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BOC Nº 058. Miércoles 15 de Mayo de 1985 - 405

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

405 - RESOLUCION de 1 de Abril de 1985, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se dan instrucciones para la evaluación de los alumnos que siguen las enseñanzas experimentales del Ciclo Superior de la E G.B. en los Centros Escolares seleccionados a tal efecto.

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La realización de experiencias en determinados Centros de Educación General Básica de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidas a poner en práctica el «Anteproyecto para la Reforma de la Segunda Etapa de la E.G.B.», hace necesario que esta Dirección General adopte las medidas oportunas en orden a la coordinación, seguimiento y control de las mismas, y garantice a los alumnos que las siguen el reconocimiento de sus estudios y su correspondiente convalidación con los del sistema educativo vigente.

A tales efectos, con el carácter provisional que la experimentación demanda y respetando las vigentes normas sobre evaluación contínua del rendimiento educativo de los alumnos, esta Dirección General considera oportuno dictar las siguientes instrucciones, aplicables a todos los alumnos acogidos a las enseñanzas experimentales aludidas:

PRIMERO.- Para aqitellos alumnos que durante el presente curso 1984-85 se encuentren siguiendo las enseñanzas equivalentes al sexto de E.G.B. en los Centros de Educación General Básica autorizados en julio de 1984 para realizar la experimentación inicial de la Reforma del Ciclo Superior, por el Director del Centro se hará constar en su libro de Escolaridad (página 23 del fijado en Resolución de 27 de junio de 1972, B.O.E. número 189 de 8 de Agosto de 1972, o página 20 del fijado en Orden de 14 de Julio de 1982, B.O.E. de 6 de Agosto de 1982), mediante la diligencia que se incluye en el Anexo I, la circunstancia de que el alumno se encuentra acogido al plan experimental de la Reforma del Ciclo Superior de la E.G.B.

SEGUNDO.- Al finalizar el presente curso académico, para los alumnos a los que hace referencia el apartado anterior y que tengan prevista su continuidad en el plan experimental de la reforma del Ciclo Superior, por el tutor respectivo, y de acuerdo con el informe descriptivo emitido por el Equipo de Evaluación, se hará constar la consecución gradual de los objetivos del Ciclo en la documentación académica que al efecto figure en el Centro, no debiendo diligenciarse la página 24 del libro de Escolaridad o 21, según modelo, ni cumplimentarse el Acta de Evaluación correspondiente.

TERCERO.- Para los alumnos que, habiendo estado escolarizados en las circunstancias previstas en el apartado l° de la presente disposición, se trasladen al finalizar el presente curso académico a un centro ordinario de E.G.B. para continuar los estudios de la segunda etapa de este nivel, por el Director del Centro y el tutor respectivo se diligenciará la certificación de su evaluación correspondiente al 6° curso en la página 24 ó 21 según modelo de su libro de Escolaridad en los términos oficiales v, asimismo, se formalizará el Acta de Evaluación correspondiente. Para estos alumnos se anulará la diligencia a la que se refiere el Anexo I y se incorporará, como información complementaria para el Centro receptor, el informe descriptivo mencionado en el apartado 2° de la presente disposición.

CUARTO.- Los alumnos que antes de terminar el curso deseen trasladarse de un centro experimental a otro centro ordinario podrán hacerlo, incorporándose a las enseñanzas o@dinarias de la Segunda Etapa de E.G.B. y al nivel correspondiente, debiendo ser evaluados en su nuevo Centro de acuerdo con las normas vigentes. A tal efecto, se considerará vinculante el informe descriptivo que haya formulado el Equipo de Evaluación del Centro Experimental.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de Abril de 1985,- El Director General de Ordenación Educativa, José Carlos Guerra Cabrera.

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