Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 058. Miércoles 15 de Mayo de 1985 - 404

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

404 - ORDEN de 22 de Abril de 1985, por la que se establecen nuevos módulos económicos para el funcionamiento de las Unidades de Pedagogía Terapeútica integradas en Centros Públicos de Educación General Básica.

Descargar en formato pdf

Efectuado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Educación por Real Decreto 2091/1983 de 28 de Julio, corresponde a esta Consejería fijar los módulos económicos de coste de funcionamiento de las Unidades de Pedagogía Terapéutica en Centros Públicos de Educación General Básica. ñanzas Integradas a los opositores relacionados en el anexo 1 de la presente Orden que han superado las fases de concurso y oposición por la reserva del Decreto 2043 (RD) y reserva Ley (RL), a cuyo efecto se les adjudica provisionalmente destino, tal como se recoge en el anexo II de esta Orden.

Los opositores nombrados por esta Orden funcionarios en prácticas tomarán posesión de sus destinos provisionales con fecha 1 de Febrero de 198 5, con efectos económicos y administrativos del mismo día.

Aquellos que por encontrarse cumpliendo el servicio militar o por gestación, necesitasen aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Personal. C/ Triana, 58, 1°. Las Palmas de Gran Canaria, acompañando los documentos justificativos de su situación y comunicándolo al Centro al que hayan sido destinados.

La no incorporación al destino en el plazo de cinco días supondrá la renuncia al concurso oposición.

Los opositores incluidos en este punto tercero deberán participar en cuantos concursos de traslado se convoquen hasta obtener destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Quienes ya fuesen funcionarios de carrera de la Administración Civil, Judicial o Militar podrán optar por el régimen económico que ya venían disfrutando, en cuyo caso continuarán en la situación de activo hasta que sean nombrados funcionarios de carrera de la Escala de Profesores de Prácticas y Actividades de Enseñanzas Integradas, o por el de funcionarios en prácticas quedando en situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo o Escala a que pertenecían.

Quinto.- Por la Dirección General de Personal se adoptarán cuantas medidas e instrucciones se hagan necesarias para el desarrollo de esta Orden.

Sexto.- Contra la presente Orden podrán formular los interesados recurso de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de Enero de 1985.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.

© Gobierno de Canarias