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Por el Real Decreto 294/1985, de 6 de Febrero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Canarias funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de tributos cedidos, asesoramiento jurídico, defensa en juicio y Fiscalización - intervención.
Encontrándose incluidas en los citados traspaso,- funciones que en la actualidad son ejercitadas por la Presidencia del Gobierno, a través de la Jefatura de los Servicios Jurídicos, es preciso asignar a este Departamento las actuaciones a realizar por los Servicios transferidos desgajándolas del núcleo esencial atribuido a la Consejería de Hacienda por el Decreto 61/1985, de 15 de Marzo,
En su virtud, a propuesta del Presidente, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de Marzo de 1985,
D I S P O N G O Artículo Unico.- Se asignan a la Presidencia del Gobierno las funciones y servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias relacionados en el Anexo párrafo B), apartado A), número 3 del Real Decreto 294/1985, de 6 de Febrero.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de Marzo de mil novecientos ochenta y cinco.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo
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