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BOC Nº 062. Viernes 24 de Mayo de 1985 - 437

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

437 - ORDEN de 2 de mayo de 1985 por la que se establecen subvenciones a Corporaciones Locales para el fomento de empleo.

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El nivel de paro existente en el ámbito de la Comunidad Autónoma exige la adopción de las medidas necesarias para mitigar, en lo posible, la grave situación que el mismo comporta.

La ejecución del Convenio de Colaboración «INEM Comunidad Autónoma de Canarias - Corporaciones Locales» en 1983 y, muy especialmente, la aplicación del «Programa Urgente de Empleo de la Comunidad Autónoina de Canarias», establecido por la Ley Territorial 3/1984 y Decreto 586/1984 de desarrollo han puesto de manifiesto como medida eficaz contra el desempleo la formalización de Convenios de Colaboración con Corporaciones Locales para la realización de obras y servicios de interés general.

En la línea de continuidad con los programas indicados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1985 se incluyó una partida de ochocientos millones de pesetas destinados a suscribir Convenios con Corporaciones Locales.

Por otra parte, la experiencia de años anteriores aconseja la modificación de determinados aspectos de las normas reguladoras encaminadas a agilizar los trámites y ejecución de las obras y servicios que se subvencionan.

En su virtud,

D I S P O N G O Artículo l°.- Mediante el Programa Urgente de Empleo de la Comunidad Autónoma el Gobiemo financiará hasta el límite de 800 millones de pesetas entre el 80 y 100 por cien del costo de mano de obra incluyendo la cotización por todas las contingencias de la Seguridad Social y desempleo, de los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos que establece la presente Orden, sean contratados para la ejecución de obras o servicios de interés general realizados en el ámbito de la Comunidad Autonoma. Artículo 2°.- La dotación del programa se asignará a las Islas de la Comunidad Autónoma en proporción al índice de participación de cada una de ellas en el desempleo regional total. Tal índice de participación de cada isla en el desempleo regional total será determinado tomando como base la media regional e insular de paro durante 1984, según datos estadísticos del Instituto Nacional de Empleo (INEM).

Artículo 3°.- La cuantía de la subvención será del 80% del coste de la mano de obra desempleada para aquellas obras o servicios que, una vez finalizadas, no generen puestos de trabajo estables, y el 100% para aquellas otras que generen un mínimo de dos puestos de trabajo estables.

Artículo 4°.- Las inversiones se destinarán a la financiación de aquellas obras y servicios en que concurran los siguientes requisitos:

a) Obras de interés general.

b) Servicios de interés social.

c) Que sean ejecutadas en régimen de administración directa por las Corporaciones o, en su caso, por las empresas adjudicatarias.

d) Que tengan una duración mínima de seis meses.

e) Que den comienzo dentro del año 1985.

f) Que la parte del coste de la obra o servicio no financiado con cargo al presente programa sea aportada por la entidad u órgano que haya acometido su realización.

Artículo 5°.- Los trabajadores a contratar en la realización de la obra o servicio deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de desempleo o inscritos como tales en la correspondiente Oficina de Empleo.

b) No percibir prestación económica de ningún tipo por desempleo.

Artículo 6°.- 1. Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y podrán presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

2. Con las solicitudes se presentará la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del PIeno de la Corporación Local en el que se haga constar.

- Aprobacion del proyecto de la obra o servicoi para el que se solicita financiación.

- Compromiso de autofinanciación de los costes que no sean objeto de subvención.

- Solicitud de ayuda o subvención, para el mismo fin a otros organismos o entes públicos, con indicación del mismo, en su caso.

- La designación del miembro de la Corporación a que se autorice a suscribir el convenio de colaboración.

b) Certificación del Interventor de la Corporación Local en que conste la existencia de fondos en cuantía suficiente para acometer la realización del proyecto en la parte no subvencionada.

c) Proyecto y Memoria de la obra o servicio en que se exprese:

- Denominación de la obra o servicio.

- Número total de trabajadores necesarios para su ejecución.

- Número de trabajadores a emplear procedentes de la situación de desempleo.

- Coste total presupuestado de mano de obra de trabajadores desempleados.

- Coste total presupuestado de la obra o servicio.

- Fechas previstas para el comienzo y terminación.

- Subvención que se solicita.

- Número de puestos de trabajo permanente que se crearían con la ejecución de la obra o servicio y su justificación.

d) Certificado del Secretario, acreditativo de no tener concedida subvención para idénticos fines de coste de mano de obra para los que se solicita la subvención.

Artículo 7°.- El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, seleccionará las obras o servicios que serán objeto de subvención, con arreglo a los siguientes criterios, aplicados por el orden que a continuación se indica:

Primero: Entre las obras o servicios seleccionados tendrán preferencia aquellos que, una vez realizados, generen mayor número de puestos de trabajo para su funcionamiento.

Segundo: a) Indice de desempleo en término munipal de realización de la obra.

b) importancia social de la obra o servicio.

c) Número total de trabajadores en paro a contratar para su realización y número de ellos que reúnan los requisitos establecidos en el Art. 5°.

2.- Una vez seleccionadas las obras o servicios se comunicará a los interesados y se procederá a suscribir el oportuno convenio de colaboración.

Artículo 8°.- Las Corporaciones Locales o empresas adjudicatarias, en su caso, procederán a formular las ofertas de empleó, correspondiente a los trabajadores cuyos costes habrán de financiarse con cargo al Programa, con carácter inominado y con sujeción al siguiente orden de prioridades:

a) Trabajadores registrados en las oficinas del INEM, que tengan su residencia en el ámbito territorial de la entidad local que suscribe el convenio de colaboración.

b) Personal registrado en las oficinas del INEM, en el Archipiélago Canario.

Dentro de los apartados anteriores el orden de prefe-rencia será el siguiente:

I. Su adecuación al puesto de trabajo.

2. Grado de antigüedad como demandante, con preferencia de los trabajadores con mayor tiempo como desempleados.

3. Trabajadores con mayor responsabilidad familiar.

Artículo 9°.- 1. La ejecución de las obras o prestación de los servicios deberán dar comienzo dentro de los treinta días siguientes a la suscripción del convenio de colaboración.

Excepcionalmente, en caso,, de imposibilidad probada de iniciar, en el plazo indicado, la obra o servicio por causas imprevisibles o inevitables y no imputables a los peticionarios, el Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social podrá concederles una prórroga de dos meses.

3. Si transcurrieran el plazo y, en su caso, la prorroga, previstos para la iniciación sin que la misma se hubiera llevado a efecto el Consejero revocará la subvención concedida.

Artículo 10°.- La financiación que de acuerdo 11 la presente Orden corresponde al Gobierno de Canarias se liará efectiva a las Corporaciones Locales en la siguiente forma:

- el 50% de su importe a la presentación de la certifícación del inicio de la obra o servicio.

- el 50% restante se transferirá cuando la Corporación Local haya certificado el gasto primero 50 por ciento recibido en las partidas para las que fue destinado. Para ello las Corporaciones Locales remitirán a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, certificación de pago de la parte de obra ejecutada con especificación expresa del importe que corresponde en mano de obra. Además remitirán justificantes demostrativos del pago de los correspondientes salarios y cuotas de la Seguridad Social y desempleo.

Artículo 11°.- Dentro de los diez días siguientes a la terminación de la obra o servicio, la entidad interesada comunicará dicha circunstancia a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y presentará al propio tiempo certificación e informe del fin de obra y justificantes demostrativos del pago de los correspondientes salarios y cuotas de la Seguridad Social, y del desempleo del personal subvencionado.

Artículo 12°.- 1. La Dirección General de Trabajo podrá solicitar, en cualquier momento, de la Corporación Local beneficiaria, cuantos documentos estime pertinentes en orden a garantizar el efectivo cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.

La Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social dará cuenta a la Consejería de Hacienda de las cantidades abonadas y no gastadas por la Corporación Local para el fin para el que se le concedió, a los efectos reglamentarios.

Artículo 13°.- En lo relativo al régimen de publicidad de las obras y servicios a que se refiere la presente disposición, se estará a lo dispuesto en el Decreto 497/1984 de 18 de Mayo, del Gobiemo de Canarias, sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas o Financiadas por el mismo.

Cuando las obras no sean fínanciadas mayoritariamente por el Gobierno de Canarias se hará constar la circunstancia de su realización con subvención de la presente Orden en carteles que, en número y con situación, dimensiones, material y demás características similares a las establecidas en el referido Decreto, habrán de colocarse en la obra.

Artículo 14°.- Podrán destinarse recursos del presente programa, hasta el límite del l% de la dotación a la que se refiere el artículo l° de la presente Orden, para atender a las necesidades de gestión del mismo, incluyendo la contratación de personal en régimen laboral, gastos de desplazamientos y otros gastos derivados directamente de la gestión, conforme a las prescripciones del artículo 11 de la Ley 2, de 14 de Febrero.

Artículo 15°.- La revocación de la subvención por la causa prevista enel número tres del artículo 9° o porcualquier otro incumplimiento de lo establecido en Orden obligara al perceptor de la subvención al reintegro de las cantidades recibidas con el interés básico del Banco de España de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley Territorial 7/84 de 11 de Diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, en el Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La documentación a que se refiere el artículo 6°, se formalizará por los solicitantes en los impresos que, a tal efecto, facilitará la Dirección General de Trabajo.

Segunda.- Se autoriza al Director Territorial de Trabajo a dictar las normas de desarrollo de la presente Orden.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de Mayo de 1985.

EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL Alberto Guanche Marrero

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