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BOC Nº 057. Lunes 13 de Mayo de 1985 - 402

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

402 - ORDEN de 26 de Marzo de 1985, por la que se convoca la concesión de ayudas para contribuir a la financiación de programas de acción social.

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Conforme al artículo 29.7 del Estatuto de Autonomía de Canarias, ésta Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales. La transferencia de competencias, futiciones y servicios del Estado a la Comunidad en dichas materias se produjo en virtud del Real Decreto 251/1982, de 15 de Enero, Real Decreto 1983, de 1 de Junio y su ejercicio fue atribuido a esta Consejería de Decreto 4/1983, de 17 de Enero del Gobierno de Canarias, sobre medidas provisionales de organización, distribución de competencias entre los Organos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En base a las disposiciones antes referidas y las que regulan la concesión de ayudas de Asistencia Social, corresponde al Gobierno de Canarias a iniciativa de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, convocar con cargo a los créditos de Asistencia Social para 1985 las referidas ayudas.

En su virtud

D I S P O N G O

Artículo l°.- Se establece un programa de ayudas económicas en concepto de subvención, a fondo perdido, para 1985, a fin de contribuir a la financiación de programas de Acción Social.

Artículo 2°.- 1.- Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales y las Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro y Fundaciones que realicen o pretendan realizar programas de Acción Social, en las áreas de Servicios Generales o Comunitarios, especializados o sectoriales.

2.- Se priorizarán los Servicios Sociales de naturaleza pública.

Artículo 3°.- Las solicitudes de ayudas Y los documentos complementarios a la misma, dirigidos a la Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, se presentarán en las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, así como en cualquiera de las formas previstas eil el artículo 66 de la Ley de Procediniiento Administrativo.

Artículo 4°.- Las solicitudes de ayudas para la financiación de programas de Acción Social se presentarán en el plazo de cuarenta días contados a partir del siguientf, al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 5°.- Para solicitar cualquier subvención o ayuda habrá de presentarse la siguiente documentación:

1.- Solicitud conforme al modelo que se facilitará en las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales de la Consejería y que se publica como anexo de la presente Orden.

A) Si la solicitud la formaliza una Corporación Local habrá de presentar copia certificada del acuerdo del Pleno de la Corporación sobre autorización de la inversión que se pretende realizar y su financiación.

B) Si se trata de Fundaciones se acreditará la autorización del órgano competente para efectuar la inversión conforme a sus Estatutos.

c) Las demás entidades justificarán la autorización de la inversión y la previsión de su financiación mediante acuerdo del Patronato u Organo competente.

2.- Memoria - Programa en la que conste:

En el supuesto de que el solicitante sea una Corporación Local:

a) Servicios y actividades que viene desarrollando en el área de Acción Social y número de beneficiarios de los centros o instituciones que tenga en funcionamiento indicando la cuota o tasa que en su caso satisfagan.

b) Medios personales y materiales, especificando fuentes de financiación, con los que cuenta para las actividades de Asistencia Social.

c) Objetivos del Programa para el que solicita subvención.

Presupuesto desglosado por partidas de gastos previstos para la realización del programa, así como los recursos con que se cuenta para su Financiación.

e) Declaración sobre si se ha solicitado ayuda a otros Organismos para el mismo fin.

B) En el caso de Asociaciones e Instituciones que soliciten la subvención o ayuda por primera vez, deberán aportar, además, las siguientes documentos:

a) Origen y Finalidad de la Entidad solicitante.

b) Copia autenticada de los Estatutos.

c) Documento acreditativo del número de Registro de la Asociación o Fundación, caso de tratarse de Entidades de este tipo.

Artículo 6°.- Los documentos específicos a presentar en los supuestos de solicitudes de ayudas para la reforma, ampliación, conservación o mejora de centros o Instituciones serán los siguientes:

1.- En las obras menores que no afecten a la estructura del Edificio presupuesto detallado rirmado por el contratista, memoria explicativa con documentación gráfica complementaria y contrato de obra suscrito entre el peticionario y el contratista.

2.- En las obras de reforma, ampliación o mejora que afecten a la estructura del edificio:

A) Anteproyecto - Memoria descriptiva de las obras.

B) Certificación del facultativo o solicitante, en su caso, relativa a que se han cumplido o se van a realizar las obras conforme a las prescripciones técnicas de supresión de barreras arquitectónicas.

C) Certificación del Ayuntamiento correspondiente en las que haga constar la posibilidad de realización de las obras conforme a los planes urbanísticos y ordenanzas municipales, así como la situación urbanística del terreno donde se halla edificado el inmueble.

D) Certificación del Registro de la Propiedad sobre titularidad y cargas del inmueble, y en el caso de que éste fuera cedido o arrendado autorización del propietario con expresión de las condiciones que en su caso, impusiera para la realización de las obras.

Artículo 7°.- El documento específico a presentar para las solicitudes de equipamiento es un presupuesto detallado de tres empresas suministradoras del equipamiento que se pretende adquirir.

Artículo 8°.- 1.- Las Direcciones Territoriales examinarán la docun.entacion presentada y en el caso de que fuera defectuosa o incompleta actuarán conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2.- Dentro de los quince días siguientes a la terminación del plazo para la presentación de solicitudes o tan pronto se subsanen los defectos u omisiones observados, en su caso, o expire el plazo concedido para ello, las Diregciones Territoriales remitirán los expedientes instruídos acompañados de informe a la Dirección General de Bienestar Social.

Artículo 9°.- La Dirección General de Bienestar Social, en el plazo de los quince días siguientes a la recepción de todas las solicitudes, elevará propuesta al Consejero de Trabajo, Sanidad v Seguridad Social.

Artículo 10°.- 1.- Las solicitudes serán resueltas discrecionalmente por el Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

2.- Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa. se notificará individualmente a los interesados.

Artículo 11°.- El incumplimiento total o parcial de las condiciones requeridas para la concesión y pago de la ayuda, así como la obtención de ayudas por importe superior al presupuesto de inversión solicitado, con cargo a otros créditos públicos, constituirá causa determinantes de su revocación.

Artículo 12°.- El abono efectivo de la subvención quedará condicionado a la suscripción entre la Consejería y el beneficiario del correspondiente convenio - programa, en el que se determinarán las condiciones de índole social, administrativo y económico de su otorgamiento, así como la determinación de las contraprestaciones que correspondan al beneficiario.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se faculta al Director General de Bienestar Social, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

SEGUNDA.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias». Santa Cruz de Tenerife, a 26 de Marzo de 1985.

EL CONSEJERO, Alberto Guanche Marrero.

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