Estás en:
De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Desarrollo Agrario, relativa a la solicitud de calificación como Agrupación de Productores Agrarios, acogida a la Ley 29/72, de 22 de Julio, formulada por la Sociedad Cooperativa Limitada «Tenflor» de la Cruz Chica, término municipal de La Laguna, Tenerife, y habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en el Decreto 1951/1973, de 23 de Julio, en el Decreto 698/1975, de 20 de Marzo y en sus disposiciones complementarias, esta Consejería de Agricultura y Pesca, en ejecución de las competencias que le han sido transferidas por el Real Decreto 3538/81 de 29 de Diciembre, en materia de Servicios de Ordenación de la Oferta, en su Anexo 1, apartado B) punto 1 c), ha tenido ha bien disponer: Primero.- Otorgar la calificación previa como Agrupación de productores Agrarios, de acuerdo con el régimen establecido en la Ley 29/72, de 22 de Julio, a la Sociedad Cooperativa Limitada «TENFLOR», de la Cruz Chica, término municipal de La Laguna, Tenerife. Segundo.- La calificación previa se otorga para el grupo de productos «FLORES». Tercero.- El ámbito geográfico de actuación de la Entidad como Agrupación de Productores Agrarios abarca la totalidad de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Cuarto.- Esta calificación previa deberá ser ratificada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para obtener los beneficios y ayudas que la legislación determina, así como la inscripción en el Registro Especial de Agrupación de Productores Agrarios.
Santa Cruz de Tenerife, 14 de Febrero de 1985.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Felipe Pérez Moreno
© Gobierno de Canarias