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BOC Nº 062. Viernes 24 de Mayo de 1985 - 450

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería Economía y Comercio

450 - ORDEN de 15 de Mayo de 1985, por la que se aprueban las tarifas de transportes urbanos de Arucas de «Herederos de Juan Cardona Castellano».

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Vista la petición formulada por «Herederos de Juan Cardona Castellano», en solicitud de incremento de tarifas.

RESULTANDO: Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 15 de Mayo de 1985 en el sentido de dictaminar favorable las tarifas de Transportes Urbanos de Arucas de «Herederos de Juan Cardona Castellano».

TRANSPORTES URBANOS DE ARUCAS «HEREDEROS DE JUAN CARDONA CASTELLANO».

Tarifas Laborables Festivos y Domingos - Arucas-Juan XXIII 26 Pts 29Pts . - Arucas-Santidad @4 Pts 3 Pts Arucas - Santidad Alta 36 Pts 39Pts . - Arucas-Calvario 26Pts 29Pts . - Arucas-Cine Goleta 34Pts 37 Pts Arucas-Goleta 36Pts 39Pts Arucas-Lomo San Pedro 38Pts 41Pts Arucas 'ardones 40Pts 43Pts .

Bono - Bus.- Supone una reducción de 3 Pts. en las tarifas de los días laborables. Haciéndose extensible este sistema de bono - bus para todos los usuarios.

CONSIDERANDO: Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Art. 8° bis del Real Decreto 2.226/77, de 27 de Agosto y en la Orden de 30 de Septiembre del mismo año.

VISTO el texto refundido de la Ley de Régimen Local de 26 de Junio de 1985, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955, Ley 48/66, de 23 de Julio, Real Decreto 2.226/77, de 27 de Agosto, Orden de 30 de Septiembre de 1977, Real Decreto 2.6951/77, de 28 de Octubre, Decreto 3.173/83, de 9 de Noviembre y Decreto 4/84, de 13 de Enero del Gobierno de Canarias. Autorizar a «Herederos de Juan Cardona Castellano», las siguientes tarifas de Transportes Urbanos de Arucas, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Resolución, cabrá interponer Recurso de Reposición previo al Contencioso - Administrativo ante el propio Organo que dictó dicha Resolución dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

EL CONSEJERO PRESIDENTE DE LA COMISION TERRITORIAL DE PRECIOS, Rafael Molina Petit.

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