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Una de las materias que deberá regular la futura Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias es la relativa al desarrollo de las bases del procedimiento común de todas ellas constituidas actualmente por los preceptos incluidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
No obstante lo anterior, se considera necesario abordar en este momento uno de los aspectos de este procedimiento con la finalidad de facilitar las relaciones el ciudadano y las Administraciones Públicas de ámbito territorial Canario, lo que aconseja, por un lado, la creación de Oficinas Centrales de Registro de Entrada del Gobierno de Canarias en las capitales de la Comunidad Autónoma y, de otro, comenzar a dar contenido a la condición de los Cabildos Insulares de representantes ordinarios de la Comunidad Autónoma en la respectiva isla en el artículo 22, tres, del Estatuto de Autonomía otorgándoles la función de recepción de cualquier documento dirigido a la Administración de la Comunidad que se presente en sus Oficinas, así como la cumplida información que el administrado solicite sobre trámites y, procedimientos administrativos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su sesión del día 19 de Abril de 1985.
D I S P O N G O
Artículo Primero.- Se crean, en el seno de la Consejería de la Presidencia y bajo la dependencia de la Secretaría General Técnica de la misma, dos Oficinas Centrales de Registro y recepción de documentos, que tendrán su sede en las dependencias de la citada Consejería ubicadas en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.
Artículo Segundo.- I. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, las Oficinas Centrales de Registro de Documentos recibirán las instancias, recursos, reclamaciones, quejas y documentos dirigidos a los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Los documentos admitidos serán sellados y fechados por las Oficinas, anotados en el correspondiente Registro y remitidos al órgano o entidad destinatario dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.
Artículo Tercero.- Se crean también en la Consejería de Presidencia y bajo la dependencia de su Secretaría General Técnica, dos Oficinas centrales de información que tendrán su sede en las Dependencias de la Consejería en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria y con el objeto de facilitar a quien lo solicite la precisa información de cuantos trámites y procedimientos necesite instar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo Cuarto.- Por los Cabildos Insulares se recibirán todas las instancias, recursos, reclamaciones, quejas y documentos dirigidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que se presenten en sus Oficinas, tramitándolos en la forma y en los plazos previstos en el artículo segundo.
Artículo Quinto.- A todos los efectos administrativos, se entenderá como fecha de recepción de un documento por el órgano o entidad destinatario la de su presentación en los Registros a los que se hace referencia en los artículo Segundo y Cuarto de la presente disposición.
Artículo Sexto.- En los Cabildos Insulares con lo que así se convenga y para el mejor servicio al ciudadano, existirá una Oficina de Información con el objeto de facilitar a quien lo solicite la precisa información de cuantos trámites y procedimientos necesite instar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Se autoriza al Consejero de la Presidencia para que, en nombre del Gobierno de Canarias, convenga con los Cabildos Insulares los recursos precisos para el ejercicio de las funciones encomendadas a aquellos en el presente Decreto, muy en especial la de información al ciudadano.
SEGUNDA.- Se autoriza al Consejero de la Presidencia, para que pueda dictar las disposiciones e instrucciones oportunas para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.
TERCERA.- Se autoriza al Consejero de Hacienda a efectuar las transferencias de créditos precisas para atender las necesidades financieras derivadas del presente Decreto,. sin que en ningún caso implique aumento del gasto público.
CUARTA.- La presente disposición entrará en vigor a los 20 días de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICION DEROGATORIA
Se deroga el Decreto 661/1984, de 11 de Octubre por el que se regulan provisionalmente los nombramientos de Coordinadores Insulares de la Administración Autonómica.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de Abril de 1985.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Alvarez de la Rosa
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