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Vista la petición formulada por «Aguas de Arguineguín, S.A.», en solicitud de incremento de tarifas.
RESULTANDO: Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 15 de Mayo de 1985 en el sentido de dictaminar favorable las tarifas de abastecimiento de aguas presentada por «Aguas de Arguineguín, S.A.».
Agua suministrada Ayuntamiento de Mogán toda a 62 Pts/m3. Toda la facturación será bimestral y progresiva considerando el consumo de cada complejo desgiosado en tantos consumos como unidades independientes justifique dentro del mismo.
Los consumos correspondientes al poblado de servicio, se regirán por la tarifa vigente del Ayuntamiento de Mogán.
CONSIDERANDO: Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Art. 8' bis del Real Decreto 2.226/77, de 27 de Agosto y en la Orden de 30 de Septiembre del mismo año.
VISTO el texto refundido de la Ley de Régimen Local de 26 de Junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955, Ley 48/66, de 23 de Julio, Real Decreto 2.226/77, de 27 de Agosto, Orden de 30 de Septiembre de 1977, Real Decreto 2.695/77, de 28 de Octubre, Decreto 3.173/83, de 9 de Noviembre y Decreto 4/84, de 13 de Enero del Gobierno de Canarias.
RESUELVO: Autorizar a Aguas de Arguineguín, S.A., las siguientes tarifas para el Abastecimiento de Agua, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra la presente Resolución, cabrá interponer Recurso de Reposición previo al Contencioso - Administrativo ante el propio Organo que dictó dicha Resolución dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de Mayo de 1985.
EL CONSEJERO PRESIDENTE DE LA COMISION TERRITORIAL DE PRECIOS, Rafael Molina Petit
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