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BOC Nº 045. Lunes 15 de Abril de 1985 - 295

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejeria de Educación

295 - ORDEN de 30 de Marzo de 1985, de la Consejería de Educación, por la que se convoca Concurso Oposición Libre para la provisión de 18 plazas del Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

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Iltmo. Sr.

Convocadas pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos docentes no universitarios por O.M. del Ministerio de Educación y Ciencia de 21 de Marzo de 1985 (B.O.E. del 29), y con el fin de atender a las necesidades de Personal en el Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Esta Consejería, en uso de las competencias que tiene atribuidas, acuerda convocar pruebas selectivas en régimen de concurso oposición libre para ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos para plazas situadas en centros dependientes de la Consejería de Educación con arreglo a las siguientes:

B A S E S

1.- NORMAS GENERALES.

1.1. Número de plazas.- El número de plazas que se convoca es de 18 todas ellas en expectativa de ingreso.

La distribución por asignaturas y la reserva correspondiente es la que a continuación se señala:

1 2.- Sistema selectivo.- La selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso oposición libre, que constará de las fases de concurso, oposición y prácticas.

2.- CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.

2.1.- Generales.

2.1.1.- Ser español.

2.1.2.- Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3.- Estar en posesión o reunir las condiciones para las que pueda ser expedido el título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

2.1.4.- No padecer enfermedad ni defecto físico incompatible con el ejercicio de la docencia.

2.1.5.- No hallarse separado, por expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado, Institucional, Autónoma o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.6.- Comprometerse a cumplir, como requisito previo a la toma de posesión, el juramento o promesa previsto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de Abril (B.O.E. del 6).

2.2.- Condiciones específicas de la reserva.

2.2.1.- Podrán participar por la reserva, quienes, reuniendo las condiciones generales exigidas para ingreso en el Cuerpo, hayan prestado servicios docentes en Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto (B.O.E. del 3), en calidad de profesores interinos o contratados administrativos asimilados al Cuerpo de Maestros de Taller o Ayudantes de Taller, con contratos o nombramientos expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia o la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.

Los que reuniendo las condiciones establecidas en esta base 2.2.1. soliciten participar por esta reserva, se considerarán preinscritos en la reserva homóloga de la próxima convocatoria que de iguales características se convocaran. Por el contrario, quienes reuniendo las condiciones citadas no concurran por la reserva a establecida en esta base 2.2.1., no podrán tampoco hacerlo a la reserva que en iguales condiciones se estableciera en próxima convocatoria.

2.2.2.- Sólo será posible la concurrencia por la reserva contemplada en la Base 2.2.1., cuando la plaza que se esté desempeñando como interino o contratado se halle situada en el ámbito territorial de la presente convocatoria.

Aquellos Maestros que no estén prestando servicios en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, podrán concursar a través de esta convocatoria, si la última plaza en la que prestaron servicios está situada en su ámbito territorial.

2,3.- El cumplimiento de las condiciones exigidas en los apartados 2. I. y 2.2. se entenderá referido a la fecha de Finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estas condiciones deberán ser acreditadas en el plazo y forma que prevé la base 1 I., de la presente Orden.

3.- SOLICITUDES Y PAGO DE DERECHOS.

3.1.- Forma.- Los que deseen tomar parte en el presente concurso deberán presentar instancia, por quintuplicado, conforme al modelo que se acompaña como Anexo y que se hallará a su disposición en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación.

3.2.- Organos a quien se dirigen.- Las instancias, reintegradas con póliza de 25 pesetas, se dirigirán a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, pudiendo ser presentadas:

a) En las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación.

b) En cualquier Centro de los previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo ce acuerdo con las condiciones señaladas en dicho precepto.

3.3.- Plazo de presentación.- El plazo de Presentación de solicitudes será de veinte días naturales contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».

3.4.- Importe y Pago de derechos.- Los derechos de examen y formación de expediente ascienden a 2.480 ptas. (de las cuales 240 ptas. serán de formación de expediente y 2.240 ptas. de derechos de examen); se ingresarán en la «Cuenta Concursos - Oposiciones para ingresé) en cuerpos docentes» c/c n° 3500006706 de la Caja Instilar de Ahorros de Canarias.

En las solicitudes deberá figurar el sello de la Entidad acreditativo del pago de los derechos.

3.5.- Defectos en las solicitudes.- Si alguna de las instancias adoleciese de alg£n defecto se requerir  al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se archivará su instancia sin más trámite.

3.6.- Errores en las solicitudes.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.

4.- ADMISION DE ASPIRANTES,

4.1.- Lista provisional.- Transcurrido el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de un mes, la Dirección General de Personal hará pública In lista provisional de admitidos y excluidos por asignaturas, en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias». En esta lista habrán de aparecer, al menos, el nombre, apellidos y documento nacional de identidad de los aspirantes,

4.2.- Reclamaciones contra la lista provisional.- Contra la lista provisional, los interesados podrán interponer en el plazo de diez días naturales, a partir del siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias" y ante la Dirección General de Personal, las reclamaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 71 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

4.3.- Lista definitiva.- Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que igualmente se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».

4.4.- Recurso contra la lista definitiva.- Contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma ,de Canarias, según lo dispuesto en el artículo 126 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.

5.- DESIGNACION, COMPOSICION Y ACTUACION DE LOS TRIBUNALES EN LAS FASES DE CONCURSO - OPOSICION.

5.1.- Tribunales calificadores.- La Dirección General de Personal procederá al nombramiento de los Tribunales que habrán de juzgar las fases del concurso y oposición, haciéndose pública su composición en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».

5.2.- Composición de los Tribunales.- Los Tribunales estarán constituidos por un Presidente y cuatro Vocales designados por la Consejería de Educación en la forma que determina el Decreto de 21 de Diciembre de modificado por el Decreto 463/1969, de 27 de Marzo.

A los efectos de dictas y asistencias, estos tribunales acogerán a lo establecido en el Decreto 780/1984, de 7 de Diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias del 17).

5.2.1.- Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.

Si en algunos de los miembros del Tribunal se dieran ,alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se abstendrá de actuar en el mismo; en caso contrario podrá ser recusado en la forma que determina el artículo 21 de dicha Ley.

De la misma forma, de acuerdo con el artículo 12.3. del Real Decreto 2223/84, de 19 de Diciembre (B.O.E. del 21), deberán abstenerse de actuar aquellos miembros que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

5.3.- Constitución de los Tribunales.

5.3.1.- Para la constitución de los Tribunales será precisa la asistencia del Presidente Titular o, en su caso, del suplente y cuatro Vocales, que serán los titulares o, en su defecto, los suplentes. La suplencia del Presidente se autorizará por la Dirección General de Personal; la de los Vocales, por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el Vocal suplente respectivo o, en su defecto en los que sigan, según el orden en que figuren en la Resolución que los haya nombrado.

5.3.2.- Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, una vez constituidos los Tribunales sólo podrán actuar los miembros presentes en el acto de constitución, bastando con la asistencia de cuatro de ellos para la validez de las sesiones.

6.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS FASES DE CONCURSO Y OPOSICION.

6.1.- Las pruebas comenzarán a partir del 25 de Junio de 1985 y deberán haber concluido el 31 de Julio. Con quince días de antelación como mínimo los Tribunales anunciarán en el «B.O.C.A.C.», la fecha, hora y lugar de presentación de opositores así como el comienzo del primer ejercicio.

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente, por el primero de la letra «I» o siguientes letras si no lo hubiese, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 20 de Febrero de 1985 ( B.O.E. del 26).

En el acto de presentación los opositores podrán alegar cuantos méritos consideren oportunos, según el baremo anexo 1 de la presente convocatoria, entendiéndose que solamente podrán puntuarse aquellos méritos que se presenten debidamente justificados de la forma que determina el anexo 1 citado.

Asimismo deberán entregar al Tribunal una memoria metodológica que desarrollará una programación razonada de la asignatura, de acuerdo con los criterios personales del opositor, con las oportunas justificaciones técnicas y bibliográficas.

6.2.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los anuncios sucesivos de la celebración de las restantes pruebas en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias». Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio. Entre la realización de un ejercicio y el comienzo del siguiente. deberá transcurrir un plazo mínimo ole 48 horas.

6.3.- Identificación de los aspirantes.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes a que acrediten su identidad.

Si llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los opositores incumple los requisitos de la convocatoria, el Presidente del mismo deberá dar cuenta a la Dirección General de Personal de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

6.4.- Concurso.- No será, en ningún caso, eliminatorio, y en él se valorarán los méritos que concurran en los aspirantes, con arreglo al baremo del anexo 1 a la presente convocatoria. El Tribunal deberá hacer público en el tablón de anuncios del Centro donde se celebren las pruebas el resultado de la valoración de la fase de concurso, al menos, con veinticuatro horas de antelación a la publicación de las calificaciones del primer ejercicio de la oposición.

La recuperación de la documentación presentada al concurso podrán realizarla los opositores en el lugar, fecha y hora que los Tribunales hayan fijado previamente, salvo que exista reclamación por parte de algún opositor, en cuyo caso los Tribunales podrán retenerla, a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que renuncian a su recuperación.

6.5.- Cuestionarios.- Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas de la fase de oposición se publican como anexo 11 a la presente convocatoria,

6.6.- Oposición.- Se valorarán en esta fase los conocimientos de los aspirantes, y constará de los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primero: Será de carácter teórico y constará de las siguientes partes:

a) Exposición o defensa oral ante el Tribunal, a elección del mismo, durante media hora como máximo, de los puntos más importantes je la memoria explicativa sobre el concepto y metodología de las enseñanzas, que será presentada por el opositor ,juntamente con un programa razonado de la asignatura. El Tribunal podrá formular cuantas preguntas considere convenientes para aclarar o ampliar los conceptos expuestos.

b) Desarrollo oral, durante media hora, como máximo, de una lección del programa presentado por el opositor, elegida por éste de entre tres sacadas a la suerte.

c) Contestación por escrito, en el r)lazo de 4 horas de tres tenias sacados a la suerte de los cuestionarios a que se refiere el punto 6.5. de esta convocatoria.

Al término del primer ejercicio y previo al llamamiento a los opositores para el siguiente ejercicio el Tribunal expondrá en el Tablón de anuncios del local donde se celebren las pruebas, la relación de los aspirantes que pasen al segundo ejercicio por haber obtenido la calificación de cinco puntos, como mínimo, en el primero.

En esta relación, el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

Segundo ejercicio.- Será de carácter práctico, quedando a juicio del Tribunal el señalamiento de su contenido, características y forma de realización.

Al término de este ejercicio el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, en número que no podrá exceder del de plazas convocadas, siempre que hayan obtenido cinco puntos como mínimo en la calificación del ejercicio.

En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada.

6.7.- Llamamiento.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante llamamiento único.

6.8.- Calificación.- La calificación en la fase de concurso se realizará asignando a cada aspirante los puntos que hasta 10 le correspondan con arreglo al baremo establecido en el anexo 1 de la presente convocatoria.

Cada uno de los ejercicios se valorará de cero a diez puntos.

La puntuación de cada aspirante en los ejercicios de la fase oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros asistentes al Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por el Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas, las calificaciones máxima v mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

7.- FUNCIONAMIENTO DE LA RESERVA.

7.1.- Los opositores que concurran por la reserva establecida que, teniendo la puntuación excediesen del n£mero de plazas asignadas a esta reserva no podrán concurrir a la formación de la lista de aprobados por turno libre. Asimismo las plazas asignadas a esta reserva, no adjudicadas, tampoco podrán ser acumuladas al turno libre.

8.- LISTA DE APROBADOS.

8.1.- Finalizada la fase de oposición, el Tribunal confeccionará una lista de aprobados, ordenados de mayor a menor puntuación, teniendo en cuenta que el número de aprobados no podrá ser superior al de plazas convocadas.

Serán nulas de pleno derecho las propuestas que excedan del n£mero, de plazas que correspondan al Tribunal, sin perjuicio de la posible responsabilidad en que pudiera incurrir los miembros de los Tribunales al efectuar propuestas fuera de las normas de la convocatoria.

El Tribunal expondrá en el Tablón de anuncios del local donde se celebre el último ejercicio de la oposición la relación de aprobados, con indicación de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en cada uno de los ejercicios de la oposición y la puntuación total que haya servicio de base para establecer el orden con el que figuren en aquella relación. Asimismo se hará constar, en su caso, los que pertenecen a la reserva.

En el caso de que al confeccionar la lista de aprobados se produjesen empates en la puntuación total, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de concurso.

b) Mayor edad.

Con objeto de poder utilizar este criterio, los opositores presentarán una declaración de fecha de nacimiento.

Quienes habiendo superado la fase de concurso oposición no puedan ser nombrados funcionarios en prácticas por no existir plazas vacantes, tendrán la consideración de aspirantes en expectativa de ingreso hasta que aquellas se produzcan, siempre que estén dentro del número fijado en la convocatoria. Por el contrario, los aspirantes que superen esta fase pero no sean incluidos en las ,propuestas de los Tribunales como aprobados con plaza o -n expectativa dentro, en todo caso, de las plazas convocadas, no serán considerados en expectativa de ingreso ni podrán alegar derecho alguno, tal y como establece el Art. 20 del Real Decreto 2223/84.

8.2.- Todos los opositores aprobados deberán presentar ante el Tribunal, en el lugar, fecha y hora que el mismo señale, dentro de los dos días siguientes a la publicación en el tablón de anuncios de la lista de aprobados, los siguientes documentos:

a) Una declaración jurada o promesa, conforme al modelo anexo III de la presente convocatoria. En el caso ,Je que algún aprobado no presentara la citada declaración o promesa en el plazo previsto, perderá todos los derechos que pudieran derivarse de sus actuaciones en el concurso - oposición.

b) Los opositores presentarán ante el Tribunal, además del documento señalado en el párrafo anterior, una solicitud relacionando, por orden de preferencia, todos los Centros de la Comunidad Autónoma a efectos de ser destinados como interinos conforme al modelo del anexo IV de la presente convocatoria.

8.3.- La Consejería de Educación publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias», la Orden con la lista única de aprobados por asignaturas, de acuerdo con el coeficiente, en la forma prevista en la base 10 de la O.M. de 21 de Marzo de 1985.

Los opositores aprobados quedan obligados a incorporarse a los destinos que les adjudique la Dirección General de Personal. Caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días a partir de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al concurso ~ oposición.

Los destinos que se les adjudiquen tendrán carácter provisional, estando los opositores obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen hasta haber obtenido un destino definitivo dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9.- INCOMPATIBILIDADES.

Según lo establecido en la Base III de la Orden Ministerial de 21 de Marzo de 1985:

9.1.- Por tratarse del mismo Cuerpo, los opositores que concurran por esta convocatoria no podrán participar en las convocatorias específicas de las restantes Comunidades Autónomas y del Ministerio de Educación y Ciencia.

9.2.- El uso de la reserva será incompatible con el turno libre de la misma asignatura.

9.3.- Cuando los servicios como interino o contratado se hayan prestado en varios Cuerpos, sólo se podrá ejercitar la reserva correspondiente a uno de ellos.

9.4.- Aquellos opositores que, acogiéndose a la reserva, superen las fases de concurso y oposición y, en su caso, la fase de prácticas, no podrán volver a hacer uso de la misma.

9.5.- Los opositores que superen el concurso - oposición en dos o más asignaturas deberán optar por una de ellas, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal (Sección de Provisión de Plazas, C/ Triana, n° 58, 1°. Las Palmas de Gran Canaria., 35002), en el plazo de diez días a partir de la publicación de la lista de aprobados por el Tribunal.

En caso de no manifestar esta opción, serán nombrados para una sola de las asignaturas.

10.- FASE DE PRACTICAS.

10.1.- Las prácticas tendrán por objeto la valoración de las aptitudes didácticas de los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición. Se realizarán en los destinos provisionales que les haya correspondido, con desempeño de la función docente con plena validez académica. La duración de las mismas no podrá exceder de seis meses.

Quedarán exentos de realizar las prácticas, quienes, habiendo superado la oposición por el turno de reserva, hayan prestado servicios previos por un periodo de tiempo igual o superior al que se establezca como de prácticas.

10.2.- Las prácticas se calificarán con «Apto» o «No apto», a cuyo efecto será designada una Comisión calificadora.

10.3.- La duración concreta de la fase de prácticas se señalará en la Resolución reguladora de dicha fase.

10.4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 2223/84, de 19 de Diciembre, los aspirantes que no superasen el periodo de prácticas perderán todos sus derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera,

11.- RELACION DE APROBADOS Y PRESENTACION DE DOCUMENTOS.

11.1.- Una vez superada la fase de prácticas, la Dirección General de Personal procederá a publicar, mediante Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias las relaciones de aprobados en el concurso - oposición.

11.2.- Quienes hubiesen superado la fase de concurso - oposición y, en su caso, la de prácticas, habrán de presentar, para poder ser nombrados funcionarios de carrera, en el plazo de 20 días naturales en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación o por cualquiera de los medios señalados en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los documentos siguientes:

Certificado de nacimiento del Registro Civil correspondiente.

b) Título académico alegado para tomar parte en el concurso oposición. Si este título hubiese sido expedido se justificará con un testimonio notarial del mismo o con una fotocopia compulsada por las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación.

Cuando el expediente para la obtención del título estuviese en tramitación y no hubiese sido a£n expedido, se justificará este extremo mediante certificación académica acreditativa de haber aprobado todos los estudios necesarios para su expedición, con indicación de la convocatoria en que se terminaron, así como el resguardo o fotocopia compulsada del recibo acreditativo de haber realizado el pago correspondiente tic los derechos.

c) Certificación de no, padecer enfermedad ni defecto físico incompatible con el ejercicio de la enseñanza, expedida por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo y Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ning£n Cuerpo de la Administración del Estado, Institucional, Autónoma o Local en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Quienes no sean españoles de origen, e igualmente los españoles casados con nacionales de otros países, documentos del Registro Civil o Consular que acrediten la posesión actual de la nacionalidad española.

f) Los aspirantes que hayan concurrido por la reserva, deberán presentar, además, fotocopia de los nombramientos de interinos o contratados expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, en los que figuren los números de Registro de Personal correspondientes justificativos de la prestación de servicios a los que alude la base 2.2. I. de la presente convocatoria.

11.3.- Excepciones.- Los que tuvieran la condición de funcionarios p£blicos de carrera y en situación de activo, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal case una certificación u hoja de servicios del Organismo de.! que dependan en la que se consigne de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo a que pertenecen, número de Registro de Personal que en él tienen asignado y si se encuentran en servicio activo.

b) Título académico que poseen y fecha de expedición.

c) Lugar y fecha de nacimiento,

Cuando en las certificaciones no puedan hacerse constar los datos señalados en el apartado b), por no obrar en los expedientes de los interesados. estos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

12.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.

12.1.- Concluida la fase de prácticas y transcurrido el plazo de presentación de documentos, por el Ministerio de Educación y Ciencia se procederá al nombramiento de los interesados como funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, con efectos desde la fecha de toma de posesión. Los nombrados serán incluidos en la relación de dicho Cuerpo en el orden que establece el art. 27 de la Ley de funcionarios Civiles del Estado.

12.2.- Aquellos opositores que habiendo superado las fases de concurso - oposición y prácticas no puedan ser nombrados Funcionarios de Carrera por falta de vacantes presupuestarias, quedarán en expectativa de nombramiento y serán nombrados funcionarios de carrera con ocasión de vacante. Mientras permanezcan en esta situación de expectativa de nombramiento (que no será computable a ningún efecto) no tendrán derecho a percibir remuneración alguna, según lo establecido en el art. 23 del Real Decreto 2223/84, de 19 de Diciembre.

13.- TOMA DE POSESION.

En el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado", deberán tomar posesión de su cargo y cumplir con el requisito exigido en el apartado 2.1.6. de la presente convocatoria.

Desde la conclusión de las prácticas hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera, el régimen jurídico administrativo de los interesados será el de funcionario en prácticas, o el de opositor en expectativa de nombramiento, según proceda.

Se entenderá que renuncian a los derechos derivados de las actuaciones en el concurso - oposición quienes no tomen posesión en el plazo señalado, salvo en los casos de prórroga del plazo posesorio, concedida por la Dirección General de Personal.

14.- NORMA FINAL.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de Marzo de 1985.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano

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