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Instruido el expediente relativo a la declaración de monumento histórico artístico a favor de la Ermita de Santo Domingo de Guzmán, en Tetir -Puerto del Rosario- (Fuerteventura), en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Territorial 662/1984, de 11 de Octubre, esta Consejería,
ACUERDA:
Conceder un plazo de quince días para que cuantas personas físicas o jurídicas ostenten algún derecho sobre los bienes afectados por el expediente y el Ayuntamiento de Puerto del Rosario (Fuerteventura), puedan examinar el mismo y presenten las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen oportunas, en las Oficinas de esta Consejería, sita en Las Palmas de Gran Canaria, Plaza de los Derechos Humanos -Edificio de Servicios Múltiples, a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de Marzo de mil novecientos ochenta y cinco.
EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES, Alfredo Herrara Piqué
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