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BOC Nº 044. Viernes 12 de Abril de 1985 - 291

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación

291 - ORDEN de 26 de Marzo de 1985 por la que ;e convoca Concurso General de Traslados entre Profesores de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

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Existiendo plazas vacantes en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, cuya provisión ha de realizarse entre Profesores de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y oficios Artísticos, y de conformidad con la Orden Ministerial de 5 de Diciembre de 1984 ( B.O.E. del 18), por la que se establecen normas de procedimiento para las convocatorias de concurso de traslados.

ESTA CONSEJERIA ha dispuesto- Convocar concurso de traslados entre Profesores de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de acuerdo con las siguientes bases:

1.- Se convoca concurso de traslados para la provisión de las plazas de Profesores de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos que figuran en el anexo I de la presente Orden, y en los anexos I de las Convocatorias de Concurso General de Traslados de las restantes Comunidades Autónomas y Ministerio de Educación y Ciencia.

En los mismos anexos se determinarán el número de vacantes que podrán ser ocupadas por concursantes que, habiéndolas solicitado, estén destinados fuera del ámbito territorial de las respectivas convocatorias.

Asimismo se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de Marzo de 1985 y las que resulten de la resolución del presente concurso, así como las que originase, en el ámbito territorial de la Consejería de Educación la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Educación y Ciencia. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la disposición transitoria novena, 2 a), sobre jubilación forzosa, de la Ley 30/1984.

2.- Podrán participar en el presente concurso para la asignatura respectiva o análoga, y siempre que acrediten su permanencia como funcionario de carrera en servicio activo en el Cuerpo de Profesores de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y con destino definitivo al menos durante dos años en el Centro desde el que participan (a tales efectos les será computable el presente curso académico 1984/85) como dispone la Orden Ministerial de 5 de Diciembre de 1984, los Profesores de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

2.1.- Los que se hallen en servicio activo con destino definitivo en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, dependientes de la Consejería de Educación.

2.2.- Los que se hallen en servicio activo con destino definitivo en dichos Centros dependientes de los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas convocantes y Ministerio de Educación y Ciencia.

Asimismo podrán participar en el presente concurso, para la asignatura respectiva o análoga, los funcionarios que se hallen en la situación de excedencia voluntaria, y que conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 3° de la Orden Ministerial de 5 de Diciembre de 1984, estando en condiciones de reingresar en el servicio activo, igualmente acrediten su permanencia durante al menos dos años como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y en servicio activo con destino definitivo en el Centro desde el que pasaron a la situación de excedencia.

3.- Las analogías de asignaturas ser n las establecidas por la Orden Ministerial de 23 de Septiembre de 1963 (B.O.E. de 12 de Octubre).

4.- Están obligados a participar en el concurso:

4.1.- Los Profesores de Entrada que, estando actualmente en la situación de supernumerario, hayan de pasar a la de activo, en virtud de lo preceptuado en el art. 29 de la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública.

4.2.- Los procedentes de la situación de supernumerario o de excedencia voluntaria que hayan reingresado en el servicio activo y obtenido, en virtud de dichos reingresos, un destino con carácter provisional en un Centro dependiente de la Consejería de Educación.

Asimismo están obligados a concursar los procedentes de situaciones de excedencia forzosa o suspenso declarados en estas situaciones desde un Centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación.

Los Profesores de Entrada incluidos en estas bases 4. I. y 4.2., en el supuesto de no participar en el presente concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 3.c) del art. 29 de la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública.

En las instancias de petición, que pueden ser retiradas en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación, todos los concursantes comprendidos en las bases 4. I. y 4.2. deberán solicitar todas las plazas de los Centros dependientes de la Consejería de Educación consignándolas por orden de preferencia. Asimismo podrán solicitar en la misma instancia las plazas relacionadas en los anexos de las restantes convocatorias. consignándolas también por orden de preferencia, entendiéndose que de no obtener ninguna de las plazas solicitadas, esta Consejería les adjudicar de oficio destino dentro del ámbito territorial de la misma.

4.3.- Por otra parte podrán solicitar las plazas relacionadas en el anexo I de esta convocatoria los Profesores de Entrada de las Comunidades Autónomas y Ministerio de Educación y Ciencia que se encuentran en situaciones análogas a las contempladas en las bases 4.1. y 4.2.

5.- Aquellos concursantes que obtengan destino en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia y Valencia estarán obligados a adquirir el nivel de conocimiento que les posibilite la comprensión oral y escrita de la lengua de aquellas Comunidades.

6.- Las instancias irán acompañadas de hojas de servicios certificadas por el Centro al que se hallan adscrito el concursante, o en su caso, por aquél en el que hubiera cesado al pasar a la situación de excedencia a supernumerario, así como de cuantos documentos sean necesarios para la demostración de los méritos alegados, de acuerdo con el baremo que se publica como anexo II a la presente Orden.

Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente, no serán tenidos en cuenta.

7.- Las Instancias, así como la documentación a que se alude en el apartado anterior, podrán presentarse en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación o en cualquiera de la dependencias previas en el art°. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de acuerdo con las condiciones señaladas en dicho precepto.

Tanto si se solicitan plazas solamente de la presente convocatoria como si se incluyen plazas correspondientes a las restantes Comunidades Autónomas y, Ministerio de Educación y Ciencia se cumplimentar una única instancia, por duplicado, que se dirigir en todo caso, bien a la Dirección General de Personal de la Consejeria de Educación o a los órganos correspondientes de las restantes Comunidades Autónomas o Ministerio de Educación y Ciencia al que pertenezca el Centro de destino definitivo del concursante. Los concursantes procedentes de las situaciones de supernumerarios, excedencia o suspenso, dirigirán la solicitud al órgano del que actualmente depende el Centro en el que tuvieron su último destino definitivo.

8.- El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de 15 días naturales a partir de la aparición de la presente Convocatoria, en la última publicación (B.O.E. o B.O.C.A.C.); finalizado este plazo no se admitir ninguna documentación.

Las hojas de servicios y cuantas certificaciones se presenten deben hallarse reintegradas con póliza de 25 pts. v tasas por certificación de 210 pts.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa extendidas por los Directores de Centros, Directores Territoriales u Oficina de Tasas del Ministerio (Calle Alcalá número 34), o de los Organismos correspondientes a las Comunidades Autónomas.

No se admitir ninguna fotocopia que carezca de las diligencias de compulsa o reproduzca documentos originales faltos del reintegro que para ello establezcan las Leyes Tributarias vigentes en las fecha en que fueron expedidos.

9.- Los firmantes de las instancia, deberá manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando las plazas por orden de preferencia e indicando tal como aparecen en el anexo I, la localidad y el Centro.

10.- A los efectos de solicitud de plazas se tendrá en cuenta el derecho preferente previsto en el art. 5 1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

Los excedentes voluntarios comprendidos en la base 3 podrán utilizar este derecho preferente, a la localidad desde la que hubiesen obtenido la excedencia, siempre que soliciten en primer lugar todos los Centros de la misma y hagan constar este derecho preferente en la instancia. A continuación podrán incluir otras vacantes si desean concursar fuera de tal derecho.

Los concursantes que participen por las bases 4.I. y 4.2. están obligados, aparte de su derecho preferente, solicitar todas las vacantes objeto de este concurso. En caso de no hacerlo, habrán de atenerse a lo dispuesto en la base 4.

11.- En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo al criterio de mayor edad.

12.- Las plazas obtenidas, tanto en la Resolución provisional como en la definitiva son irrenunciables.

13.- Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la Resolución provisional a través del Organismo al que dirigieron su instancia, en el plazo de cinco días a partir de su publicación.

14.- Resueltas las reclamaciones citadas en el párrafo anterior, se proceder a elevar a definitiva la resolución provisional y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

15.- Los Profesores de Entrada excedentes. que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán la siguiente documentación:

a) Certificación facultativa de no padecer enfermedad ni defecto físico incompatible con el ejercicio de la enseñanza, expedida por las Direcciones Provinciales o Territoriales de la Salud.

b) Declaración de no haber sido separado de ningún Cuerpo de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud de expediente disciplinario, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

16.- La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá lugar en la fecha que oportunamente se determine mediante las normas que rijan el comienzo del curso 1985-86.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife a 26 de Marzo de 1985.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.

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