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BOC Nº 061. Miércoles 22 de Mayo de 1985 - 425

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

425 - DECRETO 153/1985, de 17 de Mayo, por el que se crean las oficinas presupuestarias de las Consejerias del Gobierno de Canarias.

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El grado de consolidación del proceso autonómico de la Comunidad Autónoma de Canarias, está demandando la existencia de Unidades Administrativas especializadas en las diferentes áreas que contribuyan al cumplimiento de lo que dispone el artículo 21.2 del Estatuto sobre los principios de eficacia económica y máxima proximidad a sus ciudadanos como parámetros de su organización administrativa.

El profundo cambio operado en la concepción presupuestaria de la Comunidad Autónoma, mediante la presupuestación por objetivos y programas que implica una responsabilización directa de los gestores públicos para con los recursos que han de administrar, así como las competencias que en materia de modificaciones presupuestarias tienen los órganos superiores de la Administración Pública Comunitaria, obligan a que las Consejerías dispongan permanentemente de una información y asesoramiento en materia presupuestaria así como del seguimiento de los respectivos presupuestos y programas de gastos, para lo que se precisan de unidades especializadas sin peduicio del control y fiscalización legalmente establecido.

De otra parte el creciente volumen de recursos para gastos de inversiones a ejecutar directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma, demandan que dentro de los límites legales vigentes se procure la máxima agilidad en la tramitación que favorezcan una rápida ejecución de las distintas acciones con los subsiguientes efectos de arrastre en los sectores económicos característicos de tales gastos, por su contribución a la Formación Bruta de Capital.

Asimismo la creación de tales Unidades especializadas, no debe implicar incremento alguno de gasto público, por lo que han de dotarse y ejercer sus funciones con cargo a los actuales créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y de la Presidencia y previa deliberación úel Gobiemo en su reunión del día 17 de Mayo de 1985.

D I S P O N G O Artículo l°.- Se crean las Oficinas Presupuestarias de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que se integrarán en las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos respectivos.

Artículo 2°.- Las Oficinas Presupuestarias desempeñarán las siguientes funciones:

a) Formular en términos de objetivos, programas de gastos, incluso plurianuales, los planes de actuación y proyectos de las distintas Unidades de la Consejería así como el informe y propuesta de modificación de tales programas.

b) Desarrollar las instrucciones que se dicten para la elaboración del Presupuesto, conforme a la Ley l/1984, de 14 de Diciembre de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y, en su caso, la Ley de Presupuestos Generales del ejercicio respectivo.

c) Elaborar bajo las directrices del Consejero respectivo el Anteproyecto de Presupuestos de Gastos del Departamento, coordinar la elaboración de los Organismos Autónomos, así como los Presupuestos de Explotación y Capital y los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación de las Empresas Públicas y participada por el Departamento correspondiente o sus Organismos y su tramitación reglamentaria a la Consejería de Hacienda.

d) Informar y tramitar las propuestas de modificación de Proyectos y Programas de Inversión Pública de la respectiva Consejería en el marco de la legislación vigente.

Informar y tramitar las propuestas de modiecación de créditos de la Consejería y de los Organismos de ella dependientes.

f) Realizar, conjuntamente con la Intervención General, el seguimiento y evaluación de los programas de gastos así como el control de eficacia sobre el grado de cumplimiento, rendimiento o utilidad sobre los servicios e inversiones.

g) Colaboración con la Consejería de Hacienda en él seguimiento del cálculo del coste efectivo por asunción de competencias y servicios estatales de su respectiva Consejería.

h) Cualquiera otras que se le encomienden en relación con el proceso de elaboración y decisión presupuestaria.

Artículo 3°.- Las Intervenciones Delegadas de las Consejer-ías facilitarán a las Oficinas Presupuestarias la información que estas precisen para el cumplimiento de sus fines.

DISPOSICION ADICIONAL La creación de las Oficinas Presupuestarias de los Departamentos del Gobierno de Canarias no implicarán incremento alguno del gasto público, por lo que deberán cubrirse con cargo a los créditos y las dotaciones presupuestarias de las distintas Secciones de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES Prímera.- Se faculta a los Consejeros de Hacienda y de la Presidencia para dictar cuantas normas fueran precisas para la ejecución y desarrollo del presente Decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Alvarez de la Rosa.

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