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BOC Nº 047. Viernes 19 de Abril de 1985 - 312

III. OTRAS DISPOSICIONES - Consejería de Educación

312 - ORDEN de 3 de Abril de 1985, de la Consejería de Educación, por la que se convocan Ayudas para la realización de Actividades de Ocio y Esparcimiento Escolares, durante el período vacacional.

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Con el fin de facilitar la puesta en práctica de iniciativas encaminadas a la realización de actividades de intercambio escolar, la Consejería de Educación ha resucito convocar, para el presente curso 1984/85, ayudas para la realización de Actividades de Ocio y Esparcimiento, de acuerdo con las siguientes normas:

1. Podrán presentar proyectos para la realización de actividades de ocio y esparcimiento todos los Centros de E.G.B., B.U.P. y F.P.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín OFicial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las solicitudes se presentarán en las respectivas Direcciones Territoriales de Educación e irán dirigidas al Director General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, de acuerdo con el Modelo que figura como Anexo I a esta Convocatoria, a la cual deberá acompañarse una Memoria conteniendo los siguientes datos:

a) Relación nominal de alumnos, con indicación del nivel y curso al que pertenecen.

b) Nombre de los profesores acompañantes. responsables de la realización de la actividad o al menos un profesor por cada 20 alumnos).

c) Presupuesto estimado de gastos e ingresos, con especificación de los conceptos que los generan.

d) Programa de las actividades a desarrollar v fechas en que tendrán lugar.

c) En caso de utilización de las instalaciones de las Escuelas Hogar que figuran en el Anexo II de la Convocatoria, se indicarán, por orden de prioridad, aquellas que se desean utilizar, haciendo constar explícitamente que se responsabilizan de los posibles daños que puedan ocasionar a las instalaciones y equipamiento de las mismas.

4. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones Territoriales remitirán en el plazo de 10 días, la correspondiente documentación acompañada de una relación de los Centros solicitantes.

5. Se constituirá una Comisión que efectuará la selección de los Proyectos presentados y determinará las modalidades y ayudas concedidas, en función de los criterios que la misma establezca.

Formarán parte de dicha Comisión:

El lltmo. Sr. Director General de Promoción Educativa v Renovación Pedagógica o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

El Jefe de Sección de Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios, de la D.G. de Promoción Educativa y R. Pedagógica.

Un representante de la Inspección de Educación Básica.

Un Director de Escuela Hogar.

Un Director de un Centro Público de E.G.B.

6. El montante total de las Ayudas ascenderá a 5.800.000 ptas. y las solicitudes podrán acogerse a alguna de las siguientes modalidades:

a) Alojamiento y manutención en alguna de las Escuelas Hogar, durante un máximo de 5 días. La Ayuda por alumno/día se fija en 500 ptas. Dicha cantidad será destinada a sufragar los gastos de estancia en la Escuela Hogar, corriendo por cuenta de ésta la prestación del alojamiento y manutención.

b) Ayudas por traslados, residencia, manutención y realización de otras actividades programadas en el Proyecto. El importe máximo por alumno no podrá sobrepasar la cantidad de 3.000 ptas. La cuantía definitiva de la Ayuda se determinará en función del número de Proyectos presentados y número de alumnos.

7. La Comisión podrá recabar de los solicitantes cuanta información considere necesaria para llevar a cabo lo previsto en el apartado anterior.

8. En el plazo de 15 días naturales, a partir de la finalización del plazo de presentación, se comunicará a Ios Centros los Proyectos seleccionados con indicación de las Ayudas concedidas.

Santa Cruz de Tenerife, 3 de Abril de 1985.

EL CONSEJERO DE EDUCACION. Luis Balbuena Castellano

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