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Por el Real Decreto 482/1985, de 6 de Marzo se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios del Estado en materia de Obras Hidráulicas.
En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 19 de Abril de 1985.
D I S P O N G O Artículo único.- Se asignan a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Obras Hidráulicas por Real Decreto 482/1985, de 6 de Marzo.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de Abril de mil novecientos ochenta y cinco.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Alvarez de la Rosa
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