Estás en:
El Decreto 780/84 de 7 de Diciembre sobre indemnizaciones por razón de servicio, establece en su artículo 3-1° que la competencia para autorizar Comisiones de Servicios corresponde al Secretario General Técnico del Departamento, que podrá delegar al efecto en los Directores Territoriales.
El número de funcionarios existentes en este Departamento y razones de operatividad y eficacia aconsejan hacer uso de tal posibilidad de delegación.
En su virtud RESUELVO Artículo único.- Delegaran los Directores Territoriales de la Consejería la competencia para autorizar comisiones de servicio al personal adscrito a sus respectivas Direcciones Territoriales.
DISPOSICION FINAL La presente Resolución entrará en vigor el día,siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, 13 de Mayo de 1985.- El Secretario General Técnico, José Espejo González.
© Gobierno de Canarias