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Visto el expediente instruido con fecha 2 de Octilbre de 1.984 a instancia de D. JOSE GONZALEZ GONZALEZ en nombre y representación de «VIAJES TINERFE TOUR, S.L'.» en solicitud de concesión del oportuno título-licencia de Agencia de Viales del Grupo «A», Y
Resultando, que a la solicitud de dicha Empresa se acompañó la documentación que previene el artíctilo 9° y coiicordantes del Reglamento aprobado por Orden Ministerial de 9 de Agosto de 1974, que regula el ejercicio de la actividad profesional que compete a las Agencias de viajes en el que se especifican los documentos que habrán de ser aprobados cojuntamente con la solicitud de otorgamiento del título-licencia.
Resultando, que tramitado el oportuno expediente cil la Dirección General de Turismo, aparecen cumplidas las formalidades y justificados los extremos que se previenen en los artículos 10, 1-1 y 15 del expresado Reglamento.
Considerando, que en la Empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por el Decreto 1.524/l9 I3, de 7 de Junio y Orden de 9 de Agosto de 1974, para la obtención del título licencia de Agencia de Viajes del Grupo «A».
Esta Consejería de Turismo y Transportes, en uso de las competencias que le confiere el artículo 7° del Estatuto Ordenador de las Empresas y de las Actividades Turísticas Privadas aprobado por Decreto 231/1965, de 14 de Enero, el Real Decreto 2.8O7/1983, de 5 de Octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunídad Autónoma de Canarias en materia de Turismo, el artículo 32,c) de la Ley l/1983, de 14 de Abril del Gobierno y de la Administración Pública del Gobierno de Canarias y Decreto 26/1984, de 27 de Enero, sobre distribtición de competencias en materia de turismo, he tenido a bien resolver:
Se concede el titulo - licencia de Agencia de Viajes del Grupo «A» a «VIAJES TENERIFE TOUR, S.L.» con el número 1257 de orden y Casa Central en Playas Shop, n° 13, Playa de las Américas del Término Municipal de Adeje, provincia de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo ejercer su actividad Mercantil a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con sujeción a los preceptos del Decreto 1.524/1973, de 7 de Junio, Reglamento de 9 de Agosto de 1974 y demás disposiciones aplicables.
Santa Cruz de Tenerife, 29 de Abril de 1985.
LA CONSEJERA DE TURISMO Y TRANSPORTES, Mª Dolores Palliser Díaz
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