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Por el Decreto 15/1984, se reguló la organización y funciones de la Oficina de Información del Portavoz del Gobierno, creándole como órgano de asistencia al mismo la Dirección de la Oficina.
Sin embargo la citada disposición no fijó el rango de dicho órgano, por lo que se precisa su incardinación en la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma establecida por el artículo 59 de la Ley 1/1983, de 14 de Abril.
En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación delo Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de Abril de 1985.
DISPONGO
Artículo 1º.- 1. La Oficina de Información del Portavoz del Gobierno tendrá rango de Dirección General.
2. Su titular será nombrado y separado por el Gobierno a propuesta del Presidente.
Artículo 2º.- Serán funciones del Director de la Oficina de Información de contenidas en el artículo 3§ del Decreto 15/84, de 19 de Enero y las generales que le correspondan como titular de un Centro Directivo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Por el Consejero de Hacienda se realizarán las adaptaciones técnicas precisas y se autorizarán las transferencias de crédito correspondientes a fin de llevar a cabo la reorganización administrativa contenida en el presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canarias, a diecinueve de Abril de mil novecientos ochenta y cinco.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Jerónimo Saavedra Acevedo
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA José Manuel Alvarez de la Rosa
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