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Advertidos errores en el texto del citado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias» número 40, de 3 de Abril de 1985, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 2°, apartado e) donde dice: «La función de policía en materia de industria», debe decir: «La función de policía en materia industrial y minera».
Asimismo en el citado artículo se ha omitido el apartado i) con el texto siguiente: «i) Las asumidas por la Administración Autonómica en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.»
En el artículo 3°, donde dice: «b) Dirección General de Industria», debe decir: «b) Dirección General de Industria y Energía».
En el artículo 6°, donde dice: «c) La edición y publicación del Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma v la elaboración y coordinación del programa editorial anual del Gobierno.», debe decir: «c) La edición de publicaciones y, en particular, del Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, así como la elaboración y coordinación del programa editorial anual del Gobierno».
En el mismo artículo, donde dice: «e) La organización y reforma administrativa, la información y los administrados y la atención de quejas.», debe decir: «e) La organización y reforma administrativa, la información a los administrados y la atención de quejas y sugerencias».
En el mismo artículo, donde dice: « J) la elaboración de las disposiciones de desarrolle de las normas básicas del régimen local y las relaciones con las administraciones territoriales de Canarias.», debe decir: «I) La elaboración de las disposiciones de desarrollo de las normas básicas de régimen local, las relaciones con las Administraciones territoriales de Canarias y las competencias de ejecución en materia de Administración Local.»
En el mismo artículo, donde dice «m) Las asignadas a la Comunidad Autónoma en materia de protección de seguridad ciudadana y los registros de asociaciones y fundaciones.», debe decir: «m) Las asignadas a la Comunidad Autónoma en materia de protección v seguridad ciudadanas y los registros de asociaciones y fundaciones, así como las atribuidas en materia de espectáculos, casinos, juegos y apuestas.»
En las disposiciones adicionales tercera y séptima, apartado 2, donde dice: «el Secretario General Técnico, de la Presidencia», debe decir: «el Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia».
En la disposición adicional novena, donde dice: «3. El Director General de Administración Territorial se integrará como vocal de las Comisiones.», debe decir: «3 El Director General de Administración Territorial se integrará como vocal de la Comisión Regional.»
En la disposición final primera, a continuación de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico, debe incluirse como suprimido el siguiente órgano: «La Dirección General de Desarrollo Autonómico.»
Finalmente, dejar constancia de la inserción por error del informe jurídico que figura a continuación del precitado Decreto.
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