BOC - 1985/053. Viernes 3 de Mayo de 1985 - 362

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura y Pesca

362 - ORDEN de 23 de Abril de 1985 de ayudas al desarrollo de los cultivos marinos.

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Distintas fuentes de solvencia científica y técnica califican a Canarias como zona idónea para la expansión de la actividad acuícola. De hecho, y producto en gran medida de las inversiones que el Gobierno de Canarias ha venido desplegando en el terreno de la investigación, en Archipiélago se dispone ya de una tecnología en cultivos marinos con un grado aceptable de desarrollo. Canarias ostenta una serie de factores favorables y otros desfavorables para la instalación de los cultivos marinos, pero a tenor de los resultados experimentales que se han generado, los primeros superan a los segundos, pudiéndose hablar de ventajas naturales de las Islas en aspectos asociados al clima, temperatura de las aguas y otros. Por otro lado, el que posea esta actividad una componente innovadora desde el punto de vista tecnológico, conlleva un riesgo adicional a la inversión que el Gobierno de Canarias intenta compensar en los primeros momentos de despegue empresarial de la acuicultura. Dicha intervención pública, en la dirección de arbitrar estímulos a la inversión privada, viene de sobra justificada por el interés que la acuicultura tiene para Canarias bajo la perspectiva de su crecimiento económico y diversificación de su estructura productiva, ya que se trata de una actividad con una sólida potencialidad de desarrollo, tanto por lo que se refiere a condiciones naturales y tecnológicas, como a las alentadoras expectativas de mercado que le afectan.

Por todo ello, en base a lo estipulado en el artículo 52 de la Ley Territorial 7/84, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O

Artículo l°.- La Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de Canarias estimulará, mediante el régimen de ayudas económicas previstas en la presente disposición, la creación de empresas dedicadas a los cultivos marinos en el ámbito del Archipiélago Canario, y en general, el desarrollo de la actividad acuícola en Canarias por parte de particulares. Artículo 2°.- Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden, las Cofradías de Pescadores, Cooperativas, Asociaciones Extractivas y Empresas que pretendan llevar a cabo proyectos de inversión en materia de cultivos marinos durante los años de 1985 y 1986.

Artículo 3°.- Los proyectos de inversión aludidos en el artículo 2°, deben de perseguir alguno de los siguientes objetivos:

1. Realización de obras de instalaciones, modernización y/o ampliación de las instalaciones de cultivos marinos o de acuicultura, tales como reparqueo, cerramiento de parques, preparación y drenaje de fondos. Asimismo, la adquisición o la construcción de soportes productivos, tales como jaulas y bateas, y de cualquier otro equipo de producción específicamente acuícola.

2. Equipamiento de instalaciones que posibiliten una mejor comercialización de los productos: cámaras frigoríficas, instalaciones de ahumado, maquinaria para clasificación, fileteado, eviscerado, envasado y cualquiera otra maquinaria o equipo que pueda contribuir a mejorar el proceso de comercialización de los productos incluidos en el ámbito de la presente disposición.

3. Adquisición de medios de producción que tengan una repercusión directa en la mejor comercialización de los productos finales: reposición de huevos, alevines, y semilla con destino al mantenimiento de la actividad productiva y con incidencia directa en el mantenimiento y mejora de los precios percibidos por el sector productor.

Artículo 4°.- Los proyectos de inversión definidos en el artículo 3', podrán beneficiarse de las subvenciones que regula la presente disposición, hasta un 50% del coste de inversión previsto en los mismos. Cuando se trate de proyectos de carácter experimental llevados a cabo por Organizaciones de Productores (Cofradías de Pescadores, Cooperativas y Asociaciones Extractivas) la financiación en estos casos podrá alcanzas hasta el 100% del coste de la inversión,

En el caso de que la inversión real fuera inferior al presupuesto previsto, la cuantía de la subvención a conceder será minorada en la proporción que resulte respecto de la inversión final.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, siempre que el cómputo de la totalidad de las ayudas no supere el valor del presupuesto previsto para la realización del proyecto, contabilizándose a tales efectos la totalidad de los créditos percibidos de Entidades financieras de carácter público y subvenciones procedentes de Organismos oficiales de 121 Administración Central, Autonómica, Local e lnstitucional.

Artículo 5°.- La solicitud de ayuda según el modelo de instancia anexo, deberá ser acompañada de los siguientes documentos:

5. I. Empresas.

5. I. I. Aquellos que justifiquen su personalidad y. en su caso, la autorización concebida por el Organo con capacidad para ello, según los Estatutos, a la persona que suscriba la solicitud.

Cuando se trate de una Sociedad en trámite se indicará su futura denominación, capital social, personas que, han de constituir el Consejo de Administración y promotor que actúa en nombre de la misma y, si tuviera participación extranjera se indicará y su cuantía y país de procedencia.

5.1.2. Recibo acreditativo de hallarse al corriente de pago de la Licencia Fiscal.

5.1.3. Declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al último ejercicio.

5.1.4. Declaración suscrita por el solicitante, en el que se especifique el número de puestos de trabajo que, como consecuencia de la realización del proyecto puedan crearse.

5.1.5. Plan financiero, indicando la cuantía que corresponda a recursos propios, crédito privado, crédito oficial y subvenciones percibidas o solicitadas para el mismo fin. procedentes de cualquier Organismo de la Administración Estatal, Autonómica, Local e Institucional.

5.1.6. Anteproyecto en el que conste, al menos, Memoria, Planos, en su caso, y estudio de viabilidad económica y financiera de la inversión a realizar, incluyendo el plazo previsto para la realización de la inversión, debidamente detalladas las distintas partidas, con expresión del valor económico de cada una de ellas, Podrá ser exigida, el proyecto definitivo de la inversión a realizar, cuando la importancia de la misma o los objetivos que se pretendan alcanzar aconsejen la presentación del mismo,

5.1.7. Documentación suficiente que justifique disponibilidad de los terrenos en los que se realizará el proyecto.

5.1.8. En aquellos supuestos en los que se trate de adquisición de bienes muebles y otras actividades que no impliquen la realización de proyectos de obras, no serán necesarios los requisitos documentales a que se refiere, el punto 5.1.6. de la -presente disposición,, sustituyéndose, este último por una Memoria en la que conste la viabilidad económica y financiera de la inversión a realizar y el presupuesto detallado de la misma.

5.2. Organizaciones de Productores,(Cofradías de Pescadores, Cooperativas v Asociaciones Extractivas).

5.2.I. Certificación del acuerdo adoptado por el Organismo competente, acreditativa de la autorización concedida la persona que suscribe la solicitud.

5.2.2. Copia de los Estatutos, inscritos en el Registro correspondiente.

5.2.3. Balance y cuenta de los resultados del último ejercicio

5.2.4. Declaración suscrita por el solicitante, en la que se especifiquen los siguientes datos:

a) Tipo de Entidad, Cofradía, Cooperativa o Asociación Extractiva.

b) Puestos de trabajo que, como consecuencia de la realización del proyecto, hayan de crearse.

5.2.5. Plan financiero, indicando la cuantía que corresponda a recursos propios, crédito privado, crédito oficial subvenciones percibidas para el mismo fin, procedentes de cualquier Organismo de la Administración Estatal, Autonómica, Local e Institucional.

5.2.6. Anteproyecto, en el que conste, al menos, Memoria, Planos, en su caso, y estudio de viabilidad económica y financiera de la inversión a realizar, incluyendo el previsto para la realización de la inversión, debiendo constar, asimismo, en el presupuesto de la inversión, debidamente detalladas, las distintas partidas, con expresión del valor económico de cada una de ellas. Podrá ser exigido el proyecto definitivo de la inversión a realizar, cuando la importancia de la misma o los objetivos que se alcanzan aconsejen, a juicio de la Dirección General de Pesca del Gobierno de Canarias, la presentación del mismo.

5.2.7. Documentación suficiente , que justifique la disponibilidad de los terrenos en los que se realizará el proyecto, así como las autorizaciones que resulten precisas para llevar a cabo la obra.

5.2.8. En aquellos supuestos en los que se trate de ,,,adquisición de bienes muebles u otras actividades que no impliquen la realización de proyectos de obra, no serán necesarios los requisitos documentales a que se refiere el punto 5.2.6. de la presente disposición, sustituyéndose este último por una memoria en la que conste la viabilidad económica y financiera de la inversión a realizar y el presupuesto detallado de la misma.

Artículo 6°.

La Consejería de Agricultura y Pesca, a la vista de las solicitudes presentadas resolverá en el sentido de conceder o detener la ayuda, estableciendo para el primer caso, en función de las características del proyecto y según las disponibilidades presupuestarias existentes, la proporción del coste de inversión a subvencionar dentro de los límites establecidos en el artículo 4°.

Artículo 7°.

1.- Cuando durante el periodo de ejecución de las obras, sea conveniente introducir modificaciones sobre la instalación proyectada, se presentará a la Dirección General de Pesca el oportuno proyecto reformado para su aprobación si procediera.

2.- El plazo para la realización de los proyectos correspondientes no podrá exceder de un año. a partir de la notificación de la concesión. Cuando el beneficiario de la ayuda considere no poder terminar el proyecto de inversión dentro del plazo señalado, antes de la finalización de este último, podrá solicitar, si lo estima oportuno, una prórroga que podrá serle concedida por la Dirección General de Pesca mediante acuerdo complementario y que, en ningún caso, podrá exceder de un año.

3.- Terminado el proyecto o inversión en el plazo señalado, o en el que resulte como, consecuencia de la prórroga concedida, el interesado deberá presentar, con la mayor urgencia, los documentos, facturas y certificaciones que acrediten, conforme a la normativa establecida, la ejecución total de la inversión y que puedan dar lugar al abono de la ayuda concedida. Deberán ser adjuntadas, asimismo, las certificaciones correspondientes a las ayudas recibidas, comprometidas o solicitadas a las Administraciones Públicas.

De no cumplirse lo procedente, quedará sin efecto la concesión de la ayuda y el interesado no tendrá derecho a su percepción.

4.- Se exceptuarán de lo estipulado en el párrafo anterior, aquellos proyectos donde se definan fases de ejecución de la inversión claramente diferenciadas hasta un máximo de tres por año. En este caso, podrá abonarse la parte de subvención correspondiente a la fase de ejecución finalizada, previa presentación de los requisitos documentales que lo justifiquen y a que se ha hecho alusión en el párrafo precedente.

Artículo 8°.

La Consejería de Agricultura y pesca establecerá el oportuno control del destino de las subvenciones recogidas en esta disposición, pudiendo ser revocadas en caso de uso inadecuado de las mismas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en el artículo 8 1 de la Ley Territorial 7/84 de la Hacienda Pública, y en los artículos 92 a 98 de la Ley General de Presupuestaría de 4 de Enero de 1977.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1986, siempre que exista dotación de crédito presupuestario al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA Felipe Pérez Moreno



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