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El Tribunal Constitucional, por auto de 30 de Abril actual, dictado en el conflicto positivo de competencia número 842/84, promovido por el Gobierno, ha acordado el levantamiento de la suspensión del artículo 3, párrafo segundo, del Decreto 587/1984, de 27 de Julio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre distribución de la potestad sancionadora en materia de trabajo y sanidad entre los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya suspensión se dispuso mediante providencia de 5 de Diciembre de 1984 por haber invocado el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, que se publicó en le boletin Oficial del Estado de 19 del mismo mes de Diciembre.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, a treinta de Abril de mil novecientos ochenta y cinco.- EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Manuel García- Pelayo y Aslonso.- Firmado y Rubricado.
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