaciones didácticas de la informática, utilización del entomo como recurso didáctico, etc.

2.3. Claridad y precisión en la descripción del proyecto.

2.4. Número de profesores y alumnos que se beneficiarán directamente de dicha actividad.

2.5. Metodología de trabajo que se utilizará.

2.6. Modificación positiva que se espera produzca en las actividades desarrolladas por el profesor en el aula.

2.7. Tiempo destinado a desarrollar el proyecto y distribución del mismo.

2.8. Previsión de continuidad de dicho proyecto. 2.9. Posibilidades de comarcalización o generalización.

2. 10. Coste económico.

2.1 I. Que el profesorado, receptor de los beneficios del perfeccionamiento, pertenezca a áreas rurales, de unitarias o población dispersa.

V. Ayudas y Subvenciones.

l) Los proyectos podrán ser apoyados de alguna de las siguientes formas:

a) Declarando o recomendando dicha actividad por su interés pedagógico.

b) Facilitando los medios materiales necesarios o proporcionando locales donde puedan desarrollarse las actividades.

c) Proporcionando medios económicos necesarios para la realización de la actividad, de acuerdo con el proyecto presentado.

2) Si las actividades son subvencionadas total o parcialmente por la Consejería de Educación deberá hacerse constar en cualquier tipo de divulgación o publicidad que de ellas se haga.

3) Los proyectos deberán indicar detalladamente el presupuesto de gastos e ingresos. En el caso de que estos últimos correspondieran en parte a otras instituciones públicas o privadas, deberán explicitarse los conceptos para los cuales reciben ese otro tipo de subvención.

VI. Forma de pago.

El Pago de las ayudas económicas se efectuará en dos libramientos. El primero supondrá el 50 por 100 de la ayuda concedida y su justificación deberá realizarse con carácter previo a la expedición del último libramiento. Para la ordenación de éste, será preciso la justificación previa de los gastos del mismo y la presentación de una memoria de actividades. Dicha memoria deberá contener, al menos, resumen de las actividades realizadas, tres ejemplares de la publicidad realizada en la que conste que dicha actividad está subvencionada por la Consejería de Educación y relación nominal de asistentes, con expresión de Isla de procedencia y nivel educativo en el que ejerce su actividad.

VII.

Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica para que tome las medidas necesarias para el adecuado desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de Mayo de 1985.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.

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