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El Art¡culo 3º-1 del Decreto 780/84 sobre indemnizaciones por razón de servicio otorga al Secretario General Tcnico del Departamento la competencia de autorizar comisiones de servicios y al Director General correspondiente en el mbito de su respectivo Centro Directivo, a la vez que establece la posibilidad de delegación de facultad en los Directores Territoriales.
El número de funcionarios existente en este Departamento y razones de operatividad y eficacia aconsejan hacer uso de tal posibilidad de delegación.
En su virtud:
R E S U E L V O:
Artículo Unico: Delegar en los Directores Territoriales de la Consejería la competencia para autorizar comisiones de servicio al personal adscrito a sus respectivas Direcciones Territoriales.
DISPOSICION FINAL:
La presente Resolución entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de Abril de 1985.- El Secretario General Tcnico, Juan Gutirrez Prez.
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