BOC - 1985/053. Viernes 3 de Mayo de 1985 - 364

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

364 - ORDEN de 30 de Abril de 1985, sobre creación del Servicio Informático de la Consejería de Hacienda.

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La importancia creciente que en los últimos años ha adquirido la aplicación informática y la consolidación, cada vez mayor, del fenómeno informatizador de la práctica totalidad de las actividades esenciales de la sociedad, así como el abandono de los sistemas de gestión manual por su insuficiencia práctica evidente, aconsejan un cambio racional en las actuales estructuras administrativas del Departamento en cuanto a los órganos gestores de los Centros de Proceso de Datos y la organización de éstos.

En efecto, dado que el Decreto 152/1984, de 28 de Febrero, por el que se regula la estructura orgánica y se asignan competencias a esta Consejería de Hacienda, modificado por el Decreto 664/1984, de 11 de Octubre, no ha tenido hasta este momento el oportuno desarrollo, continúa manteniéndose, de facto, la estructura orgánica y funcional de los C.P.D. establecido por el derogado «Reglamento Regulador de la Consejería de Economía y Hacienda».

Esta situación no puede prolongarse más tiempo ante el cúmulo de competencias y funciones actualmente desempeñadas por la Consejería de Hacienda, dado que la amplitud de necesidades informáticas pendientes de solucionar no se pueden afrontar desde la perspectiva actual de los Centros de Proceso de Datos, que estaban conformados, específicamente, para la gestión de Arbitrios Insulares.

En su consecuencia, se hace inaplazable la creación del Servicio Informático de la Consejería, dotándosele de los medios personales, materiales y competenciales precisos para abordar en profundidad la racionalización, mejora y aprovechamiento óptimo de los actuales Centros de Proceso de Datos.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 57 de la Ley l/1983, de 14 de Abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Disposición Final Primera del Decreto 152/1984, de 28 de Febrero, por el que se regula la estructura orgánica y se asignan competencias a esta Consejería, previa la autorización del Presidente,

D I S P O N G O

Artículo 1°.

1.- Se crea el Servicio Informático de la Consejería de Hacienda, bajo la inmediata dependencia de la Secretaría General Técnica, que desarrollará sus cometidos sin perjuicio de las competencias atribuidas a los demás Centros Directivos del Departamento.

2.- Corresponderá al Servicio, el desarrollo informático de las actividades, funciones y competencias encomendadas a los diferentes Centros Directivos de la Consejería, la realización de cuantas tareas supongan procesos mecanizados, de gestión, tales como, planificación y análisis, programación, tratamiento, explotación y archivo de la información que tenga entrada en dicho Servicio, así como de todas las materias financieras atribuidas a la Consejería de Hacienda a nivel de conocimiento, gestión, estudio, decisión o propuesta, que sean susceptibles de aplicación o tratamiento informática.

3.- En particular y con carácter prioritario, le corresponde el tratamiento inforrnático de las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos, así como de sus modificaciones, seguimiento y demás información complementaria correspondiente a los créditos y su distribución.

b) El desarrollo del soporte informático necesario para la implantación de un sistema descentralizado de contabilidad de los distintos centros gestores del gasto público.

c) Con respecto a la contabilidad le corresponderán, las siguientes tareas:

1.- La contabilidad analítica y de gestión de los presupuestos de gastos públicos que permitan el seguimiento de la ejecución de los presupuestos por programas y suministren información sobre el coste y rendimiento de los servicios públicos.

2.- Las operaciones de gestión y contabilidad de cobro y pagos de la Dirección General del Tesoro.

3.- La gestión y contabilidad de las operaciones de endeudamiento del Sector Público de la Comunidad, así como, de los avales otorgados por la misma.

4.- La contabilidad Patrimonial que refleje las variaciones, composición y situación del Patrimonio de la Comunidad.

5.- La elaboración de las Cuentas Económicas del Sector Público de la Comunidad.

6.- La elaboración de la Cuenta General de la Comunidad y documentación complementaria, así como la elaboración de los resúmenes y demás documentación estadística sobre movimiento y situación del Tesoro, y operaciones de ejecución del presupuesto.

d) Las demás que se relacionen en el proceso de financiación del Sector Público de la Comunidad, y con los apoyos financieros a las entidades públicas y privadas.

e) La creación y mantenimiento de una base de datos de plantillas, efectivos y retribuciones de personal y de sus correspondientes dotaciones presupuestarias, que permita el seguimiento y control de la gestión económica del personal al servicio de la Administración Autónoma, así como el análisis y previsión de sus costes.

f) La implantación, desarrollo y aplicación de los sistemas informáticos al servicio de los procesos de gestión, inspección e información tributaría, especialmente en materia de Arbitrios Insulares y Gestión de Tributos Cedidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.2.B. de la Ley 30/83, de 28 de Diciembre,

g) Las relativas al cálculo y estadística de las valoraciones de competencias y servicios objeto de transferencias a esta Comunidad, así como las relativas al cálculo y estudios de los demás sistemas de financiación de la Comunidad previstos en la LOFCA y Estatuto de Autonomía.

h) Los procesos de gestión de personal, patrimonio y contratación encomendados a la Consejería de Hacienda.

i) La mecanización de los procesos recaudatorios de los recursos de la Hacienda de la Comunidad.

Artículo 2°.

El Servicio Informático de la Consejería de Hacienda se estructura en los siguientes órganos:

a) El Director del Servicio.

b) El Servicio de Planificación, Programación y Aplicaciones.

c) El Servicio de Explotación.

d) Las Unidades Territoriales de Informática.

Artículo 3°.

El Director del Servicio Informático será designado libremente, por el Consejero entre el personal funcionario de carrera o laboral del Departamento de acuerdo con los procedimientos previstos - en la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública y le corresponde la planificación e impulso de los trabajos del servicio para la, consecución de los objetivos a que se refiere al Art. 1 1, así como la Dirección y Coordinación de los Servicios y Unidades del mismo y la adopción de las medidas ejecutivas que sean necesarias para la adecuada utilización de los medios informáticos y en particular las siguientes:

a) Mantenimiento de los sistemas operativos y desarrollo de programas de utilidad, así como la elaboración de las normas de funcionamiento relacionadas con ellos.

b) Coordinación, control e impulso de las Unidades Territoriales de Informática.

c) Elevar al Secretario General Técnico, las propuestas de formación de personal y organización de los cursos necesarios.

d) Elevar al Secretario General Técnico, para su aprobación, el Programa de Actuación anual.

e) Elevar al Secretario General Técnico, para su aprobación, la Memoria Anual de las actividades desarrolladas, así como rendir la información que aquél requiera sobre el desarrollo de las mismas.

f) La planificación de la organización y funcionamiento de los órganos dependientes del Servicio.

g) La inspección y vigilancia de los servicios dependientes de aquél.

h) Formular propuestas de resolución al Secretario General Técnico o a los demás Centros Directivos en las materias que les competan.

Artículo 4°.- Corresponde al Servicio de Planificación, Programación y Aplicaciones:

1.- En materia de informatización:

a) La realización de los estudios y análisis previos de todas las aplicaciones que se proyecten mecanizar.

b) La racionalización y normalización de los procesos mecanizados.

c) La elaboración de los programas necesarios para su ejecución.

d) La elaboración de las normas y de la metodología que haya de aplicarse en los sistemas de información, manteniendo las relaciones de coordinación y asesoramiento con los responsables de las aplicaciones informáticas centralizadas que se establezcan.

e) El diseño de bases de datos de carácter presupuestario, económico - financiero y contable que resulten necesarios para los distintos Centros Directivos.

g) El desarrollo de los trabajos de análisis y programación necesarios para dar solución informática a los distintos procesos administrativos y contables de los Centros Directivos y Direcciones Territoriales de la Consejería de Hacienda relacionados con el Presupuesto, el Tesoro, el Gasto Público y el Patrimonio de la Comunidad, en sus diversas fases de programación, gestión, contabilidad y rendición de cuentas y, en general, el diseño, implantación, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información necesarios que permitan la consecución de los objetivos enunciados en el artículo I'.

2.- Le corresponderá, asimismo, la formulación de propuestas al Director del Servicio de los Planes, programas o cursos de formación del personal.

Artículo 5°.

El Servicio de Explotación tendrá a su cargo las tareas necesarias para la gestión v utilización de los equipos informáticos del Servicio y, en concreto:

a) El análisis y máximo aprovechamiento del sistema operativo y de las técnicas de tiempo compartido, tiempo real y transmisión de la información entre las Unidades Territoriales de Informática y el equipo Central.

b) La administración, conservación y custodia de las bases de datos, ficheros, archivos magnéticos y biblioteca de programas en condiciones de fiabilidad y seguridad.

c) El mantenimiento actualizado de las aplicaciones en explotación regular.

d) Los estudios de nuevos soportes de entrada de datos.

e) Trabajos de explotación, incluyendo el control de calidad y controles de entrada, salida y expedición de los trabajos realizados,

Asesoramiento y mantenimiento de relaciones técnicas con los Centros y Servicios donde se gestionen aplicaciones descentralizadas.

g) En su caso, recepción, preparación, codificación, grabación y control de la información de entrada.

h) Mantenimiento de sistemas operativos y lenguajes de los ordenadores del Servicio.

i) Planificación y control de los procesos que se ejecutan en aquéllos.

j) Vigilancia del funcionamiento del sistema de comunicaciones.

Artículo 6°.

A las Unidades Territoriales de Informática que se establezcan con adscripción al Servicio de Explotación, les corresponderá el desempeño de los procesos mecanizados de gestión, grabación, en su caso, y explotación que, referidos a las aplicaciones reseñadas en el artículo que les sean asignadas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Quedan suprimidas las unidades de Centros de Procesos de Datos existentes en esta Consejería, cuyos medios personales con cualificación informática, presupuestarios, materiales y demás instrumentos funcionales, se transferirán, a la entrada en vigor de la presente Orden, al Servicio Informatización de la Consejería de Hacienda.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Abril de 1985.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, Oscar Bergasa Perdomo.



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