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BOC Nº 049. Miércoles 24 de Abril de 1985 - 336

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

336 - DECRETO 107/1985, de 19 de Abril, sobre traspaso de competencias, medios y recursos de las Mancomunidades Provinciales interinsulares de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas a las Instituciones de la Comunidad Autónoma.

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En cumplimiento del mandato contenido en la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía de Canarias, se constituyó la Comisión Mixta de Transferencias Cabildos Insulares - Poderes de la Comunidad Autónoma, al objeto de traspasar a las Instituciones de la Comunidad Autónoma, las competencias, medios y recursos que de conformidad con el ordenamiento vigente, tienen atribuidas las Mancomunidades Provinciales Interinsulares.

Por Decreto del Gobierno de Canarias 203/1983, de 18 de Abril, y previo acuerdo de la Comisión Mixta de 229 de Marzo del mismo año, fueron aprobadas las normas e funcionamiento y actuación de dicha Comisión, así como las que han de regir los traspasos que se efectúan.

Reunida la Comisión Mixta de Transferencias en sesiones de 5 de Diciembre de 1984 y de 331 de Enero de 1985, y ajustándose al calendario fijado por los Cabildos Insulares, acordó la asignación de las competencias, medios y recursos de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares a las Instituciones de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa, deliberación del Gobierno en si reunión del día 19 de Abril de 1985,

DISPONGO

Artículo 1º.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonómico de Canarias. de fecha 5 de Diciembre de 1984, por el que se traspasan competencias de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas a la Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los correspondientes medios materiales, personales y recursos precisos para el ejercicio de aquellas.

Artículo 2º.

Quedan transferidos a las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos detallados en el Anexo, las competencias, funciones y servicios de las Mancomunidades Provinciales interinsulares a que se refiere el acuerdo que se incluya como Anexo.

Artículo 3º.

1. Los recursos económicos que dotaban los presupuestos ordinarios de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares, procedentes de la recaudación de los arbitrios insulares previstos en la Ley 30/1972, de 22 de Julio, se distribuirán anualmente, por mitad, entre los Cabildos Insulares que componen cada Mancomunidades, como recurso propios y exclusivos de aquellos, en función de los mismos criterios que en cada momento rijan para el reparto del resto de la mencionada recaudación.

2. Se transfieren a los destinos Cabildos Insulares, en los términos señalados en el Anexo, los recursos económicos que asimismo integraban los presupuestos ordinarios de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares.

3. Las cantidades que se asignan por Provincias de ingresos que provengan de las apuesta mutuas deportivo benéficas, licencias fiscal del impuesto industrial, u otros, se atribuirán directamente a los Cabildos Insulares.

Artículo 4º.

Se transmite a las diversas instituciones de la Comunidad Autónoma la titularidad de los distintos bienes propiedad de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares, en los términos que se detallan en el Anexo.

Artículo 5º.

El personal al servicio de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares quedará en las distintas situaciones que a continuación se describen:

1.1. Los funcionarios de carrera, salvo aquellos que en la fecha de traspaso presten sus funciones en los servicios transferidos a los Cabildos Insulares, se integrarán en los respectivos Cuerpos de Funcionarios de la Comunidad Autónoma que se creen por la Ley a que se refiere el artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, o en los Cuerpos de Funcionarios propios del Parlamento de Canarias, según se detalla en las relaciones adjuntas al acuerdo de la Comisión Mixta que figura como Anexo.

2. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Nacionales de Administración Local, de conformidad con la relación 9 del Anexo se integrarán en los Cuerpos de funcionarios de la Comunidad Autónoma o de los Cabildos Insulares de las Islas Capitalinas, permaneciendo en servicio activo, ocupando en este £ltimo caso su plaza a extinguir si bien adscritos a efectos funcionales en el Cabildo Insular de su residencia.

2. Los funcionarios de carrera de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares que presten sus funciones en los servicios que se transfieren a los Cabildos Insulares se integrarán en las correspondientes plantillas de estas Corporaciones Locales, con plenitud de derechos y obligaciones, con las excepciones contenidas en las relaciones del Anexo.

3. El personal contratado en régimen administrativo de colaboración temporal, salvo aquellos que en la fecha del traspaso presten sus funciones en los servicios transferidos a los Cabildos Insulares, se transfieren al Gobierno de Canarias o al Parlamento de Canarias, según se detalla en el Anexo, reconociéndoseles los mismos derechos que prevé, para los contratados en el mismo régimen por la Comunidad Autónoma, la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto.

4. El personal contratado en régimen administrativo de colaboración temporal que presten sus funciones en los servicios transferidos a los Cabildos Insulares, pasará a serlo de estos, reconociéndoles los derechos que para los contratados en el mismo régimen por las citadas Corporaciones Locales prevea la legislación vigente.

5. Los funcionarios de empleo de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares pasarán a serlo de las Instituciones a las que se les destina en el Anexo.

6. el personal laboral pasará a serlo de los Cabildos Insulares a los que se transfieren los servicios en los que se desarrollan su trabajo.

7. Los funcionarios de carrera en situación de excedencia voluntaria, podrán solicitar su incorporación en los respectivos cuerpos de la Comunidad Autónoma de conformidad con los preceptos legales que imperen en cada momento.

Artículo 6

Los servicios de que eran titulares las Mancomunidades Provinciales Interinsulares dispensados a partir de la efectividad del presente Decreto por un Cabildo insular a personas procedentes de otras islas se financiarán en la forma prevista en el Anexo.

Artículo 7º.

Los traspasos reguladros en el presente Decreto tendrán efectividad a partir del 15 de marzo de 1985.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

1. Se constituyen dos Comisiones Ejecutivas Liquidadoras, uns por cada Provincia, con el cometido de coordinar las actuaciones, formalizar la entrega de los elementos materiales a traspasar, estén o noo citados en las relaciones del anexo, liquidación de los presupuestos así como la asignación de los derechos y obligaciones que subsistan.

2. Dichas Comisiones estarán presididas por los Presidentes de los respectivos Cabildos capitalinos, y estarán integradas, además, por dos representantes del Gobierno de Canarias, un representante de los demás Cabildos de cada Provincia, un representante designado por la Mesa del Parlamento, así como por el Interventor respectivo del Cabildo capitalino.

3. Se autoriza a las Comisiones Ejecutivas Liquidadoras para que, por cuenta de la Institución receptora de la Comunidad Autónoma, puedan provisionalemente hacer frente al abono de las nóminas del personal de las Mancomunidades, hasta tanto no sean habilitados los oportunos créditos por dichas Instituciones.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.

1. El Gobierno de Canarias se subraga ante el Banco de Crédito Local de España y otras entidades financieras, en el cumplimiento de los préstamos concertados con dicha Entidad por las Mancomunidades Provinciales.

2 Hasta tanto no se extingan las acitadas obligaciones, el Gobierno de Canarias detraerá las anualidades correspondientes a cada ejercicio económico de los recursos mencionados en el número 1 del artículo 3 del presente Decreto, distribuyendo el resto entre los Cabildos Insulares, en la forma que en tal precepto se determina.

3 Las obligacionjes relativas al Hospital Psiquiátrico Provincial de Santa Cruz de Tenerife serán satisfechas con cargo a la participación en los arbitrios señalados en el párrafo procedente, y las cantidades correspondientes se har na efectivas, en la medida necesaria, al Cabildo de Tenerife, el cual se subroga en el pago de las citadas obligaciones por asumir la competencia sobre el expresado Hospital.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

A la entrada en vigor del presente Decreto se extinguirá la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía de Canarias al haberse cumplido los objetivos par los que fue creada.

DISPOSICION FINAL TERCERA.

Por el Consejero de Hacienda del Gobierno de Canarais se habilitarán los créditos necesarios para satisfacer las retribuciones del personal transferido al Gobierno de Canarias a virtud del presente Decreto.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria a diecinueve de Abril de mil novecientos ochenta y cinco.

ELPRESIDENTE DEL GOBIERNO. Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA José Manuel Alvarez de la Rosa. A N E x O I DO¥A MARIA MERCEDES BETHENCOURT GARCIA TALAVERA, Secretaria de la Comisi¢n Mixta de Transferencia prevista en la Disposici¢n Transitoria S‚ptima del Esstatuto de Autonom¡a para Canarias. CETIFICA Que en la sesi¢n plenaria de la Comisi¢n Mixta de Transferencias del dia de Diciembre de 1984, se adoptó acuerdo sobre traspaso de competencias, medios y recursos de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares de Santa Cruz de Tenerfie y las Palmas a las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos que a continuación se expresan: A.- REFERENCIA A DISPOSICIONES LEGALES y ESTATUTARIAS EN LAS QUE SE AMPARA EL TRASPASO. La Disposici¢n Transitoria Septima del Estatuto de Autonom¡a de Canarias, establece que las competenicas, medios y recursos que, de acuerdo con el ordenamiento vigente, corresponden a las Mancomunidades Provinciales Interinsulares, ser n traspasadas a las Instituciones de la Comunidad Aut¢noma de Canarias, a estos efectos se constituyó una Comisi¢n mixta formada por los representantes de los poderes dela Comunidad Aut¢noma y de los Cabildos Insulares que procede a la designaci¢n concreta de aquellas competencias, medios y recursos, ajust ndose a un calendario aprobado por las instituciones insulares, y su funcionamiento conforme a las normas establecidas en el Decreto del Gobierno de Canarias 203/1983, de 18 de Abril. En consecuencia, procede formalizar el acuerdo de traspaso de competencias, medios y recursos, a las Instituciones de la Comunidad Aut¢noma de Canarias, cumpliendo as¡ los objetivos estatutarios y haciendo posible el imperativo de la nueva Organizaci¢n Territorial. B.- COMPETENCIAS QUE SE RESERVA A LAS MANCOMUNIDADES PROVINCIALES INTERINSULARES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y LAS PALMAS. Las Mancomunidades Provinciales Interinsulares de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, tendrán únicamente la representaci¢n de la Provincia respectiva, y serán ¢rganos de expresión de los intereses provinciales de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Constitución en relaci¢n con lo dispuesto en el artículo 141 de la Constituci¢n, en relaci¢n con lo dspuesto en el art¡culo 428,a del Reglamento de Organizaci¢n, funcionamiento y Régimen Juídico de las Corporaciones Locales, sin organizaci¢n administrativa. Para el ejercicio de esta competencia recibiran el apooyo que necesiten del Cabildo donde se encuentre establecida la capitalidad provincial. C.- COMPETENCIAS DE LAS MANCOMUNIDADES PROVINCIALES INERINSULARES QUE ASUME EL GOBIERNO DE CANARIAS. 1§.- La coordinaci¢n de los intereses de las islas y el fomento de los ervicios de car cter interinsular de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto de Autonom¡a de Canarias, en relaci¢n con lo establecido por el ar¡culo 428 del Reglamento de Organizaci¢n, Funcionamiento y R‚gimen jur¡dico de las Corporaciones Locales. 2§.- La publicaci¢n de los Boletines Oficiales de las Provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas. 3§.- Las correspondientes al Institutos de Estudios de Administraci¢n local, a cuyo efecto se establecer n los convenios, que sean oportunos, con los Cabildos de cada isla. 4.- La asistencia Técnica a Cabildos. D.- MEDIOS DE LAS MAMCOMUNIDADES PROVINCIAL INTERINSULAR DE SANTA CRUZ DE TENERIFE QUE SE TRASPASA AL PARLAMENTO DE CANARIAS. 1.- Medios materiales.- Los que constan detallados en la relación 1. 2.- Medios Humanos.- Se traspasa al Parlamento de Canarias los funcionarios que figuran detallados en la relación nº 2. E.- MEDIOS DE LAS MANCOMUNIDADES PROVINCIALES INTERINSULARES DE LAS PALMAS y SANTA CRUZ DE TNERIFE QUE SE TRASPASAN AL GOBIERNO DE CANARIAS. 1.- Medios materiales.- Los que constan detallados en la realción n.-3. 2.- Medios Humanos.- Se traspasan al Gobierno de Canarias los funcionarios que figuran detallados en la relaci¢n 4. 2.- DE LA MANCOMUNIDAD PROVINCIAL INTERINSULAR DE LAS PALMAS. 1.- Medios materiales.- Los que figuran en la relación nº 5. 2.- Medios Humanos.- Los que figuran en la relación nº 6.- F.- RECURSOS DE LAS MANCOMUNIDADES PROVINCIALES INTERINSULARES DE LAS PALMAS y SANTA CRUZ DE TENERIFE QUE SE TRASPASAN AL GOBIERNO DE CANARIAS. 1.- El cánon por la publicación de los Boletines Oficiales de las provncias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas. G.- COMPETENCIAS DE LAS MANCOMUNIDADES PROVINCIALES INTERINSULARES QUE SE TRASPASAN A LOS CABILDOS. 1.- Al cabildo insular de Tenerife. a) Hospital Psiqui trico. b) Oficina de la m.U.N.P.A.L. 2.- DE LA MANCOMUNIDAD PROVINCIAL INTERINSULAR DE CABILDOS DE LAS PALMAS. 2.- Al Cabildo Insular de Gran Canaria. a) Patronato provincial de Turismo, en su ámbito territorial. b) Instituto Canario de Etnograf¡a y Folklore. c) Oficina de la m.U.N.P.A.L. 3.- Al cabildo insular de Lanzarote a) Patronato Provincial en su  mbito territorial. 4.- Al Cabildo Insular de Fuerteventura. a) Patronato de Turismo en su  mbito territorial. H.- MEDIOS DE LAS MANCOMUNIDADES PROVINCIALES INTERINSULARES DE CABILDOS QUE SE TRASPASAN A LOS CABILDOS INSULARES. 1.- DE LA MANCOMUNIDAD PROVINCIAL INTERINSULAR DE CABILDOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. 1.- Al Cabildo Insular de Tenerife. a.- Medios materiales: seg£n relación 7 y 8. b.- Medios Humanos: segun figura en la relación 9. 2. Al Cabildo Insular de la palma. Medios Humanos: según figura en la relación 10. 3.Al Cabildo Insular de la gomera. a.- Medios materiales seg£n figura en las relaciones 11 y 12. 4. Al Cabildo Insular de El Hierro. a.- Medios materiales: según figura en la relación número 13. b.- Medios humanos: según figura en la relación número 14. 2.- DE LA MANCOMUNIDAD PROVINCIAL INTERINSULAR DE CABILDOS DE LAS PALMAS. 1. Al Cabildo Insular de Gran Canaria. a.- Medios materiales:según figura en la realción 15, así como en la 16. b.- Medios humanos: según figura en la realción n£mero 17. 2. Al Cabildo Insular de Lanzarote. -Medios humanos:según figura en la relaci¢n número 18.

1- RECURSOS DE LAS MANCOMUNIDADES PROVINCIALES INTERINSULARES DE CABILDOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y LAS PALMAS QUE SE TRASPASAN A LOS CABILDOS.

1.- DE LA MANCOMUNIDAD PROVINCIAL INTERINSULAR DE CABILDOS DE LAS PALMAS. Al Cabildo Insular de Gran Canaria. Tasas por prestaci¢n de servicios: -Plan Cultural -Escuela de Folklore. 2.- DE LA MANCOMUNIDAD PROVINCIAL INTERINSULAR DE CABILDOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. Al Cabildo Insular de Tenerife. a.- Tasas por prestaci¢n de servicios del Hospital Psiquitrico. b.- El d‚fecit de explotaci¢n del Hospital Psiqui trico Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que se traspasa al Cabildo Insular de Tenerife se cubrir  por las aportaciones de los Cabildos de dicha Provincia, durante los a¤os 1985, 1986, prorrogable hasta el 87, como m ximo en relaci¢n con lo dispuesto en el £ltimo p rrafo de este art¡culo, en la forma siguiente:
APORTACIONES DEFICIT ESTIMADO 1985 1986 1987 TENERIFE 726.000.000 Incrementada en el I.P.C. LA PALMA 70.000.000 Incrementada en el I.P.C. GOMERA 26.000.000 Incrementada en el I.P.C. HIERRO 7.000.000 Incrementada en el I.P.C.

Las aportaciones expresadas en los casos de la Palma, La Gomera y el Hierro tendr n el car cter de m ximas, y durante este periodo de tres a¤¤os los Cabildos de dichas islas participar n, en la forma que se determine en la gesti¢n del Hospital Psiqui trico. Dichas aportaciones se efectuar n mesualmetne. En caso de impago de los diez primeros d¡as siguientes a cada trimestre natural, el Gobierno Aut¢nomo, a petici¢n del Cabildo de Tenerife, y a la vista de la oportuna documentaci¢n justificativa, retendr  de su participaci¢n en los Arbitros Insulares la cantidad correspondiente, ingres ndola en las arcas del Cabildo Insular de Tenerife. Transcurrrido, como m ximo, este periodo transitorio, se establecer  un nuevo procedimiento pra la asignaci¢n a los distintos Cabildos de sus obligaciones para hacer frente a los gastos de funcionamiento 3.- ARBITROS INSULARES. a) A los Cabildos Insulares de Tenerife, La Palma, La Gomera y el hierro, el 5% de los arbitrios correspondientes a la Mancomunidad Provincial Interinsular de Cabildos de Santa Cruz de Tenerife. b) A los Cabildos insulares de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura el 5% de los arbitrios correspondientes a la Mancomunidad Provincial Interinsular de las Palmas.

y para que así conste expido la presente certificación en la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 15 de Febrero de 1985.- La Secretaria de la Comisi¢n Mixta de Transferencias, M¦ Mercedes Bethencourt Garcia- Talavera.

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